Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Quaestio III: DE VERBO
Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE
Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM
Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI
Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM
Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA
Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR
Quaestio V: DE ENUNTIATIONE
Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA
Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER
Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA
Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES
Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS
Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA
Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO
Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES
Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT
Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES
Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE
Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE
Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO
Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM
Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS
Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE
Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM
Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
La definición del nombre puesta arriba, que es esencial, explicando las razones genéricas del signo lógico y las diferenciales por las que diferencia de la oración, del verbo y de los adverbios, a saber „voz significativa ad placitum” (estas partículas ya están explicadas en la definición del término), „sin tiempo” (esta se explicará en la definición del verbo), „cuya ninguna parte significa separada, finita y recta”, acometemos a explicarla en los tres artículos siguientes.
ALGUNOS de los más recientes abandonan a Aristóteles en esta parte y dicen que algunos nombres verdaderamente son nombres aunque tengan partes significativas. Como este nombre: equiferus, respublica, proconsul y otros de figura compuesta, en los que las partes verdadera y propiamente significan separadas; ergo es falsa esta parte.
LO OPUESTO, empero, expresamente es Aristóteles in 1. Periherm. cap. del Nombre,1 donde dice: «En el nombre que es equiferus, ferus por sí nada significa, como en la oración que es equus ferus». Lo mismo aserta allí el Santo Doctor lect. 4.2 Y da la razón, que así reducimos a forma: El nombre dice de suyo un concepto uno y simple; si, en efecto, dice varios, no será uno, sino varios nombres. Ergo aunque el nombre se componga de partes de otro modo significativas, ninguna, con todo, debe significar separada en cuanto existe intra del nombre.
Se prueba el consecuente: Las voces de otro modo significativas, cuando se asumen para componer un nombre, no ingresan la composición de aquella dicción como componentes una significación de sus significaciones propias, sino como que suscitan otra imposición distinta de aquella con la que primero fueron impuestas, para que tengan significación distinta de la primera que tienen. Ergo no componen el nombre en cuanto son significativas formalmente; ergo separadamente no significan, porque como conjuntas fueron impuestas y como conjuntas suscitan la significación. De donde aunque cualquiera se deponga de su primera significación, el conjunto, con todo, siempre significa. P. ej. „res” y „publica” significaban por separado „cosa pública”. Se conjugan en esta dicción „respublica”, y como así conjuntas están impuestas a significar la ciudad o el régimen común con un único concepto simple. Y así ninguna separada significa ni de ellas separadas resulta el nombre. Una cosa es, en efecto, componer para suscitar una nueva imposición, otra para fabricar y construir de sus significaciones un concepto complexo y compuesto. Cuando a esto componen, componen como significativas formalmente; de otro modo, empero, cuando componen para significar de nuevo algún concepto simple que las singulares partes no significan.
DE ESTO AL ARGUMENTO: Las partes de este nombre „equiferus”, „respublica” etc. significan separadas: Se distingue: Significan separadas como materialmente y por accidente, se concede; formalmente, se niega. Esto es, significan tomadas según sí, no empero en orden a componer aquella voz a la que ha de imponerse una nueva significación de concepto simple. Bajo esta formalidad, en efecto, no componen como significativas y como impuestas antecedente mente a significar, sino como de nuevo imponibles, teniéndose materialmente y como si no fuera la primera imposición y significación; como en este nombre „dominus” «do» y «minus» significan aparte, pero no en cuanto significativas aparte componen aquel término.
EN CONTRA INSTARÁS: En estas voces: proconsul, prorex y semejantes se atiende a la significación de una y otra parte para que resulte la significación del nombre; ergo la significación antecedente entra formalmente en la composición de aquel. Se prueba el antecedente: Proconsul es lo mismo que viceconsul, donde no se pierde la significación de «pro» y «consul», sino que más bien se atiende para que se signifique el oficio de vice-cónsul; ergo entran como significativas.
Se responde de D. Tomás, donde arriba: Se distingue el antecedente: Se atiende a la significación de una y otra parte como origen y ocasión para imponer aquel conjunto a tener otra significación simple distinta de la primera que tenían las partes, se concede el antecedente; se atiende a la significación de la parte para que la misma se observe parcialmente intra del nombre, se niega el antecedente.
Para lo cual ha de notarse que una cosa es aquello de lo que se impone el nombre, otra qué significa el nombre. Para imponer los nombres se atiende a la etimología y al origen de otra significación anterior, que no concurre a componer la significación del nombre, sino a originarla, porque el impositor de aquella tomó ocasión para imponer aquella significación; como lapis se dice de laedere pedem y significa la piedra, providentia de pro y videntia, propheta como procul fans, proconsul se origina de pro y consul, respublica de re y publica; son, con todo, diversas imposiciones, y una no es parte de la otra, sino origen u ocasión de aquella. Y así los dichos nombres tienen de otros la etimología, pero no se componen de las significaciones parciales de aquellos.
SEGUNDO SE ARGUYE: El nombre complexo es verdaderamente nombre, y con todo tiene partes separadamente significativas; ergo mal se pone aquella partícula: „Cuya ninguna etc.” Se prueba la mayor: El término complexo es verdaderamente término; ergo el nombre complexo es verdaderamente nombre.
Se responde: Se niega la mayor. A la prueba se concede el antecedente y se niega el consecuente. La disparidad es que en el término formal y principalmente se considera la razón de parte, hallamos, empero, partes compuestas, como el brazo es parte del hombre, compuesto, con todo, de mano, dedos, nervios, etc. Es, pues, el término complexo un término, porque es una parte, aunque sea compuesta y complexa. En el nombre, empero, no se atiende principal y formalmente la razón de parte, sino la razón de nombre, esto es, que sea notamen y designativo de la cosa, de ahí, en efecto, se dice nombre; para designar, notificar y discernir las cosas usamos de los nombres. El nombre complexo, pues, no es un nombre, sino varios, porque no es un notamen y designación, sino varios, y así será un término, no un nombre.
EN CONTRA: El nombre equívoco es un nombre, y con todo significa varios, como consta de su definición; ergo aunque el nombre complexo signifique varios, será nombre, y un nombre.
Se responde que el equívoco es un nombre en razón de una voz significativa, porque en los concretos de los accidentes la unidad del sujeto da unidad simpliciter e individua, aunque las formas sean varias, como el sujeto que tiene color y calor no es varios cuales, sino un cual, como se dice en la Lógica q. 13. art. 2.
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN
Explicamos aquí la partícula „finita”, por la que dijimos que se excluyen los nombres infinitos de la razón de nombre. Es, empero, nombre infinito «el que, apuesta alguna negación, vuelve indeterminada su significación». Esto es infinitar.
Para lo cual nota que la negación afija a algún término puede actuar de dos modos en aquel: o pasando a su significación, destruyéndola y subrogando en lugar de aquella la negación de tal cosa significada, la cual ciertamente conviene a todos los sujetos capaces de tal negación; o no inmutando su significación, sino removiendo la composición o copulación, porque la fuerza de aquella se afija al verbo en cuanto cópula los extremos. Cuando se hace del primer modo se dice infinitar, esto es, indeterminар el nombre mismo; cuando se hace del segundo modo se dice negar y hace proposición negativa. De donde solo se ejerce este efecto de negar intra de la proposición, pues mira a la cópula.
De ahí es que para la infinitación del nombre se requiere que la negación no se signifique por sí y por la primera imposición misma, sino que, afectando al nombre, vuelva indeterminada su significación, esto es, no significante qué sea la cosa, sino qué no sea. De donde estos nombres „ninguno”, „nada” no son infinitos, porque significan la negación misma por sí y directamente bajo su concepto determinado, no empero alguna negación positiva a partir de la negación adjunta la indeterminan.
Segundo ha de advertirse que el nombre infinito es incomplexo y connotativo.
Lo primero consta de Aristóteles y de D. Tomás 1. Periherm. cap. del Nombre, que lo asertan expresamente.1 Y de la razón, porque el nombre infinito no deja su significado en aquel estado en que estaba, sino que lo muda en el opuesto, a saber en la negación de su significado. Ergo no deja doble significado, a saber el positivo que antes tenía y la negación adjunta (si, en efecto, lo dejara, no lo mudaría). Ergo no es complexo, si quiera no hay allí doble significado. De donde en este complexo „ningún hombre” no se da infinitación, porque uno y otro significado permanece ileso. Debe, pues, inmutarse del todo y de lo doble hacerse, y consiguientemente incomplexo.
Que sea connotativo consta, porque el nombre infinito no significa la negación en abstracto, sino en concreto; ergo significa connotativamente, porque de formal significa la forma negada y por parte del que tiene el sujeto mismo de quien se verifica en concreto, lo cual es tenerse connotativamente. — Se prueba el antecedente, porque el nombre infinito se verifica de algún positivo; pero no puede verificarse si significa la negación en abstracto; ergo debe significarla en concreto y a modo de adyacente. Se prueba la menor, porque no puede verificarse de la piedra p. ej.: «La piedra es la negación del hombre», sino «la piedra es no-hombre». Ergo para que se predique debe significarse en concreto y connotativamente.
SEA, PUES, LA CONCLUSIÓN: El nombre infinito no es nombre y rectamente se excluye de la razón de nombre por la partícula „finita”.
Así Aristóteles y D. Tomás aquí.2
La PRIMERA PARTE, que no sea nombre, por todos comúnmente se admite. Y se prueba: La infinitación quita el oficio propio y esencial del nombre; ergo el nombre infinitado no es nombre.
Se prueba el antecedente: El oficio y la razón propia del nombre es ser notamen y designativo de la cosa, como arriba dijimos; el nombre, en efecto, se dice de notare, porque cada cosa con su nombre notamos, discernimos y designamos. Pero el nombre infinito ni nota ni designa ni nombra algo; ergo no es nombre. La menor consta, porque el nombre por esto mismo de que se infinita vuelve indeterminado su significado y solo significa qué no sea, no empero qué sea, como se ve en „no-hombre” y semejantes.
La SEGUNDA PARTE de la conclusión, a saber que se excluya por la partícula „finita” y no por otra, está contra algunos más recientes que la expungen como superflua. Es, con todo, expresa de santo Tomás, tanto en el opúsc. 48. cap. del Nombre,3 como in 1. Periherm. lect. 5.,4 donde, tratando del verbo infinito (lo mismo, empero, es del nombre), dice que el Filósofo primero había definido el verbo en común y después por estas partículas excluye las que imperfectamente son verbos. Ergo la definición perfecta y exacta del nombre y del verbo requiere estas partículas; sin ellas, en efecto, y para hablar a la cosa, sin esta partícula „finita” no se explica el oficio propio y el modo de significar del nombre, a saber a modo de notamen o de lo que nota qué sea la cosa; esto, en efecto, es nombrar.
Ni se excluye el nombre infinito por aquella partícula „cuya ninguna parte etc.”, porque (como dijimos) el nombre infinito no tiene partes, sino que es incomplexo. Si, en efecto, fuera complexo, la proposición de sujeto infinitado sería proposición negativa, porque aquella negación también se llevaría a la cópula y no solo al sujeto, pues allí tiene su significación parcial, que significativa y formalmente compone la proposición, y, dejada a su naturaleza, todo lo que halla después de sí lo destruye. El consecuente, empero, es absurdo, como consta en la conversión por contraposición, que se hace de la negativa a la afirmativa con los términos infinitados. Ergo etc.
SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.
Objetarás primero: El nombre infinito es verdaderamente término, ergo es verdaderamente nombre.
Se prueba el antecedente: Es extremo y parte de la proposición, como consta en esta: «La piedra es no-hombre»; ergo es término. El consecuente se prueba de Divo Tomás 1. Periherm. lect. 1.5 diciendo que toda proposición debe constar de nombre y verbo, porque estas son sus partes principales. Ergo si del verbo y del nombre infinito se hace verdaderamente proposición, el nombre infinito verdaderamente es nombre.
Se confirma: El verbo que es cópula en la proposición verdaderamente es verbo; ergo el nombre que es extremo copulado o copulable verdaderamente es nombre. Pues como es de la razón del verbo que sea cópula, así es de la razón del nombre que sea extremo copulable.
SE RESPONDE al argumento: Se concede el antecedente y se niega el consecuente. Pues para que sea término basta que de cualquier modo sea parte; para que, empero, sea nombre se requiere que sea parte a modo de notamen o de lo que nota qué sea la cosa, y esto no lo tiene el nombre infinito.
A la prueba de D. Tomás se responde explicando aquella proposición: «Toda proposición debe constar de nombre etc.»: que por sí y de lo intrínseco o por acomodación y por accidente revista el estado o la propiedad del nombre, se concede; que por sí y rigurosamente sea nombre, se niega. Muchas cosas, en efecto, se ponen en la proposición como extremos (así santo Tomás en la presente lect. 5. y opúsc. 48. cap. del Verbo) no porque sean nombres, sino porque se colocan en lugar del nombre o se tienen en fuerza de nombre; como si dices: «Correr es moverse», «ayer no es hoy», «velozmente no es tarde».6 Estas, en efecto, por acomodación del que intelige obtienen cierta acepción de nombre, no por propiedad de la significación, sino solo por accidente, y así construyen la proposición. Lo mismo se dice del nombre infinitado.
A la confirmación se responde: Se concede el antecedente y se niega el consecuente. La disparidad es que para que sea verbo nada más se requiere sino que signifique copulando o a modo de cópula; este, en efecto, es el oficio y munus propio del verbo, de donde si lo tiene es verdaderamente verbo. El nombre, empero, no solo dice ser extremo copulable, sino a modo de notamen o de lo que nota, lo cual no tiene el nombre infinito, y por eso no es nombre.
Segundo se arguye: El nombre infinito significa algo cierto y determinado por parte de su significado formal, aunque por parte de lo material y del connotado signifique indeterminadamente; ergo es verdaderamente nombre.
El consecuente consta, porque cada cosa, para que sea o se diga tal o tal, debe juzgarse por la razón de su formal, que es lo principal y especificativo en ella, no por razón de su material o connotado. Se prueba el antecedente, porque „no-hombre” p. ej. significa una negación determinada, a saber del hombre y no del caballo, como ciego significa la negación de la vista y no del oído. Ergo como ciego verdaderamente y en propio es nombre, así no-hombre y los restantes nombres infinitos.
Se confirma: Inteligible e imaginable significan algo indeterminado, como también no-hombre. Se dicen, en efecto, tanto de lo que es como de lo que no es, tanto del ente real como del de razón, y con todo son verdaderamente nombres. Ergo de que el nombre infinito signifique algo indeterminado no debe excluirse de la razón de nombre.
Se confirma segundo: Los nombres transcendentes o supertranscendentes pueden infinitarse, como también los otros por la aposición de la negación; y con todo así infinitados son verdaderamente nombres. Se prueba: No-ente p. ej. así infinitado o significa algo o nada. Si nada significa, ergo no significa, ergo ni es término ni es nombre, sino que por la negación apuesta cae de su significación. Si algo significa, ergo significa ente, y así no-ente significa ente, lo cual es contradictorio.
AL ARGUMENTO SE RESPONDE: Se distingue el antecedente: El nombre infinito significa algo cierto y determinado por parte de la cosa significada, pase el antecedente; por el modo de significar, se niega el antecedente y se niega el consecuente, porque para que sea nombre no basta ni se requiere que signifique una cosa cierta y determinada, sino de modo cierto, determinado, designativo, certificativo y a modo de notamen.
A la prueba: No-hombre significa una negación determinada, se distingue: por parte de la cosa significada, pase; de modo determinado, como notando y designando, se niega. Para lo cual nota que significar algo determinado está de dos modos: o por parte de la cosa significada, esto es, significar una cosa determinada; o por el modo de significar, esto es, de modo que designe qué sea aquello que significa. Para que algo sea nombre no se requiere que signifique del primer modo algo determinado. Pues por más que algo sea indiferente y común, incluso la negación misma, lo inteligible, lo imaginable, el ente, si se significa de modo designativo y notativo, esto es, diciendo qué sea la cosa o cómo sea, será verdadero nombre el que así significa. Si empero significa una cosa determinada de modo, con todo, indeterminado, y no designante o notante qué sea, sino más bien qué no sea, no será nombre, porque no tiene el munus y oficio del nombre, que es nombrar o designar; nombrando, en efecto, distinguimos y designamos uno de otro. Y no se juzga que algo sea nombre solo en razón de la cosa significada, sino también en razón del modo, el cual modo se tiene por parte del significado formal y distingue el verbo del nombre; de otro modo, en efecto, significa el verbo, de otro el nombre, aunque signifiquen la misma cosa, como «corro» y «curso».
De aquí consta la respuesta a las pruebas y confirmaciones. Ciego, en efecto, aunque signifique la negación de la vista, significa como notando y designando qué sea, no empero qué no sea la forma, como no-hombre, inteligible, imaginable, etc. cosas indeterminadísimas, pero de modo determinado. — A la última prueba se responde negando la menor. A la prueba: „No-ente” o significa algo o nada, se dice que significa la negación del ente no de modo determinado y designativo, diciendo qué sea la negación del ente, sino qué no sea. Ergo „no-ente” significa algo, se distingue: En cuanto se significa por aquel nombre infinitado „no-ente”, se niega; así, en efecto, precisamente significa la negación del ente de modo indeterminado. En cuanto por conocimiento reflejo aquella y la negación del ente pueden conocerse a modo de ente y hacerse ente de razón, pase, porque entonces significará ente o algo de razón, no por aquel nombre „no-ente”, sino por otro que signifique aquel concepto reflejo del no-ente a modo de ente, p. ej. negación de razón o ente de razón.
Último se arguye: El nombre infinito tiene partes significativas separadamente; ergo queda excluido de la razón de nombre por aquella partícula „cuya ninguna parte etc.”, no empero se excluye por „finita”.
Se prueba el antecedente: „No-hombre” consta de „no” y „hombre”, pero «no» no compone el nombre infinito materialmente, sino significativa y según su concepto ultimado; ergo mediante un concepto diverso de aquel que infinita, y consiguientemente el nombre infinito se subordina a doble concepto y es complexo. Se prueba la menor: La infinitación de esta voz no-hombre no proviene del sonido material de aquella voz „no”, sino de la significación formalísima de aquella; si, en efecto, «no» no significa, nada quita ni niega, ergo infinita significando y no solo componiendo materialmente.
SE RESPONDE, como arriba se ha dicho de respublica, proconsul etc., que en el nombre infinito, como también en los nombres de figura compuesta, hay tanto derivación de un nombre de otro como composición. Si atendemos a la derivación, es cierto que de la significación de «no» se derivó la significación de «no-hombre». Si atendemos a la composición, se tienen materialmente en esta voz „no-hombre” «no» y «hombre»; y con todo la infinitación por la que se impide la significación positiva del nombre se origina y se hace de la significación de «no» y de «hombre» derivativa y eficientemente, no compositiva y formalmente. Se da, pues, otra nueva imposición y significación, según la cual el nombre infinito se subordina a un único concepto y significa la negación del hombre en concreto, porque por penuria de nombres no tenemos voces simples para significarla. Así en la infinitación «no» es de cualquier modo negación, pero negación que muda e impide la significación del nombre.
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Explicando la definición del nombre dijimos que la partícula „recta” se pone para excluir los casos oblicuos. Que estos no son nombres consta de Aristóteles 1. Periherm. cap. del Nombre y del Verbo,1 porque la razón propia y el oficio del nombre es significar directamente y por sí nombrando; pero los casos oblicuos no significan así; ergo no son nombres.
La mayor consta de la etimología del nombre. La menor se prueba porque significar algo nombrando es significar algo como notando y designando qué sea en sí; los casos, empero, „de quién” o „a quién” significan la cosa en cuanto es de otro, no por sí y en sí; ergo no son nombres, antes bien se dicen casos porque caen de la razón propia del nombre. De donde también Aristóteles y D. Tomás allí lect. 4. ase-
[laguna: Reiser p. 223 falta en 259-270.pdf; en su lugar va ligado el folio 233, que pertenece a De oratione. Se reanuda p. 224.]
del mismo modo los casos oblicuos solo se distinguen del recto según el diverso ejercicio de una y la misma representación, no empero añaden diversa representación.
SE RESPONDE: Se concede el antecedente y se niega el consecuente. La disparidad es que algunos modos se tienen solo como aplicación del concepto, otros, empero, se tienen como explicación del concepto. Aquellos no originan de un diverso modo de inteligir o de representar la cosa, sino de la aplicación y del uso del intelecto, en cuanto, inteligiendo la habitud de uno a otro, de diverso modo aplica y conjuga uno a otro. Y de este género es la habitud de predicado y de sujeto, la diversidad de suposición, etc. Del mismo modo la verdad y la falsedad nace de que la cosa es o no es; de donde, existiendo la cosa, surge la verdad en la oración, no existiendo surge la falsedad, invariada la oración misma, como dijo Aristóteles cap. de la Sustancia,2 por cuanto no es preciso variar la representación, sino la existencia del objeto, para que resulte diversa relación de conformidad o de diversidad a aquel. Del mismo modo de la coexistencia del objeto con la noticia se hace intuitiva o abstractiva sin nueva representación (en la sentencia probable). Y así estos modos citados en el argumento son solo aplicación del concepto, y por eso no lo varían en la representación. El modo, empero, de oblicuidad que importa el futuro o el pretérito en el verbo, el qué, de quién, a quién en el nombre, pertenecen a un diverso modo de inteligir una y la misma cosa, como dice el Santo Doctor en el Quodlib. cit. Se intelige, en efecto, algo en recto, como persona o cosa agente, en oblicuo como paciente o como connotante ser de otro, que son diversas modificaciones de la representación y del objeto representado, originadas del diverso modo de inteligirlo. La habitud, en efecto, de la persona agente, poseedora o paciente, de quien o a quien, no se significa como cosa, sino como modo de la cosa, que de un modo se significa como a quo, de otro como ad quem, etc., y así bajo aquel diverso modo de explicar se produce el concepto. De donde no es sola aplicación, sino explicación y representación diversa.
Se arguye segundo: Los casos oblicuos varían la representación intrínseca del concepto; ergo diferencian categoremáticamente del recto, lo cual está contra lo primero dicho de santo Tomás.
Se prueba el consecuente: La distinción categoremática y en la razón de término se tiene según el diverso modo de expresar una y la misma cosa, como «corro» y «curso» significan lo mismo; porque, con todo, uno a modo de lo fluyente, otro a modo de nombre o de lo que está por sí, uno es nombre y otro verbo. Y lo mismo es de ver en los nombres finitos, porque categoremáticamente diferencian de los infinitos.
Se confirma: Lo blanco y la blancura diferencian categoremáticamente según lo absoluto y lo connotativo, porque aunque signifiquen lo mismo diferencian, con todo, por parte del connotado o del substituto; ergo «de quién» y «qué» harán a fortiori diversidad categoremática.
SE RESPONDE: Se niega el consecuente. A la prueba se distingue el antecedente: La distinción categoremática se tiene según el diverso modo de expresar la misma cosa, de tal modo que sea diversidad solo por parte de la significación, se niega el antecedente; de tal modo que sea diversidad por parte de la significación y de la cosa significada, se concede el antecedente. Los oblicuos, empero, retienen la misma cosa significada y solo oblícuán el modo y la habitud de inteligirla, y por eso no diferencian categoremáticamente. Los nombres infinitos, empero, trasladan el nombre a otra cosa significada, a saber a la negación de su positivo, y así diferencian categoremáticamente por parte de la cosa significada.
A la confirmación se responde: Se concede el antecedente y se niega el consecuente. Lo absoluto, en efecto, y lo connotativo, lo común y lo singular se diversifican según el modo de significar atribuido a la cosa misma, que modifica en sí la cosa significada, como cosa absoluta de connotación o con ella, a modo de adyacente o de lo que está por sí, importa de algún modo diversidad de la cosa. Los casos oblicuos, empero, solo dicen un diverso modo de consignificación perteneciente a cierta deficiencia del nombre mismo en cuanto es nombre, en cuanto el nombre de tal modo significa la cosa que note o designe qué aquella sea, el oblicuo, empero, que sea de alguno o a alguno, lo cual es variar el modo de consignificar la cosa en la razón de nombre, que pertenece al modo de consignificación, no al modo que afecta a la cosa en sí categoremáticamente; tal modo, en efecto, también puede designarse a modo de nominativo y no solo en oblicuo, como consta en los ejemplos de lo común, lo connotativo, lo absoluto, etc.