Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

La definición de Aristóteles no todos la aceptan, sino que la rechazan porque parece coincidir con el término complexo, que también tiene partes significativas aparte. De donde definen de otro modo la oración diciendo que «la oración sea varias dicciones o términos que se tienen congruentemente», como si esto también no se hallara en el término complexo. Otros definen así la oración: «La oración es voz significativa ad plácitum que consta de nombre y de verbo mutuamente congruentes, o al menos de verbo y de voz, si no es significativa». Otros, por último, admiten la definición de Aristóteles, pero dicen que la forma de la oración es la unión misma gramatical de las partes.

PRIMERA CONCLUSIÓN: Óptima es la definición de la oración entregada por Aristóteles, a saber: «La oración es voz significativa ad plácitum, cuyas partes separadas significan como dicción, no como afirmación y negación», y del mismo modo esencial y quiditativa como la definición del término o del nombre.

Es común esta aserción, de la cual ninguna otra prueba hay que la EXPLICACIÓN DE LA DEFINICIÓN misma. Esta la entrega santo Tomás 1. Periherm. lect. 6. La cual reducimos así a forma: El todo en común se define óptimamente por esto, que sea aquello que tiene partes o se compone de partes; ergo tal todo en particular se definirá óptimamente por esto, que sea lo que tiene tales partes o se compone de tales partes. Pero la oración es cierto todo significativo lógico o cierto compuesto total. Ergo se define óptimamente por esto, que sea «voz significativa ad plácitum, cuyas partes separadas etc.».

El consecuente es evidente, porque por esta definición se explica cuanto conviene esencialmente a este compuesto que es la oración, cuanto deben tener las partes de las que se compone, y aquello en lo que difiere de lo demás aparte de lo definido.

Se prueba la menor: La oración pertenece a la segunda operación del intelecto, que es la composición, porque por la oración explicamos algo conjunto y compuesto con otro, como por el término algo proferido aparte y simpliciter. Ergo la oración, que es cierto todo lógico y significativo, se define óptimamente por esto, que sea aquella cuyas partes separadas significan como dicción.

Y notó santo Tomás que no dijo Aristóteles: «cuyas partes significan algo», sino «significan» en absoluto, por las negaciones y los sincategoremas, que no significan algo, sino de algún modo, y con todo son partes de la oración, en la cual es necesario que al menos alguna parte signifique algo, esto es, que sea nombre o verbo, aunque las otras signifiquen de algún modo. Asimismo dijo: «como dicción, no como afirmación», porque las partes de la oración al menos deben significar como dicción; esto, en efecto, al menos debe hallarse en cualquier oración. Si, con todo, tuviere también partes como afirmación, será mejor, como en la hipotética. Aparte de que la razón de parte de por sí solo se halla en la dicción o término; la proposición, empero, aunque componga la hipotética, no es parte de por sí primero, sino por accidente, como dijimos arriba.

DE LO DICHO SE INFIERE que las otras definiciones no son buenas ni por ellas ha de desertarse Aristóteles. Pues que la oración sea «varias dicciones que se tienen congruentemente», aparte de que también conviene al término complexo, no explica bien la esencia de aquella, que está sita en esto, que sea cierto todo compuesto y total conjunto; la cosa compuesta, empero, no se define aptamente diciendo que «es varias partes», sino que es algo uno compuesto de partes. — Menos aún place que la oración sea voz que consta de nombre y de verbo. Pues muchas aún de las oraciones perfectas no constan de nombre, como «correr es moverse». Más aún, puede la oración constar de verbo y de adverbio, como «velozmente se corre», «bien está». También se da oración imperfecta (que verdaderamente es oración, aunque genere sentido imperfecto) sin verbo, como: „Hombre justo”, la cual santo Tomás 1. Periherm. lect. 4. afirma que es oración. Ergo no es de la esencia de la oración en común que conste de nombre y de verbo.

SEGUNDA CONCLUSIÓN: La forma esencial de la oración no es la unión gramatical de las partes, sino de los predicados, si hablamos de la forma parcial, o la significación misma complexa y compuesta, en cuanto reviste la intención de todo, si hablamos de lo formal total.

SE PRUEBA LA PRIMERA PARTE, porque la unión es conjunción y aplicación de lo unible; por la unión, en efecto, la forma se aplica a su materia o sujeto. Ergo la unión, en cuanto unión, no es forma constitutiva del compuesto, sino medio o cópula de los extremos; ergo presupone los extremos constituyentes, de los cuales aquello que es forma se aplica por la unión para que constituya; como en el hombre no es forma constituyente la unión, sino la aplicación del alma, que es la forma constituyente. Como, pues, en el todo físico se da forma parcial, que es el alma respecto del cuerpo, y se da forma total, que es la humanidad respecto del supuesto; así en la oración la forma parcial es el predicado o el qué o más bien (porque, como dice santo Tomás 1. Periherm. lect. 8., en la oración una parte debe determinar a la otra) aquella que determina es forma, y si mutuamente se determinan, mutuamente son formas, forma en cuanto determina, materia en cuanto es determinada; como en el contrato de matrimonio suele decirse que las palabras de los contrayentes mutuamente son forma y materia. La forma, empero, total es la significación de la oración total y complexa, en cuanto reviste el respecto y la intención de todo, y así como relativamente se opone al término, que es parte. Como este tiene su esencia en la razón de parte, la oración tiene su esencia en la significación complexa a modo de todo.

Del definido de la oración ha de decirse que es la forma de la oración en concreto, conformemente a lo que se ha dicho arriba de la definición del término, y siempre ha de decirse del definido de cualquier concreto accidental.

SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.

Primero se objeta: Al término complexo conviene también tener partes significativas como dicción etc.; ergo conviene al término complexo toda la definición de la oración; ergo no es buena. — El antecedente consta de la definición del término.

SE RESPONDE: Se distingue el antecedente: al término complexo conviene tener partes formalmente, se niega el antecedente; materialmente, se concede el antecedente.

Se llama parte formalmente aquella que compone bajo la formalidad de parte. La formalidad, empero, de parte está en orden al todo que mira y que compone deteniéndose en él, de modo que a otra ulterior no se ordene. Cuando, empero, las partes de tal modo componen algo que en aquello no se detienen, sino que ulteriormente se ordenan al todo, entonces se dice que aquello tiene partes materialmente y no bajo la formalidad de parte. De dos modos, pues, pueden conjugarse las partes en algún uno: De un modo, de tal manera que en aquel se termine su composición como en cierto todo; de otro modo, que lo compongan no deteniéndose en él, sino ordenándolo ulteriormente al todo que aquella parte compuesta también mira.

Tienes ejemplo en el brazo o en el pie; estas partes, en efecto, se ordenan a componer el animal, que es el todo, y allí se termina y se detiene su unión. Y el animal se dice compuesto de partes formalmente o bajo la formalidad de parte, esto es, de partes que lo miran como todo que componen y en el que se detienen. La carne, empero, los nervios y los huesos de los que se compone el brazo son partes materialmente, porque no componen el brazo como cierto todo en el que se detengan, sino como parte más principal y compuesta (se dan, en efecto, en los todos tanto partes simples como partes compuestas de otras partes), que se ordena a componer el animal mismo. Y con todo, si el brazo u otra parte orgánica se separa del animal y se hace cierto todo, sus partes se ordenarán a él en razón de parte formalmente, esto es, bajo la formalidad y relación de parte al todo.

Así pues, la oración o proposición es cierto todo que consta de partes. Las partes, empero, de este todo unas son simples, como los términos incomplexos, otras son compuestas, como el complexo, que es como brazo de la oración o parte compuesta, no todo, aunque tenga partes, porque de tal modo se adunan aquellas partes en el término complexo que por él se ordenan a componer algún todo ulterior, a saber la oración. El mismo complexo, empero, «hombre blanco» si se separa y se toma a modo de todo (como el brazo separado del animal), se hace oración imperfecta; en cuanto, empero, está en la oración es parte compuesta. De donde la oración imperfecta y el término complexo coinciden materialmente, diferencian, con todo, formalmente, porque el complexo siempre es parte, aunque compuesta de partes, la oración, empero, también imperfecta siempre es todo.

EN CONTRA: La oración imperfecta también como oración es parte; ergo toda la solución se viene abajo.

Se prueba el antecedente primero de Divo Tomás 1. Periherm. lect. 6. diciendo que la oración imperfecta es parte de la oración perfecta. Asimismo el mismo Santo Doctor opusc. 48. tract. de Enuntiatione cap. 3. siente que la oración imperfecta pertenece a la primera operación del intelecto y no a la segunda. Dice, en efecto, allí «que al sentido que genera la oración imperfecta algo le falta, a saber la composición y la división». Ergo falta aquello que toca a la segunda operación; ergo permanece intra de los límites de la primera, ergo intra de la razón de parte, porque cuanto pertenece a la primera operación es parte respecto de las otras.

Segundo: La oración perfecta es el todo completo en el género de la oración; ergo la oración imperfecta, pues es algo incompleto, es menos que el todo mismo, ergo es parte.

Se responde: Se niega el antecedente. A la primera prueba de Divo Tomás se responde que el Santo Doctor llamó parte a la oración imperfecta, o tomando parte en sentido ancho por aquello que es todo imperfecto; pues lo que en algún género no llega a lo perfecto se llama inicio o parte de aquel. O si toma parte estricta y propiamente, habla de la oración imperfecta materialmente, esto es, en cuanto es término complexo, no de ella formalmente como oración y todo.

A la segunda prueba del mismo Santo Doctor se responde que a la oración imperfecta le falta la composición y la división que sea como afirmación y negación que quite la suspensión del ánimo; le falta, pues, la composición y la división que genere sentido perfecto, no empero le falta la razón de la segunda operación, que es composición y división imperfecta. Más aún, de esto, que genera sentido suspenso e imperfecto, se convence que diferencia del término complexo, porque este genera pura aprehensión de varias cosas o conceptos, ningún sentido empero, siquiera suspenso, hace, y así permanece intra de la razón de término y de parte. La oración imperfecta, empero, ultra de la razón de aprehensión genera algún sentido, aunque incoado e imperfecto, porque empieza a pasar a la composición del todo (como cuando p. ej. profiero esta oración: „Hombre blanco”) y quiere decir algo ulterior; se suspende, con todo, allí y no consuma el sentido. Pertenece, pues, a la segunda operación, aunque de modo imperfecto e incoado, y así no es parte, sino todo.

A la segunda prueba por razón se responde: Se distingue el consecuente: Ergo la oración imperfecta es menos que el todo mismo intra del género de todo, a saber todo imperfecto, se concede el consecuente; extra del género de todo, de modo que sea parte, se niega el consecuente. Es, en efecto, la oración imperfecta como oración incoada respecto de la perfecta, o como el hacerse respecto del todo perfecto, que porque se suspende no progresa ulteriormente ni llega a la razón de perfecto.

Segundo se arguye: Si «A» se impusiera a significar esta cláusula «el hombre es blanco», entonces «A» sería oración y no tendría partes significativas; ergo esto no se requiere para la oración. Asimismo, en la opinión probable la proposición mental es cualidad simple; ergo entonces la oración no tiene partes significativas.

SE RESPONDE que en aquel caso «A» tendría partes significativas virtualmente o equivalentemente, aunque no formalmente, porque se subordinaría a varios conceptos.

A la segunda prueba se responde que según aquella opinión ha de decirse que, aunque la proposición o la oración no tenga partes entitativamente, las tiene, con todo, objetivamente, porque significa algo complexo. Y también las tiene presupositivamente, porque se forma de varios conceptos aprehendidos como de presupuestos.

Inquirirás: Cómo la oración, el término y los demás instrumentos lógicos, pues formalmente son entes de razón, se definen por «voz» (la oración es «voz», el término es «voz» etc.), que es algo real?

SE RESPONDE: Todos los antedichos se definen por «voz» como por sujeto extrínseco y fundamento en el que se funda la segunda intención de razón. Y así santo Tomás 1. Periherm. lect. 4. dijo «que esta debe concederse: „La escudilla es madera figurada”, y del mismo modo „el nombre es voz significativa”, aunque también denominativamente se conceda que la escudilla es leñosa y el nombre es vocal». En los artificiales, en efecto, la materia puede predicarse del todo, porque contiene toda su substancia, y la forma artificial solo añade accidente. Y cuando Aristóteles 7. Metaph. textu 25. niega que la estatua sea oro o piedra, habla de la piedra como no figurada ni sujeta a la forma del arte, sino tomada precisamente por substancia natural, como allí explica el Santo Doctor. De donde, porque el accidente o la forma en concreto supone por el sujeto, cuando el sujeto es algo real y la forma ente de razón, no puede decirse en absoluto que es ente de razón, sino con aditamento, a saber «por lo formal»; en absoluto, empero, puede decirse ente real por razón de aquello por lo que supone en concreto.

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

A pag. 136 b 13.

SE RESUELVEN LAS OBJECIONES.

Contra toda la definición de la definición suele hacerse aquel argumento común, porque repugna que lo mismo sea a la vez definido y definición; sería, en efecto, más conocido y más desconocido que sí mismo. Ergo si definimos la definición, la definición misma será definido, si quiera es aquello que se define. Y de nuevo es definición, porque esta es su naturaleza y esencia; ergo es a la vez definición y definido.

Y se confirma, porque la definición se dice a convertencia con su definido, esta empero entregada no se dice a convertencia con la definición, ergo. Se prueba la menor: Esta definición es cierta definición singular contenida bajo la definición en común, ergo no puede adecuarse a aquella y convertirse con ella, si quiera es algo contenido bajo aquella. De donde consiguientemente se define a sí misma, y así vuelve el argumento de que es lo mismo el definido y la definición, como si Pedro definiera al hombre, no se diría a convertencia con el hombre.

SE RESPONDE: Distingue aquella proposición: Lo mismo es definido y definición formalmente, se niega; definición formalmente (porque esta es su esencia) y definido denominativamente (en cuanto se compara a su definición), se concede. Es, en efecto, muy común que una segunda intención sea tal formalmente y sea otra denominativamente. Como el género formalmente es intención de género y denominativamente es cierta especie de los predicables, como diremos en la Lógica.

A la confirmación se responde que la definición de la definición se dice a convertencia con su definido formalmente, en cuanto es definido de aquella; en cuanto, empero, mira a la definición en común, en cuanto es género de aquella, así no se convierte con aquella, sino que se contiene bajo aquella. Pedro, empero, no mira al hombre como definido suyo, sino precisamente como especie superior.

Segundo se arguye: La definición pertenece a la primera operación del intelecto, la oración a la segunda, como dijimos en el art. prec.; ergo incongruentemente se pone «oración» en lugar de género.

La mayor consta de santo Tomás 1. dist. 19. q. 5. art. 1. ad 7. diciendo que «la verdad y la falsedad no se hallan en la primera operación y en su signo, que es la definición».

Se confirma: La definición es modo de saber; el modo de saber no tiene por género la oración, ergo tampoco la definición.

Se prueba la menor: Aquello que se pone bajo algún género debe ponerse determinadamente bajo alguna de sus especies; pero el modo de saber no está en alguna especie determinada de oración; ergo no tiene por género la oración. Se prueba la mayor: El modo de saber puede hallarse tanto en la oración perfecta como en la imperfecta; ergo no está determinadamente en alguna especie de oración.

SE RESPONDE que con el nombre «oración» se entiende también la oración imperfecta, que materialmente coincide con el término complexo; para el modo de saber, en efecto, no se requiere más, como se ha dicho arriba. Y así no repugna que la definición se halle en la primera operación del intelecto, cuando a saber se acepta en fuerza de término complexo, y porque su objeto es algo simple, a saber la quididad de la cosa, aunque se explique compositamente. Se define, con todo, por la oración, porque es modo de saber y el modo de saber comúnmente se define por la oración, y porque la definición puede tenerse en fuerza de oración, si se acepta a modo de todo, aunque tomada en fuerza de término complexo pertenezca a la primera operación.

A la confirmación se responde: Se distingue la mayor del segundo silogismo: Debe ponerse determinadamente bajo alguna especie aquello que formalmente y directamente se pone bajo algún género, se concede la mayor; que materialmente solo o consecutivamente pertenece a algún género, se niega. P. ej. la estatua materialmente se pone en la piedra o en la madera, porque no pertenece al género natural sino materialmente, esto es, en cuanto de aquello se hace. Y así no se sigue que deba constituirse determinadamente bajo tal piedra o bajo tal madera, porque no mira a la piedra o a la madera como género, sino como materia, y así de cualquier piedra y de cualquier madera puede hacerse sin determinación alguna. Del mismo modo lo blanco es determinadamente cuerpo, y no determinadamente animado o inanimado; la sabiduría o la inteligibilidad es determinadamente ente, no empero determinadamente creado o increado, porque a uno y otro puede seguirse. La oración, pues, no es género del modo de saber, sino materia de la que se forma bajo otro artificio lógico, a saber en modo artificial de manifestar lo ignoto.

Tercero se arguye: Extra de la proposición no puede hallarse la definición; ergo es falsa la primera conclusión.

Se prueba el antecedente: La definición y el definido son relativos; ergo en acto debe mirar y compararse al definido para que sea definición. Pero cuando no se predica del definido, no lo mira en acto, sino en potencia; ergo no será definición en acto.

Se confirma: La definición no es en acto accidental o esencial sino por la comparación actual a tal definido; ergo no es en absoluto definición sino por la comparación al definido. Se prueba el antecedente: Esta definición: «Animal apto para reír» si se aplica a lo risible, es esencial; si al hombre, accidental. Ergo.

SE RESPONDE al argumento: Se distingue el consecuente del segundo entimema: En acto debe mirar y compararse al definido bajo la razón de sujeto o de predicado, se niega; bajo la precisa razón de definido, se concede. Y de este modo la definición mira a su definido, aunque de hecho no se predique de aquel. Como el nombre mira a su signado, la materia mira a la forma, toda potencia a su objeto, aunque de hecho no ejerza su causalidad y operación acerca de aquel. Una cosa, en efecto, es mirar en acto, otra causar o predicar en acto. Extra de la proposición la definición mira a su definido, de donde tiene que sea definición, aunque de hecho no se predique.

A la confirmación se responde del mismo modo: Es, en efecto, esencial o accidental no por la aplicación predicativa al definido en razón de sujeto o de predicado, sino por la respectiva y habitud simple a aquel en razón de definido, lo cual se halla extra de la proposición.

OBJECIONES CONTRA LAS CONDICIONES DE LA DEFINICIÓN.

Primero: Los géneros, las diferencias, el propio, los individuos, sobre todo los incorruptibles, se definen con sus propias definiciones; ergo no es necesario que la definición conste de género y de diferencia.

Se prueba la consecuencia: Pues si esto fuera necesario, solo la especie sería definible, pues solo la especie consta de género y de diferencia; pero todos los antedichos se definen; ergo.

SE RESPONDE negando el antecedente en absoluto. Propiamente, en efecto, solo la especie es definible, como enseña santo Tomás 7. Metaph. lect. 3. Los géneros, en efecto, si son supremos, no se definen, sino que se describen por concepto análogo determinado, no por diferencia, sino por modo; si son subalternos, son a la vez especies, y en cuanto tales se definen. La diferencia, el propio y el accidente en tanto se definen en cuanto tienen alguna naturaleza que se reduce a la especie. Si, empero, se toman en razón de parte, no de naturaleza íntegra, como las diferencias, no se definen, sino que se describen. Los individuos, empero, como tales formalmente y como en el ejercicio, no son definibles ni escibles, tampoco los incorruptibles, formalmente como individuos; pero si se definen, es mediante la naturaleza de su especie o tomando la individuación en común. De donde santo Tomás en el lugar cit. lect. 15. afirma que lo singular carece de definición no solo por esto, que es corruptible y material, sino por esto, que es singular, porque como tal no dice quididad, que es objeto de la definición, sino modo o modificación de la quididad.

Asimismo: Los relativos son a la vez por naturaleza y por conocimiento; ergo uno no es más conocido que el otro; lo que, en efecto, es más conocido es anterior por conocimiento. Y con todo un relativo se define por el otro; ergo no se requiere que la definición sea más conocida que lo definido.

SE RESPONDE DE DOS MODOS: Primero, que no se requiere que las singulares partes de la definición sean más conocidas que lo definido, sino que toda la definición tomada a la vez; el relativo, empero, es solo una parte en la definición del relativo. Segundo, pase que también las partes deban ser más conocidas; explica entonces que o más conocidas positivamente o negativamente. El relativo no es más conocido positivamente ni anterior a su correlativo; es, con todo, más conocido negativamente, en cuanto que sin aquel permanece oscuro e ignoto el relativo mismo.

Por último, la demostración y la ciencia manifiestan la naturaleza de la cosa; ergo conviene a otras la definición de la definición. Si dices que la demostración prueba las pasiones o propiedades, en contra: Ergo manifestará la naturaleza al menos de aquel modo en que la definición descriptiva, que versa acerca de las propiedades.

SE RESPONDE: Se niega el antecedente. La definición, en efecto, es uno de los principios o precogniciones para la demostración, como se dice 1. Poster. cap. 1. La demostración, empero, manifiesta que las pasiones convienen al sujeto, no como la definición descriptiva, porque esta no prueba que las pasiones convengan al sujeto, sino presuponiendo esto, explicando por aquellas de modo simple, no probando y demostrando, manifiesta la naturaleza accidentalmente.

QUÉ SEA EL DEFINIDO PRÓXIMO Y EL REMOTO.

En el texto dijimos que el nombre de la cosa que se define puede decirse definido próximo, la cosa, empero, significada por aquel definido remoto. La razón es que el nombre es signo que representa y aproxima o aplica la materia definible; cuyo signo consiguientemente permanece declarado, porque declarado y explicado el significado permanece declarado y explicado el signo. De donde el nombre por esta parte puede decirse definido próximo, aunque no sea la cosa próximamente manifestada.

Añaden otros que la quididad definida o la naturaleza puede decirse definido próximo, la pasión, empero, que está conjunta y conexa a la esencia, puede decirse remoto. Falsamente, con todo, lo afirman, porque solo aquello es definido que está explicado y declarado por la definición; el definido, en efecto, y la definición se tienen relativamente. Pero en la definición esencial la pasión no es la cosa definida, sino la naturaleza; en la descriptiva del mismo modo la pasión no es la cosa que se define y se notifica, sino que por la pasión se notifica la naturaleza; ergo nunca puede decirse que sea definido, sino cuando se define aparte de la naturaleza.

Si, empero, se objeta que también el nombre no es la cosa definida, y con todo se llama definido próximo; ergo aunque la pasión no sea la cosa definida, puede llamarse definido remoto, dirás que el nombre mismo se declara y se explica al menos virtualmente, aunque no formalmente.

En contra: También declarada la naturaleza se declara virtualmente la pasión de aquella; ergo esto bastará para que se diga definido al menos remoto. Asimismo: El Filósofo 2. Poster. textu 7. afirma que la definición del quid nominis y del quid rei no pueden ser la misma; ergo no puede con una única y misma definición definirse uno como definido próximo y otro como remoto.

AL ARGUMENTO: Bien se respondió allí. A la réplica: Se niega el antecedente; la pasión, en efecto, se tiene como efecto seguido a la naturaleza, no como signo que representa a aquella como el nombre. Declarada, empero, la naturaleza de la causa, puede aún permanecer ignoto el efecto; declarada, empero, la cosa significada no puede permanecer ignoto el signo, que en acto y en ejercicio representa la cosa significada. Al Filósofo se responde que habla de la definición quid rei y quid nominis, que por sí y directamente son tales, y cada una explica su definido. Que, empero, definida la cosa misma pueda consiguientemente e indirectamente explicarse el nombre mismo como definido próximo a modo de signo, no a modo de materia definida, Aristóteles no lo niega.

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Lo que pertenece a la división más bien por interrogaciones que por argumentos lo resolveremos. ¿Es quiditativa y propia la definición de la división: «oración, a saber, que distribuye la cosa o el nombre por sus partes»? Se responde afirmativamente. Se entrega, en efecto, por aquello que es propio y quiditativo de la división. Pues en lugar de género o por materia se pone «oración», con cuyo nombre entendemos también el término complexo. La división, en efecto, como también la definición puede tener razón de predicado en la proposición categórica y por tanto razón de término complexo, y pertenecer a la primera operación como también la definición. «Distribuyente» vale lo mismo que distribuyendo, manifestando, en lo cual se explica la razón específica y diferencial del modo de saber, que es propia de la división, porque distribuyendo y distinguiendo las partes manifiesta la confusión del todo. Pues tanto la definición como la división manifiestan algo por partes; pero la definición manifiesta las partes constitutivas, la división, empero, como cuantitativas, porque la definición mira a la totalidad de la quididad, la división, empero, a la totalidad de la cantidad o de la distribución. Tener partes conviene a la quididad y a la cantidad, aunque de diverso modo. De donde la definición explica lo definido por partes constituyendo, no distribuyendo; la división distribuyendo y quitando la confusión de la división por la distribución y como numeración de las partes. Se dice «la cosa o el nombre» para que se indique aquella doble división de nombre y de cosa, de la que tratamos en el texto.

Inquirirás segundo si la división lógica solo versa y distribuye el todo lógico, o si se extiende a las divisiones físicas, metafísicas, de nombre, de cosa, etc.

Para la resolución nota que hay todo lógico, esto es, predicable o universal respecto de sus inferiores; y todo físico, esto es, compuesto de materia y de forma o de partes integrales; y todo metafísico, esto es, compuesto de género y de diferencia; y todo potestativo, esto es, que consta de diversas potencias o partes potenciales; y todo accidental, esto es, que consta de muchos accidentes. Algunos, pues, dicen que al dialéctico solo pertenece entregar la división del todo lógico.

Ha de decirse, con todo, que en todas estas divisiones puede atenderse la materia en la que se ejerce la división, o la forma, a saber el artificio o modo de manifestar la división y de proceder en ella. Por parte de la materia no todas las divisiones pertenecen al lógico, porque muchas son físicas o metafísicas; y así es verdadero que por parte de la materia solo pertenece de por sí al lógico considerar la división del todo lógico, a saber del universal o predicable en partes subjetivas, como del género en especies, de la especie en individuos, etc. Por parte, empero, de la forma o del artificio o modo de dividir (que es la segunda intención de la división) pertenece al lógico tratar de toda división, porque ya en la física ya en la metafísica tal división es modo de saber, y se hace de modo artificioso. Como también la definición o física o metafísica pertenece al lógico, porque trata del artificio y de la intención de todas ellas.

Inquirirás tercero si la división puede entregarse por términos negativos o contradictorios, p. ej.: El animal otro hombre, otro no-hombre?

Niegan algunos, tanto porque tal división nada nos notifique, pues el miembro negativo nada notifica, sino que puramente niega. Tanto también porque lo dividido en cualquier miembro ha de subentenderse y ser participado por los dividentes. El «no-hombre», empero, no participa la razón de animal, porque más ampliamente se extiende «no-hombre» que animal.

HA DE DECIRSE, CON TODO, que la antedicha división es artificiosa y según las reglas lógicas. Se prueba, porque en la buena división los miembros deben ser opuestos entre sí, de otro modo no se separarían por diferencias, sino que o serían lo mismo o disparatados; no es, empero, necesario que se opongan relativamente o contrariamente; ergo pueden oponerse contradictoriamente. Se confirma: Esta es buena división: El hombre otro vidente, otro ciego; el aire otro tenebroso, otro lúcido; el animal otro racional, otro irracional, de los cuales un miembro es negativo o privativo, y con todo por uso común están recibidas. Ergo.

A las razones de dudar se responde que el miembro negativo no se toma en absoluto, sino como cayendo sobre tal dividido y restringido a aquel; y así no se extiende más ampliamente que su dividido. De donde cuando digo: El animal otro hombre, otro no-hombre, «no-hombre» no se entiende en absoluto y en toda su latitud, sino por el animal que no es hombre, lo cual no se extiende más ampliamente que el animal como tal. Del mismo modo en «irracional» se subentiende animal, no empero irracional en absoluto, como se halla en la piedra. Y así el miembro negativo en cuanto adyacente a tal dividido algo notifica y manifiesta, a saber todo animal irracional, el animal bruto, etc.

EN CONTRA: El género se divide rectamente por diferencias, como el animal otro racional, otro irracional, y con todo el género no se predica de las diferencias; ergo no debe subentenderse lo dividido en los miembros dividentes.

Se responde que el género no se divide en diferencias, sino que por diferencias se divide en especies; de las especies, empero, se predica el género. Y así cuando se divide el animal otro racional, otro irracional, se subentiende allí: otro es animal racional, otro animal irracional, que son especies.

INSTARÁS: En la partición por la que la cosa se divide en partes integrales lo dividido no puede predicarse de los dividentes, porque lo dividido es el todo, los dividentes son partes, y el todo no se predica de la parte. En la división también accidental el accidente no se predica de los sujetos mismos ni el sujeto de los accidentes, porque no se identifica. Ergo.

Se responde que en el primer caso no se predica lo dividido de las singulares partes, sino que las singulares participan algo del todo, no por predicación, sino por dependencia de aquel. En el segundo caso lo dividido se predica de los dividentes, a saber de los sujetos accidentalmente, y allí el accidente se identifica con el sujeto y al contrario, porque se significa el accidente en concreto, y así no dice sola la forma, sino el que tiene la forma, y tal que tiene se identifica con el sujeto. De donde Divo Tomás 1. p. q. 13. art. 12 c. dice que el hombre y el blanco son lo mismo en el sujeto, pero diferencian por razón, esto es, por forma y quididad.

Inquirirás cuarto si la división análoga se incluye en este modo de saber.

Algunos niegan diciendo que en la división análoga no se da dividido en el que convengan los miembros dividentes, sino solo el nombre, ni se dan diferencias por las que se haga la división.

NO OBSTANTE HA DE RESPONDERSE AFIRMATIVAMENTE, porque la división análoga es artificiosa y pertenece al modo de saber, por esto que los miembros dividentes se distinguen realmente entre sí, como Dios y la criatura, el accidente y la substancia. Y convienen en algún uno no simpliciter o con unidad unívoca, sino proporcional y análoga. Y aunque el análogo no tenga diferencias, tiene, con todo, modos por los que puede dividirse. Lo cual basta para el modo artificioso de dividir, porque requiere alguna ordenación al hacer la división, y toca al lógico.

Inquirirás último si algo puede dividirse con varias divisiones esenciales, o si toda división debe ser de tal modo adecuada que agote totalmente lo dividido y no deje lugar a otra división.

SE RESPONDE que cuando algo se divide según aquello por lo que último e indivisiblemente se constituye en su esencia, no admite sino una división esencial. Si, empero, concurren varias formalidades, de las cuales cualquiera es participable de diverso modo, entonces podrá dividirse con varias divisiones esenciales, inadecuadas, con todo. Así la ley humana en D. Tomás 1. 2. q. 95. art. 4. acepta diversas divisiones por parte de los diversos principios de los que procede y de los diversos fines que mira. También los pecados se dividen específicamente en carnales y espirituales, y por esto, que sean contra Dios y contra el prójimo. De lo cual y de esta doctrina en el lugar cit. y 1. 2. q. 72. art. 2. et 4., e infra tratando de las divisiones de la proposición.

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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