Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Quaestio III: DE VERBO
Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE
Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM
Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI
Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM
Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA
Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR
Quaestio V: DE ENUNTIATIONE
Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA
Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER
Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA
Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES
Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS
Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA
Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO
Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES
Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT
Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES
Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE
Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE
Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO
Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM
Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS
Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE
Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM
Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Quaestio III: DE VERBO
Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE
Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM
Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI
Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM
La definición de Aristóteles1 no todos la aceptan, sino que la rechazan porque parece coincidir con el término complexo, que también tiene partes significativas aparte. De donde definen de otro modo la oración diciendo que «la oración sea varias dicciones o términos que se tienen congruentemente», como si esto también no se hallara en el término complexo. Otros definen así la oración: «La oración es voz significativa ad plácitum que consta de nombre y de verbo mutuamente congruentes, o al menos de verbo y de voz, si no es significativa». Otros, por último, admiten la definición de Aristóteles, pero dicen que la forma de la oración es la unión misma gramatical de las partes.
PRIMERA CONCLUSIÓN: Óptima es la definición de la oración entregada por Aristóteles, a saber: «La oración es voz significativa ad plácitum, cuyas partes separadas significan como dicción, no como afirmación y negación», y del mismo modo esencial y quiditativa como la definición del término o del nombre.
Es común esta aserción, de la cual ninguna otra prueba hay que la EXPLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN misma. Esta la entrega santo Tomás 1. Periherm. lect. 6.2 La cual reducimos así a forma: El todo en común se define óptimamente por esto, que sea aquello que tiene partes o se compone de partes; ergo tal todo en particular se definirá óptimamente por esto, que sea lo que tiene tales partes o se compone de tales partes. Pero la oración es cierto todo significativo lógico o cierto compuesto total. Ergo se define óptimamente por esto, que sea «voz significativa ad plácitum, cuyas partes separadas etc.».
El consecuente es evidente, porque por esta definición se explica cuanto conviene esencialmente a este compuesto que es la oración, cuanto deben tener las partes de las que se compone, y aquello en lo que difiere de lo demás aparte de lo definido.
Se prueba la menor: La oración pertenece a la segunda operación del intelecto, que es la composición, porque por la oración explicamos algo conjunto y compuesto con otro, como por el término algo proferido aparte y simpliciter. Ergo la oración, que es cierto todo lógico y significativo, se define óptimamente por esto, que sea aquella cuyas partes separadas significan como dicción.
Y notó santo Tomás que no dijo Aristóteles: «cuyas partes significan algo», sino «significan» en absoluto, por las negaciones y los sincategoremas, que no significan algo, sino de algún modo, y con todo son partes de la oración, en la cual es necesario que al menos alguna parte signifique algo, esto es, que sea nombre o verbo, aunque las otras signifiquen de algún modo. Asimismo dijo: «como dicción, no como afirmación», porque las partes de la oración al menos deben significar como dicción; esto, en efecto, al menos debe hallarse en cualquier oración. Si, con todo, tuviere también partes como afirmación, será mejor, como en la hipotética. Aparte de que la razón de parte de por sí solo se halla en la dicción o término; la proposición, empero, aunque componga la hipotética, no es parte de por sí primero, sino por accidente, como dijimos arriba.
DE LO DICHO SE INFIERE que las otras definiciones no son buenas ni por ellas ha de desertarse Aristóteles. Pues que la oración sea «varias dicciones que se tienen congruentemente», aparte de que también conviene al término complexo, no explica bien la esencia de aquella, que está sita en esto, que sea cierto todo compuesto y total conjunto; la cosa compuesta, empero, no se define aptamente diciendo que «es varias partes», sino que es algo uno compuesto de partes. — Menos aún place que la oración sea voz que consta de nombre y de verbo. Pues muchas aún de las oraciones perfectas no constan de nombre, como «correr es moverse». Más aún, puede la oración constar de verbo y de adverbio, como «velozmente se corre», «bien está». También se da oración imperfecta (que verdaderamente es oración, aunque genere sentido imperfecto) sin verbo, como: „Hombre justo”, la cual santo Tomás 1. Periherm. lect. 4. afirma que es oración.3 Ergo no es de la esencia de la oración en común que conste de nombre y de verbo.
SEGUNDA CONCLUSIÓN: La forma esencial de la oración no es la unión gramatical de las partes, sino de los predicados, si hablamos de la forma parcial, o la significación misma complexa y compuesta, en cuanto reviste la intención de todo, si hablamos de lo formal total.
SE PRUEBA LA PRIMERA PARTE, porque la unión es conjunción y aplicación de lo unible; por la unión, en efecto, la forma se aplica a su materia o sujeto. Ergo la unión, en cuanto unión, no es forma constitutiva del compuesto, sino medio o cópula de los extremos; ergo presupone los extremos constituyentes, de los cuales aquello que es forma se aplica por la unión para que constituya; como en el hombre no es forma constituyente la unión, sino la aplicación del alma, que es la forma constituyente. Como, pues, en el todo físico se da forma parcial, que es el alma respecto del cuerpo, y se da forma total, que es la humanidad respecto del supuesto; así en la oración la forma parcial es el predicado o el qué o más bien (porque, como dice santo Tomás 1. Periherm. lect. 8.,4 en la oración una parte debe determinar a la otra) aquella que determina es forma, y si mutuamente se determinan, mutuamente son formas, forma en cuanto determina, materia en cuanto es determinada; como en el contrato de matrimonio suele decirse que las palabras de los contrayentes mutuamente son forma y materia. La forma, empero, total es la significación de la oración total y complexa, en cuanto reviste el respecto y la intención de todo, y así como relativamente se opone al término, que es parte. Como este tiene su esencia en la razón de parte, la oración tiene su esencia en la significación complexa a modo de todo.
Del definido de la oración ha de decirse que es la forma de la oración en concreto, conformemente a lo que se ha dicho arriba de la definición del término, y siempre ha de decirse del definido de cualquier concreto accidental.
SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.
Primero se objeta: Al término complexo conviene también tener partes significativas como dicción etc.; ergo conviene al término complexo toda la definición de la oración; ergo no es buena. — El antecedente consta de la definición del término.
SE RESPONDE: Se distingue el antecedente: al término complexo conviene tener partes formalmente, se niega el antecedente; materialmente, se concede el antecedente.
Se llama parte formalmente aquella que compone bajo la formalidad de parte. La formalidad, empero, de parte está en orden al todo que mira y que compone deteniéndose en él, de modo que a otra ulterior no se ordene. Cuando, empero, las partes de tal modo componen algo que en aquello no se detienen, sino que ulteriormente se ordenan al todo, entonces se dice que aquello tiene partes materialmente y no bajo la formalidad de parte. De dos modos, pues, pueden conjugarse las partes en algún uno: De un modo, de tal manera que en aquel se termine su composición como en cierto todo; de otro modo, que lo compongan no deteniéndose en él, sino ordenándolo ulteriormente al todo que aquella parte compuesta también mira.
Tienes ejemplo en el brazo o en el pie; estas partes, en efecto, se ordenan a componer el animal, que es el todo, y allí se termina y se detiene su unión. Y el animal se dice compuesto de partes formalmente o bajo la formalidad de parte, esto es, de partes que lo miran como todo que componen y en el que se detienen. La carne, empero, los nervios y los huesos de los que se compone el brazo son partes materialmente, porque no componen el brazo como cierto todo en el que se detengan, sino como parte más principal y compuesta (se dan, en efecto, en los todos tanto partes simples como partes compuestas de otras partes), que se ordena a componer el animal mismo. Y con todo, si el brazo u otra parte orgánica se separa del animal y se hace cierto todo, sus partes se ordenarán a él en razón de parte formalmente, esto es, bajo la formalidad y relación de parte al todo.
Así pues, la oración o proposición es cierto todo que consta de partes. Las partes, empero, de este todo unas son simples, como los términos incomplexos, otras son compuestas, como el complexo, que es como brazo de la oración o parte compuesta, no todo, aunque tenga partes, porque de tal modo se adunan aquellas partes en el término complexo que por él se ordenan a componer algún todo ulterior, a saber la oración. El mismo complexo, empero, «hombre blanco» si se separa y se toma a modo de todo (como el brazo separado del animal), se hace oración imperfecta; en cuanto, empero, está en la oración es parte compuesta. De donde la oración imperfecta y el término complexo coinciden materialmente, diferencian, con todo, formalmente, porque el complexo siempre es parte, aunque compuesta de partes, la oración, empero, también imperfecta siempre es todo.
EN CONTRA: La oración imperfecta también como oración es parte; ergo toda la solución se viene abajo.
Se prueba el antecedente primero de Divo Tomás 1. Periherm. lect. 6.5 diciendo que la oración imperfecta es parte de la oración perfecta. Asimismo el mismo Santo Doctor opusc. 48. tract. de Enuntiatione cap. 3.6 siente que la oración imperfecta pertenece a la primera operación del intelecto y no a la segunda. Dice, en efecto, allí «que al sentido que genera la oración imperfecta algo le falta, a saber la composición y la división». Ergo falta aquello que toca a la segunda operación; ergo permanece intra de los límites de la primera, ergo intra de la razón de parte, porque cuanto pertenece a la primera operación es parte respecto de las otras.
Segundo: La oración perfecta es el todo completo en el género de la oración; ergo la oración imperfecta, pues es algo incompleto, es menos que el todo mismo, ergo es parte.
Se responde: Se niega el antecedente. A la primera prueba de Divo Tomás se responde que el Santo Doctor llamó parte a la oración imperfecta, o tomando parte en sentido ancho por aquello que es todo imperfecto; pues lo que en algún género no llega a lo perfecto se llama inicio o parte de aquel. O si toma parte estricta y propiamente, habla de la oración imperfecta materialmente, esto es, en cuanto es término complexo, no de ella formalmente como oración y todo.
A la segunda prueba del mismo Santo Doctor se responde que a la oración imperfecta le falta la composición y la división que sea como afirmación y negación que quite la suspensión del ánimo; le falta, pues, la composición y la división que genere sentido perfecto, no empero le falta la razón de la segunda operación, que es composición y división imperfecta. Más aún, de esto, que genera sentido suspenso e imperfecto, se convence que diferencia del término complexo, porque este genera pura aprehensión de varias cosas o conceptos, ningún sentido empero, siquiera suspenso, hace, y así permanece intra de la razón de término y de parte. La oración imperfecta, empero, ultra de la razón de aprehensión genera algún sentido, aunque incoado e imperfecto, porque empieza a pasar a la composición del todo (como cuando p. ej. profiero esta oración: „Hombre blanco”) y quiere decir algo ulterior; se suspende, con todo, allí y no consuma el sentido. Pertenece, pues, a la segunda operación, aunque de modo imperfecto e incoado, y así no es parte, sino todo.
A la segunda prueba por razón se responde: Se distingue el consecuente: Ergo la oración imperfecta es menos que el todo mismo intra del género de todo, a saber todo imperfecto, se concede el consecuente; extra del género de todo, de modo que sea parte, se niega el consecuente. Es, en efecto, la oración imperfecta como oración incoada respecto de la perfecta, o como el hacerse respecto del todo perfecto, que porque se suspende no progresa ulteriormente ni llega a la razón de perfecto.
Segundo se arguye: Si «A» se impusiera a significar esta cláusula «el hombre es blanco», entonces «A» sería oración y no tendría partes significativas; ergo esto no se requiere para la oración. Asimismo, en la opinión probable la proposición mental es cualidad simple; ergo entonces la oración no tiene partes significativas.
SE RESPONDE que en aquel caso «A» tendría partes significativas virtualmente o equivalentemente, aunque no formalmente, porque se subordinaría a varios conceptos.
A la segunda prueba se responde que según aquella opinión ha de decirse que, aunque la proposición o la oración no tenga partes entitativamente, las tiene, con todo, objetivamente, porque significa algo complexo. Y también las tiene presupositivamente, porque se forma de varios conceptos aprehendidos como de presupuestos.
Inquirirás: Cómo la oración, el término y los demás instrumentos lógicos, pues formalmente son entes de razón, se definen por «voz» (la oración es «voz», el término es «voz» etc.), que es algo real?
SE RESPONDE: Todos los antedichos se definen por «voz» como por sujeto extrínseco y fundamento en el que se funda la segunda intención de razón. Y así santo Tomás 1. Periherm. lect. 4.7 dijo «que esta debe concederse: „La escudilla es madera figurada”, y del mismo modo „el nombre es voz significativa”, aunque también denominativamente se conceda que la escudilla es leñosa y el nombre es vocal». En los artificiales, en efecto, la materia puede predicarse del todo, porque contiene toda su substancia, y la forma artificial solo añade accidente. Y cuando Aristóteles 7. Metaph. textu 25.8 niega que la estatua sea oro o piedra, habla de la piedra como no figurada ni sujeta a la forma del arte, sino tomada precisamente por substancia natural, como allí explica el Santo Doctor.9 De donde, porque el accidente o la forma en concreto supone por el sujeto, cuando el sujeto es algo real y la forma ente de razón, no puede decirse en absoluto que es ente de razón, sino con aditamento, a saber «por lo formal»; en absoluto, empero, puede decirse ente real por razón de aquello por lo que supone en concreto.