Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

A pag. 136 b 13.

SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.

Contra toda la definición de la definición suele hacerse aquel argumento común, porque repugna que lo mismo sea a la vez definido y definición; sería, en efecto, más conocido y más desconocido que sí mismo. Ergo si definimos la definición, la definición misma será definido, si quiera es aquello que se define. Y de nuevo es definición, porque esta es su naturaleza y esencia; ergo es a la vez definición y definido.

Y se confirma, porque la definición se dice a convertencia con su definido, esta empero entregada no se dice a convertencia con la definición, ergo. Se prueba la menor: Esta definición es cierta definición singular contenida bajo la definición en común, ergo no puede adecuarse a aquella y convertirse con ella, si quiera es algo contenido bajo aquella. De donde consiguientemente se define a sí misma, y así vuelve el argumento de que es lo mismo el definido y la definición, como si Pedro definiera al hombre, no se diría a convertencia con el hombre.

SE RESPONDE: Distingue aquella proposición: Lo mismo es definido y definición formalmente, se niega; definición formalmente (porque esta es su esencia) y definido denominativamente (en cuanto se compara a su definición), se concede. Es, en efecto, muy común que una segunda intención sea tal formalmente y sea otra denominativamente. Como el género formalmente es intención de género y denominativamente es cierta especie de los predicables, como diremos en la Lógica.

A la confirmación se responde que la definición de la definición se dice a convertencia con su definido formalmente, en cuanto es definido de aquella; en cuanto, empero, mira a la definición en común, en cuanto es género de aquella, así no se convierte con aquella, sino que se contiene bajo aquella. Pedro, empero, no mira al hombre como definido suyo, sino precisamente como especie superior.

Segundo se arguye: La definición pertenece a la primera operación del intelecto, la oración a la segunda, como dijimos en el art. prec.; ergo incongruentemente se pone «oración» en lugar de género.

La mayor consta de santo Tomás 1. dist. 19. q. 5. art. 1. ad 7. diciendo que «la verdad y la falsedad no se hallan en la primera operación y en su signo, que es la definición».

Se confirma: La definición es modo de saber; el modo de saber no tiene por género la oración, ergo tampoco la definición.

Se prueba la menor: Aquello que se pone bajo algún género debe ponerse determinadamente bajo alguna de sus especies; pero el modo de saber no está en alguna especie determinada de oración; ergo no tiene por género la oración. Se prueba la mayor: El modo de saber puede hallarse tanto en la oración perfecta como en la imperfecta; ergo no está determinadamente en alguna especie de oración.

SE RESPONDE que con el nombre «oración» se entiende también la oración imperfecta, que materialmente coincide con el término complexo; para el modo de saber, en efecto, no se requiere más, como se ha dicho arriba. Y así no repugna que la definición se halle en la primera operación del intelecto, cuando a saber se acepta en fuerza de término complexo, y porque su objeto es algo simple, a saber la quididad de la cosa, aunque se explique compositamente. Se define, con todo, por la oración, porque es modo de saber y el modo de saber comúnmente se define por la oración, y porque la definición puede tenerse en fuerza de oración, si se acepta a modo de todo, aunque tomada en fuerza de término complexo pertenezca a la primera operación.

A la confirmación se responde: Se distingue la mayor del segundo silogismo: Debe ponerse determinadamente bajo alguna especie aquello que formalmente y directamente se pone bajo algún género, se concede la mayor; que materialmente solo o consecutivamente pertenece a algún género, se niega. P. ej. la estatua materialmente se pone en la piedra o en la madera, porque no pertenece al género natural sino materialmente, esto es, en cuanto de aquello se hace. Y así no se sigue que deba constituirse determinadamente bajo tal piedra o bajo tal madera, porque no mira a la piedra o a la madera como género, sino como materia, y así de cualquier piedra y de cualquier madera puede hacerse sin determinación alguna. Del mismo modo lo blanco es determinadamente cuerpo, y no determinadamente animado o inanimado; la sabiduría o la inteligibilidad es determinadamente ente, no empero determinadamente creado o increado, porque a uno y otro puede seguirse. La oración, pues, no es género del modo de saber, sino materia de la que se forma bajo otro artificio lógico, a saber en modo artificial de manifestar lo ignoto.

Tercero se arguye: Extra de la proposición no puede hallarse la definición; ergo es falsa la primera conclusión.

Se prueba el antecedente: La definición y el definido son relativos; ergo en acto debe mirar y compararse al definido para que sea definición. Pero cuando no se predica del definido, no lo mira en acto, sino en potencia; ergo no será definición en acto.

Se confirma: La definición no es en acto accidental o esencial sino por la comparación actual a tal definido; ergo no es en absoluto definición sino por la comparación al definido. Se prueba el antecedente: Esta definición: «Animal apto para reír» si se aplica a lo risible, es esencial; si al hombre, accidental. Ergo.

SE RESPONDE al argumento: Se distingue el consecuente del segundo entimema: En acto debe mirar y compararse al definido bajo la razón de sujeto o de predicado, se niega; bajo la precisa razón de definido, se concede. Y de este modo la definición mira a su definido, aunque de hecho no se predique de aquel. Como el nombre mira a su signado, la materia mira a la forma, toda potencia a su objeto, aunque de hecho no ejerza su causalidad y operación acerca de aquel. Una cosa, en efecto, es mirar en acto, otra causar o predicar en acto. Extra de la proposición la definición mira a su definido, de donde tiene que sea definición, aunque de hecho no se predique.

A la confirmación se responde del mismo modo: Es, en efecto, esencial o accidental no por la aplicación predicativa al definido en razón de sujeto o de predicado, sino por la respectiva y habitud simple a aquel en razón de definido, lo cual se halla extra de la proposición.

OBJECIONES CONTRA LAS CONDICIONES DE LA DEFINICIÓN.

Primero: Los géneros, las diferencias, el propio, los individuos, sobre todo los incorruptibles, se definen con sus propias definiciones; ergo no es necesario que la definición conste de género y de diferencia.

Se prueba la consecuencia: Pues si esto fuera necesario, solo la especie sería definible, pues solo la especie consta de género y de diferencia; pero todos los antedichos se definen; ergo.

SE RESPONDE negando el antecedente en absoluto. Propiamente, en efecto, solo la especie es definible, como enseña santo Tomás 7. Metaph. lect. 3. Los géneros, en efecto, si son supremos, no se definen, sino que se describen por concepto análogo determinado, no por diferencia, sino por modo; si son subalternos, son a la vez especies, y en cuanto tales se definen. La diferencia, el propio y el accidente en tanto se definen en cuanto tienen alguna naturaleza que se reduce a la especie. Si, empero, se toman en razón de parte, no de naturaleza íntegra, como las diferencias, no se definen, sino que se describen. Los individuos, empero, como tales formalmente y como en el ejercicio, no son definibles ni escibles, tampoco los incorruptibles, formalmente como individuos; pero si se definen, es mediante la naturaleza de su especie o tomando la individuación en común. De donde santo Tomás en el lugar cit. lect. 15. afirma que lo singular carece de definición no solo por esto, que es corruptible y material, sino por esto, que es singular, porque como tal no dice quididad, que es objeto de la definición, sino modo o modificación de la quididad.

Asimismo: Los relativos son a la vez por naturaleza y por conocimiento; ergo uno no es más conocido que el otro; lo que, en efecto, es más conocido es anterior por conocimiento. Y con todo un relativo se define por el otro; ergo no se requiere que la definición sea más conocida que lo definido.

SE RESPONDE DE DOS MODOS: Primero, que no se requiere que las singulares partes de la definición sean más conocidas que lo definido, sino que toda la definición tomada a la vez; el relativo, empero, es solo una parte en la definición del relativo. Segundo, pase que también las partes deban ser más conocidas; explica entonces que o más conocidas positivamente o negativamente. El relativo no es más conocido positivamente ni anterior a su correlativo; es, con todo, más conocido negativamente, en cuanto que sin aquel permanece oscuro e ignoto el relativo mismo.

Por último, la demostración y la ciencia manifiestan la naturaleza de la cosa; ergo conviene a otras la definición de la definición. Si dices que la demostración prueba las pasiones o propiedades, en contra: Ergo manifestará la naturaleza al menos de aquel modo en que la definición descriptiva, que versa acerca de las propiedades.

SE RESPONDE: Se niega el antecedente. La definición, en efecto, es uno de los principios o precogniciones para la demostración, como se dice 1. Poster. cap. 1. La demostración, empero, manifiesta que las pasiones convienen al sujeto, no como la definición descriptiva, porque esta no prueba que las pasiones convengan al sujeto, sino presuponiendo esto, explicando por aquellas de modo simple, no probando y demostrando, manifiesta la naturaleza accidentalmente.

QUÉ SEA EL DEFINIDO PRÓXIMO Y EL REMOTO.

En el texto dijimos que el nombre de la cosa que se define puede decirse definido próximo, la cosa, empero, significada por aquel definido remoto. La razón es que el nombre es signo que representa y aproxima o aplica la materia definible; cuyo signo consiguientemente permanece declarado, porque declarado y explicado el significado permanece declarado y explicado el signo. De donde el nombre por esta parte puede decirse definido próximo, aunque no sea la cosa próximamente manifestada.

Añaden otros que la quididad definida o la naturaleza puede decirse definido próximo, la pasión, empero, que está conjunta y conexa a la esencia, puede decirse remoto. Falsamente, con todo, lo afirman, porque solo aquello es definido que está explicado y declarado por la definición; el definido, en efecto, y la definición se tienen relativamente. Pero en la definición esencial la pasión no es la cosa definida, sino la naturaleza; en la descriptiva del mismo modo la pasión no es la cosa que se define y se notifica, sino que por la pasión se notifica la naturaleza; ergo nunca puede decirse que sea definido, sino cuando se define aparte de la naturaleza.

Si, empero, se objeta que también el nombre no es la cosa definida, y con todo se llama definido próximo; ergo aunque la pasión no sea la cosa definida, puede llamarse definido remoto, dirás que el nombre mismo se declara y se explica al menos virtualmente, aunque no formalmente.

En contra: También declarada la naturaleza se declara virtualmente la pasión de aquella; ergo esto bastará para que se diga definido al menos remoto. Asimismo: El Filósofo 2. Poster. textu 7. afirma que la definición del quid nominis y del quid rei no pueden ser la misma; ergo no puede con una única y misma definición definirse uno como definido próximo y otro como remoto.

AL ARGUMENTO: Bien se respondió allí. A la réplica: Se niega el antecedente; la pasión, en efecto, se tiene como efecto seguido a la naturaleza, no como signo que representa a aquella como el nombre. Declarada, empero, la naturaleza de la causa, puede aún permanecer ignoto el efecto; declarada, empero, la cosa significada no puede permanecer ignoto el signo, que en acto y en ejercicio representa la cosa significada. Al Filósofo se responde que habla de la definición quid rei y quid nominis, que por sí y directamente son tales, y cada una explica su definido. Que, empero, definida la cosa misma pueda consiguientemente e indirectamente explicarse el nombre mismo como definido próximo a modo de signo, no a modo de materia definida, Aristóteles no lo niega.

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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