Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Quaestio III: DE VERBO
Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE
Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM
Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI
Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM
Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA
Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR
Quaestio V: DE ENUNTIATIONE
Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA
Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER
Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA
Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES
Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS
Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA
Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO
Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES
Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT
Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES
Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE
Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE
Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO
Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM
Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS
Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE
Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM
Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Quaestio III: DE VERBO
Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE
Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM
Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI
Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM
Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA
Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR
Quaestio V: DE ENUNTIATIONE
Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI
La oración perfecta la dividió santo Tomás 1. Periherm. lect. 7.1 en deprecativa, vocativa, optativa, interrogativa y enunciativa, porque todas estas generan sentido perfecto. Nosotros, empero, en lo presente solo tratamos de la enunciativa, que es más perfecta que las demás y conduce principalmente a explicar la verdad, lo cual pretende el lógico. Y tomamos la enunciación y la proposición por lo mismo, como comúnmente se toma entre los sabios, aunque puedan connotar diversos respectos, y añada la proposición sobre la enunciación el proponerse o asumirse para inferir.
De la enunciación, pues, INQUIRIMOS qué sea aquello común en lo que convienen la categórica y la hipotética.
Algunos estiman que la proposición es el juicio mismo del intelecto (no la distinguen, en efecto, del acto judicativo), porque esto propiamente es capaz de verdad y de falsedad. Que, empero, sea significativa de lo verdadero o de lo falso solo estiman que conviene a la proposición escrita o vocal. Otros, distinguiendo entre el juicio y la enunciación sobre la que cae y se lleva el juicio, estiman que la esencia de la proposición en común consiste en enunciar en absoluto las conexiones o repugnancias de las cosas; de lo cual se sigue como propiedad que sea significativa de lo verdadero o de lo falso. Otros afirman que la antedicha esencia consiste en enunciar estrictamente uno de otro; y porque esto solo se halla en la categórica y no en la hipotética, rechazan la hipotética de la razón de enunciación. Qué sea, empero, enunciar, dicen que es «significar ser o no ser». De donde después se sigue que sea verdadera o falsa; esto, en efecto, no lo tiene la proposición por fuerza de su significación, sino por esto, que la cosa significada o enunciada así sea o no sea. Otros, por último, constituyen la esencia de la proposición en esto, que sea oración afirmativa o negativa.
DIGO PRIMERO: Debe distinguirse la proposición judicativa de la enunciativa, y de suyo el juicio puede ser posterior y seguirse a la enunciación.
Se toma esta aserción de D. Tomás 2. 2. q. 173. art. 2. y q. 12. de Veritate art. 7.2 diciendo que a veces se da lumbre a alguno para juzgar, a veces, empero, para aceptar y ordenar o componer las especies preexistentes. Pero la composición u ordenación de las especies preexistentes es composición enunciativa, porque es composición de alguna verdad complexa significada, y sobre la cual puede caer el juicio. Ergo la enunciación se distingue del juicio, porque a veces puede darse lumbre para juzgar y a veces para componer.
Por RAZÓN se prueba la conclusión: El juicio es asenso del intelecto acerca de algo que es capaz de tal juicio. Pero solo es capaz de tal juicio la verdad complexa significada por la enunciación. Ergo el acto de juicio se distingue de la formación de la enunciación.
La mayor consta porque el juicio es aquello por lo que se determina el intelecto asintiendo que así es o no es; esto, en efecto, es juzgar. Pero no puede asentir o pronunciar que así es o no es sino acerca de algo complexo que se conecta con el verbo, como consta por experiencia, y esto es la enunciación. Ergo primero se forma la enunciación y después se juzga. Lo cual también consta, porque muchas veces aprehendemos y formamos enunciaciones de cosas dudosas sin juicio alguno, como cuando decimos: «Los astros son pares», «el tesoro está en este lugar», de las cuales no sabemos juzgar y determinar asertivamente; ergo una cosa es la enunciación, otra el juicio.
Es verdadero, con todo, que la enunciación por razón del verbo de que consta, y tiene fuerza de copular los extremos y de expresar, con un único acto se forman la enunciación y el juicio asertivo, y así a veces con un único acto se forman la enunciación y el juicio, como cuando digo: «El hombre es animal», expresando en «es» tanto la copulación como la aserción o el asenso. A veces, empero, se separan, porque se toma «es» precisamente en fuerza de copular, no de asertar.
DIGO SEGUNDO: La razón o esencia de la enunciación en común consiste en esto, que sea oración perfecta (por esto se distingue de la imperfecta) que expresa el objeto complexo acerca del cual puede llevarse el juicio (por esto se distingue de las demás oraciones perfectas, que no pueden expresar el objeto del juicio, como las vocativas, las interrogativas, etc.), de lo cual se sigue que significa lo verdadero o lo falso.
Así santo Tomás 1. Periherm. lect. 7.3 diciendo que esta es la definición de la enunciación: «Oración en la que está lo verdadero o lo falso». Se dice, empero, que lo verdadero está en la mente como en sujeto, donde «en la mente» es lo mismo que en el juicio de la mente. Pues la verdad no está inmediatamente en la potencia misma, sino en el acto de la potencia, ni en otro acto que el de juicio.
LA RAZÓN DE ESTA ASERCIÓN ES que de este modo se explica la distinción de la enunciación de las restantes oraciones, y la razón común de la hipotética y de la categórica, y también la razón de significar lo verdadero o lo falso. Ergo a esta definición ha de estarse, pues explica cuanto tiene la enunciación, a saber significar el objeto complexo ya por la cópula verbal, que une el predicado y el sujeto en las categóricas, ya por la cópula hipotética, que une las categóricas. De uno y otro complexo, en efecto, se lleva el juicio, en el cual está la verdad y la falsedad. Aquella oración, en efecto, sobre la cual no puede caer el juicio ya asenso ya disenso, no es enunciación. Y esto quisieron expresar los autores que dijeron que la enunciación es oración que enuncia las conexiones o repugnancias de las cosas o la afirmación y la negación. Y si algo otro, no aquiescemos.
DIGO TERCERO: La verdad o la falsedad, cuanto al ejercicio actual de conformidad o de disformidad, son accidentes de la proposición y del juicio.
Esto consta de Aristóteles diciendo en el cap. de la Substancia4 que «la oración permaneciendo la misma puede mudarse de verdadera en falsa», como cuando digo: «Pedro está sentado», estando él sentado es verdadera, no estando él sentado es falsa, y con todo la proposición siempre es la misma, porque dice y significa lo mismo. Ergo por la mudanza de la verdad y de la falsedad no se muda la substancia de la enunciación; y así la verdad y la falsedad solo es accidente seguido a significar el objeto complexo sobre el cual puede caer el juicio, en lo cual consiste la esencia. De estas cosas más plenariamente discurremos in 2. tom. 1. p. disp. 2.5
DIGO ÚLTIMO: Una proposición no es más verdadera que otra formalmente; fundamentalmente, empero, es más cierta y más firme.
LA RAZÓN ES: La verdad consiste en lo indivisible y no recibe más y menos; ergo una proposición no es más verdadera que otra.
Se prueba el antecedente: La verdad consiste en la adecuación o conformidad al ser o no ser de la cosa. Entre el ser, empero, y el no ser no se da medio ni latitud, pues se oponen contradictoriamente. Ergo la conformidad de la proposición al ser y la correspondencia a aquel, en cuanto se aparta del no ser y no se conforma a él, o al contrario, no recibe más y menos. Y lo mismo es de cualquier relación que consiste en lo indivisible, como de igualdad etc., de la cual de cualquier modo que se aparte, cae de la igualdad o de la conformidad.
La firmeza, empero, y la certeza, que fundan la verdad, se toman de esto, que la cosa tenga causas más firmes de su ser o de su conexión. En esto, empero, hay más y menos, como consta; así, en efecto, Dios es suma verdad, porque sumamente firme, y las verdades creadas cuanto más necesarias, tanto más firmes.
EN CONTRA: La adecuación indivisible misma en las verdades creadas es causada y participada de Dios. Ergo tal verdad es más en Dios que en las criaturas también cuanto a lo indivisible, y así en él formalmente una verdad es mayor que otra.
Se responde concediendo el antecedente y distinguiendo el consecuente: Más por parte de la latitud del objeto acerca del cual versa la verdad, se niega; más por parte de la certeza y de la firmeza o por parte del ente y de la dependencia y participación de uno de otro, pase. Así, la verdad participada siempre es menor que la verdad no participada; pero porque una y otra versan acerca del ser o no ser, en esto no se da latitud ni más y menos, y esto se tiene por parte del objeto y de la correspondencia a aquel en la verdad. Que, empero, la verdad que así atinge el ser y se aparta del no ser sea más perfecta, más firme e inmutable, en esto se da más y menos. Entre el ser, empero, o el no ser acerca del cual está la verdad nunca hay más o menos, ya en la verdad creada ya en la divina. Como la igualdad se participa de la igualdad que está en Dios, y esta creada es menor en su perfección y ser o en la razón de ente, no en lo indivisible de la verdad, esto es, en no apartarse del punto de igualdad y de conformidad a su término; si, en efecto, cayera de algún modo de aquel, sería de desigualdad.
SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.
Primero se objeta contra la primera conclusión: Si se diera antes del juicio la enunciación, aquella sería verdadera o falsa en el significar; pero antes del juicio no se da verdad o falsedad; ergo la enunciación y el juicio no se distinguen.
Se prueba la mayor, porque la esencia de la proposición consiste en significar lo verdadero o lo falso; ergo si antes del juicio se da enunciación, significará lo verdadero o lo falso.
La menor consta de D. Tomás 1. p. q. 16. art. 2. y q. 1. de Veritate art. 3.6 y 6. Metaph. al fin7 afirmándolo expresamente; y por razón, porque por sola la aprehensión de la enunciación nadie se dice errante o sabiente, de otro modo quien aprehendiera algo falso y no asintiera a aquello, su intelecto sería falso, lo cual es absurdo; Dios, en efecto, aprehende muchas cosas falsas y no se engaña.
SE RESPONDE: Se concede la mayor y se distingue la menor: Antes del juicio no se da verdad o falsedad como asertada y juzgada, se concede; como significada y aprehendida, se niega. Y D. Tomás no niega que se dé en la enunciación la verdad a modo de representación, sino a modo de asenso; antes bien en 1. Periherm. lect. 7. dice:8 «La verdad propiamente se halla en la segunda operación y en su signo, que es la enunciación». De la verdad, empero, solo aprehendida o representada no se denomina el intelecto errante o sabiente, engañado o falso, sino solo de la verdad juzgada, cuando a saber asiente o consiente al engaño o a la verdad.
Segundo se objeta: Al juicio, que por nosotros es acto distinto de la enunciación, conviene expresar la verdad y la falsedad, como cuando asentimos a la proposición diciendo: «Así es». Ergo la definición de la enunciación conviene a otros aparte de lo definido, o el juicio y la enunciación son lo mismo. Asimismo en estas voces «verdadero o falso» se explica la verdad o la falsedad; y con todo no es enunciación; ergo. Asimismo: La definición debe explicar determinadamente la naturaleza de la cosa. Pero lo verdadero o lo falso es algo bajo disyunción e indeterminado. Ergo no se define rectamente por esto la enunciación, sobre todo cuando se dan proposiciones que determinadamente son verdaderas, como las que están en materia natural.
SE RESPONDE: Se distingue el antecedente: Al juicio conviene expresar la verdad o la falsedad complexivamente o copulativamente o a modo de cópula y de unión de los extremos sobre la cual pueda caer el juicio, se niega el antecedente; asertivamente o a modo de asenso, se concede el antecedente. Lo primero es la esencia propia de la proposición; lo segundo puede convenir también al juicio. Aunque a veces uno y otro a la vez ejerza el intelecto significando la copulación de los extremos y a la vez la aserción acerca del ser o no ser, como cuando digo: «El hombre es animal», «es» significa uno y otro, y que se copulen los extremos y que el intelecto asienta asertivamente. A veces, empero, se separa la significación de la aserción de la significación de la copulación de los extremos, como cuando proferida la enunciación se suspende el juicio. Y lo que decimos de la copulación de los extremos en la categórica procede del mismo modo de la copulación de las categóricas en la hipotética.
A la segunda prueba se responde que aquellas voces «verdadero o falso» significan nominalmente, no a modo de complexo enunciable sobre el cual caiga el juicio.
A la tercera prueba se responde que la enunciación por parte del objeto complexo siempre es de significación determinada; pero la verdad de allí seguida puede variarse permaneciendo invariada la oración misma. Esta, empero, verdad o falsedad no pertenecen a la esencia de la enunciación.
A lo que se añade de las proposiciones de determinada verdad o falsedad se responde que no de la verdad determinada toman esencia determinada, sino del determinado objeto significado, cuya conexión es de tal naturaleza que inmutablemente se sigue a ella la verdad. De donde «significar lo verdadero o lo falso» no debe entenderse precisamente, esto es, que en cualquier proposición precisamente deba hallarse aquel disyunto de verdadero y de falso, sino acomodativamente, esto es, que por fuerza del objeto significado puede resultar a veces lo verdadero, a veces lo falso. Y así no es inconveniente definir algo por opuestos, no como si a la vez convinieran al mismo, sino porque es susceptivo de aquellos sucesivamente, como la substancia se dice susceptiva de contrarios.
Tercero se objeta: Significar lo verdadero o lo falso también por parte de la representación del objeto complexo no puede ser esencia de la enunciación; ergo se define incongruentemente.
Se prueba el antecedente: La representación del objeto complexo en la mente nunca puede ser falsa, sino siempre verdadera como la simple aprehensión, porque es representación natural. Y santo Tomás 1. p. q. 17. art. 3. por eso dijo que en la simple aprehensión puede darse verdad y no falsedad, porque es semejanza natural de representación, que nunca puede disformarse de su objeto, sino siempre conformarse. Ergo tampoco la enunciación podrá disformarse de su enunciable, porque aquello naturalmente significa.
SE RESPONDE: Se niega el antecedente, y a la prueba se dice que hay ancha diferencia entre la semejanza natural del objeto simple y la del objeto complexo a modo de composición. Pues por esto mismo, que la semejanza de la enunciación resulta y se forma por composición de varios y no por impresión natural del objeto, puede en la composición misma resultar engaño, en cuanto se atribuye uno a otro que no le conviene, por cuya razón también en la definición misma admite santo Tomás que puede darse engaño y falsedad 1. p. q. 17. art. 3. La semejanza, empero, del objeto simple, pues de la impresión natural misma se lleva al objeto y no surge de composición alguna, no es capaz de falsedad, sino solo de adecuación representativa natural. Y además la enunciación puede también representar el asenso mismo del juicio y no sola la copulación de los extremos, y por razón de esto es capaz de falsedad, si el asenso mismo es falso.
EL ARTÍCULO SEGUNDO, que arriba se pone en pag. 150 b, falta en la edición Lugdunense; EL ARTÍCULO TERCERO, que arriba se pone en pag. 157, en la ed. Lugd. es el segundo.