Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Quaestio III: DE VERBO
Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE
Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM
Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI
Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM
Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA
Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR
Quaestio V: DE ENUNTIATIONE
Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA
Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER
Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA
Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES
Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS
Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA
Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO
Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES
Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT
Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES
Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE
Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE
Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO
Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM
Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS
Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE
Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM
Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Quaestio III: DE VERBO
Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE
Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM
Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI
Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM
Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA
A pag. 136 b 13.
SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.
Contra toda la definición de la definición suele hacerse aquel argumento común, porque repugna que lo mismo sea a la vez definido y definición; sería, en efecto, más conocido y más desconocido que sí mismo. Ergo si definimos la definición, la definición misma será definido, si quiera es aquello que se define. Y de nuevo es definición, porque esta es su naturaleza y esencia; ergo es a la vez definición y definido.
Y se confirma, porque la definición se dice a convertencia con su definido, esta empero entregada no se dice a convertencia con la definición, ergo. Se prueba la menor: Esta definición es cierta definición singular contenida bajo la definición en común, ergo no puede adecuarse a aquella y convertirse con ella, si quiera es algo contenido bajo aquella. De donde consiguientemente se define a sí misma, y así vuelve el argumento de que es lo mismo el definido y la definición, como si Pedro definiera al hombre, no se diría a convertencia con el hombre.
SE RESPONDE: Distingue aquella proposición: Lo mismo es definido y definición formalmente, se niega; definición formalmente (porque esta es su esencia) y definido denominativamente (en cuanto se compara a su definición), se concede. Es, en efecto, muy común que una segunda intención sea tal formalmente y sea otra denominativamente. Como el género formalmente es intención de género y denominativamente es cierta especie de los predicables, como diremos en la Lógica.
A la confirmación se responde que la definición de la definición se dice a convertencia con su definido formalmente, en cuanto es definido de aquella; en cuanto, empero, mira a la definición en común, en cuanto es género de aquella, así no se convierte con aquella, sino que se contiene bajo aquella. Pedro, empero, no mira al hombre como definido suyo, sino precisamente como especie superior.
Segundo se arguye: La definición pertenece a la primera operación del intelecto, la oración a la segunda, como dijimos en el art. prec.; ergo incongruentemente se pone «oración» en lugar de género.
La mayor consta de santo Tomás 1. dist. 19. q. 5. art. 1. ad 7. diciendo que «la verdad y la falsedad no se hallan en la primera operación y en su signo, que es la definición».1
Se confirma: La definición es modo de saber; el modo de saber no tiene por género la oración, ergo tampoco la definición.
Se prueba la menor: Aquello que se pone bajo algún género debe ponerse determinadamente bajo alguna de sus especies; pero el modo de saber no está en alguna especie determinada de oración; ergo no tiene por género la oración. Se prueba la mayor: El modo de saber puede hallarse tanto en la oración perfecta como en la imperfecta; ergo no está determinadamente en alguna especie de oración.
SE RESPONDE que con el nombre «oración» se entiende también la oración imperfecta, que materialmente coincide con el término complexo; para el modo de saber, en efecto, no se requiere más, como se ha dicho arriba. Y así no repugna que la definición se halle en la primera operación del intelecto, cuando a saber se acepta en fuerza de término complexo, y porque su objeto es algo simple, a saber la quididad de la cosa, aunque se explique compositamente. Se define, con todo, por la oración, porque es modo de saber y el modo de saber comúnmente se define por la oración, y porque la definición puede tenerse en fuerza de oración, si se acepta a modo de todo, aunque tomada en fuerza de término complexo pertenezca a la primera operación.
A la confirmación se responde: Se distingue la mayor del segundo silogismo: Debe ponerse determinadamente bajo alguna especie aquello que formalmente y directamente se pone bajo algún género, se concede la mayor; que materialmente solo o consecutivamente pertenece a algún género, se niega. P. ej. la estatua materialmente se pone en la piedra o en la madera, porque no pertenece al género natural sino materialmente, esto es, en cuanto de aquello se hace. Y así no se sigue que deba constituirse determinadamente bajo tal piedra o bajo tal madera, porque no mira a la piedra o a la madera como género, sino como materia, y así de cualquier piedra y de cualquier madera puede hacerse sin determinación alguna. Del mismo modo lo blanco es determinadamente cuerpo, y no determinadamente animado o inanimado; la sabiduría o la inteligibilidad es determinadamente ente, no empero determinadamente creado o increado, porque a uno y otro puede seguirse. La oración, pues, no es género del modo de saber, sino materia de la que se forma bajo otro artificio lógico, a saber en modo artificial de manifestar lo ignoto.
Tercero se arguye: Extra de la proposición no puede hallarse la definición; ergo es falsa la primera conclusión.
Se prueba el antecedente: La definición y el definido son relativos; ergo en acto debe mirar y compararse al definido para que sea definición. Pero cuando no se predica del definido, no lo mira en acto, sino en potencia; ergo no será definición en acto.
Se confirma: La definición no es en acto accidental o esencial sino por la comparación actual a tal definido; ergo no es en absoluto definición sino por la comparación al definido. Se prueba el antecedente: Esta definición: «Animal apto para reír» si se aplica a lo risible, es esencial; si al hombre, accidental. Ergo.
SE RESPONDE al argumento: Se distingue el consecuente del segundo entimema: En acto debe mirar y compararse al definido bajo la razón de sujeto o de predicado, se niega; bajo la precisa razón de definido, se concede. Y de este modo la definición mira a su definido, aunque de hecho no se predique de aquel. Como el nombre mira a su signado, la materia mira a la forma, toda potencia a su objeto, aunque de hecho no ejerza su causalidad y operación acerca de aquel. Una cosa, en efecto, es mirar en acto, otra causar o predicar en acto. Extra de la proposición la definición mira a su definido, de donde tiene que sea definición, aunque de hecho no se predique.
A la confirmación se responde del mismo modo: Es, en efecto, esencial o accidental no por la aplicación predicativa al definido en razón de sujeto o de predicado, sino por la respectiva y habitud simple a aquel en razón de definido, lo cual se halla extra de la proposición.
OBJECIONES CONTRA LAS CONDICIONES DE LA DEFINICIÓN.
Primero: Los géneros, las diferencias, el propio, los individuos, sobre todo los incorruptibles, se definen con sus propias definiciones; ergo no es necesario que la definición conste de género y de diferencia.
Se prueba la consecuencia: Pues si esto fuera necesario, solo la especie sería definible, pues solo la especie consta de género y de diferencia; pero todos los antedichos se definen; ergo.
SE RESPONDE negando el antecedente en absoluto. Propiamente, en efecto, solo la especie es definible, como enseña santo Tomás 7. Metaph. lect. 3.2 Los géneros, en efecto, si son supremos, no se definen, sino que se describen por concepto análogo determinado, no por diferencia, sino por modo; si son subalternos, son a la vez especies, y en cuanto tales se definen. La diferencia, el propio y el accidente en tanto se definen en cuanto tienen alguna naturaleza que se reduce a la especie. Si, empero, se toman en razón de parte, no de naturaleza íntegra, como las diferencias, no se definen, sino que se describen. Los individuos, empero, como tales formalmente y como en el ejercicio, no son definibles ni escibles, tampoco los incorruptibles, formalmente como individuos; pero si se definen, es mediante la naturaleza de su especie o tomando la individuación en común. De donde santo Tomás en el lugar cit. lect. 15.3 afirma que lo singular carece de definición no solo por esto, que es corruptible y material, sino por esto, que es singular, porque como tal no dice quididad, que es objeto de la definición, sino modo o modificación de la quididad.
Asimismo: Los relativos son a la vez por naturaleza y por conocimiento; ergo uno no es más conocido que el otro; lo que, en efecto, es más conocido es anterior por conocimiento. Y con todo un relativo se define por el otro; ergo no se requiere que la definición sea más conocida que lo definido.
SE RESPONDE DE DOS MODOS: Primero, que no se requiere que las singulares partes de la definición sean más conocidas que lo definido, sino que toda la definición tomada a la vez; el relativo, empero, es solo una parte en la definición del relativo. Segundo, pase que también las partes deban ser más conocidas; explica entonces que o más conocidas positivamente o negativamente. El relativo no es más conocido positivamente ni anterior a su correlativo; es, con todo, más conocido negativamente, en cuanto que sin aquel permanece oscuro e ignoto el relativo mismo.
Por último, la demostración y la ciencia manifiestan la naturaleza de la cosa; ergo conviene a otras la definición de la definición. Si dices que la demostración prueba las pasiones o propiedades, en contra: Ergo manifestará la naturaleza al menos de aquel modo en que la definición descriptiva, que versa acerca de las propiedades.
SE RESPONDE: Se niega el antecedente. La definición, en efecto, es uno de los principios o precogniciones para la demostración, como se dice 1. Poster. cap. 1.4 La demostración, empero, manifiesta que las pasiones convienen al sujeto, no como la definición descriptiva, porque esta no prueba que las pasiones convengan al sujeto, sino presuponiendo esto, explicando por aquellas de modo simple, no probando y demostrando, manifiesta la naturaleza accidentalmente.
QUÉ SEA EL DEFINIDO PRÓXIMO Y EL REMOTO.
En el texto dijimos que el nombre de la cosa que se define puede decirse definido próximo, la cosa, empero, significada por aquel definido remoto. La razón es que el nombre es signo que representa y aproxima o aplica la materia definible; cuyo signo consiguientemente permanece declarado, porque declarado y explicado el significado permanece declarado y explicado el signo. De donde el nombre por esta parte puede decirse definido próximo, aunque no sea la cosa próximamente manifestada.
Añaden otros que la quididad definida o la naturaleza puede decirse definido próximo, la pasión, empero, que está conjunta y conexa a la esencia, puede decirse remoto. Falsamente, con todo, lo afirman, porque solo aquello es definido que está explicado y declarado por la definición; el definido, en efecto, y la definición se tienen relativamente. Pero en la definición esencial la pasión no es la cosa definida, sino la naturaleza; en la descriptiva del mismo modo la pasión no es la cosa que se define y se notifica, sino que por la pasión se notifica la naturaleza; ergo nunca puede decirse que sea definido, sino cuando se define aparte de la naturaleza.
Si, empero, se objeta que también el nombre no es la cosa definida, y con todo se llama definido próximo; ergo aunque la pasión no sea la cosa definida, puede llamarse definido remoto, dirás que el nombre mismo se declara y se explica al menos virtualmente, aunque no formalmente.
En contra: También declarada la naturaleza se declara virtualmente la pasión de aquella; ergo esto bastará para que se diga definido al menos remoto. Asimismo: El Filósofo 2. Poster. textu 7.5 afirma que la definición del quid nominis y del quid rei no pueden ser la misma; ergo no puede con una única y misma definición definirse uno como definido próximo y otro como remoto.
AL ARGUMENTO: Bien se respondió allí. A la réplica: Se niega el antecedente; la pasión, en efecto, se tiene como efecto seguido a la naturaleza, no como signo que representa a aquella como el nombre. Declarada, empero, la naturaleza de la causa, puede aún permanecer ignoto el efecto; declarada, empero, la cosa significada no puede permanecer ignoto el signo, que en acto y en ejercicio representa la cosa significada. Al Filósofo se responde que habla de la definición quid rei y quid nominis, que por sí y directamente son tales, y cada una explica su definido. Que, empero, definida la cosa misma pueda consiguientemente e indirectamente explicarse el nombre mismo como definido próximo a modo de signo, no a modo de materia definida, Aristóteles no lo niega.