Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quienes asertan que la esencia del término solo consiste en la razón de terminar la resolución silogística asignan dos divisiones al término: una por sí, por la que se divide en término priorístico y posteriorístico, por cuanto solo se da esta doble resolución; otra accidental, a saber del accidente en los sujetos, por la que el término se divide en extremo mayor y extremo menor.

Quienes, empero, constituyen la razón quiditativa y formal del término en la razón de parte lo dividen esencialmente según la diversa razón específica de parte que compone la oración o la proposición. Cuál sea, empero, esta división ha de inquirirse enseguida.

DIGO, PUES, PRIMERO: El término silogístico en cuanto tal no se divide con división esencial por la terminación de la resolución priorística o posteriorística.

EL FUNDAMENTO ES: Una esencia doble y opuesta no puede convenir a una y la misma cosa. Pero a uno y el mismo término simple conviene terminar la resolución priorística y la posteriorística. Ergo estas dos terminaciones no son diferencias esenciales que dividan esencialmente el término.

Se prueba la menor: El mismo término, p. ej. hombre, en cuanto funda conexión necesaria respecto de las pasiones propias o de los predicados esenciales, funda la resolución posteriorística demostrativa; respecto de los predicados contingentes funda la tópica. En cuanto, empero, mira a la universalidad o particularidad, la afirmación o la negación, funda la resolución priorística, que toda se funda en el „Dici de omni” y el „dici de nullo”, de donde se terminan los diversos modos y figuras de la forma silogística. Ergo todos estos respectos pueden convenir al mismo término y así no lo dividen esencialmente, sino que son diversos respectos y formalidades halladas en el mismo.

DIGO SEGUNDO: El término enunciativo se divide esencialmente en nombre y verbo, en categoremático y sincategoremático. Las restantes divisiones, empero, aunque dividan el término según diversa razón de signo por parte de la cosa significada, no dividen, con todo, la razón esencial misma del término en cuanto es parte de la proposición.

La PRIMERA PARTE de esta conclusión se prueba: El término enunciativo formal consiste en la razón de parte que compone y resuelve la proposición, como arriba se ha dicho; ergo aquello por sí y esencialmente divide el término que por sí y esencialmente divide la razón de parte. Y además: Pero en la razón de parte diferencian esencialmente el categoremático y el sincategoremático, y el nombre y el verbo; ergo la división del término en estos miembros es división esencial y por sí.

Se prueba la menor: Esencialmente diferencian en la razón de parte aquellos que diferencian en el modo de componer el todo; la esencia, en efecto, de la parte es ser compositiva del todo. Pero el categoremático y el sincategoremático, el nombre y el verbo diferencian esencialmente en el modo de componer la enunciación. Ergo diferencian esencialmente en la razón de parte y de término. Se prueba la menor: El categoremático por su esencia propia tiene ser parte principal que significa algo por sí; el sincategoremático tiene ser parte a modo de lo que modifica y significa de algún modo, de donde dijo santo Tomás 1. Periherm. lect. 1., «que estos sincategoremas más son coligaciones de las partes que partes». Ergo es verdadera la menor cuanto a esta parte. Cuanto a la segunda consta, porque el nombre compone como extremo, el verbo como cópula y unión; pero componer como extremo y como cópula por su naturaleza es tener de diverso modo la razón de parte, ergo también de término. La distinción específica de las partes en la razón de parte se toma según las diversas habitudes y según el diverso modo de componer el todo al que se ordenan, como consta en el pie, el ojo, la oreja, que diferencian de especie en la razón de parte, sea lo que fuere de si también de especie diferencian en la razón de sustancia. Ergo el diverso modo de componer la enunciación que se halla en el nombre y en el verbo hace que esencialmente diferencien en la razón de parte y de término.

La SEGUNDA PARTE de la conclusión propuesta, que las restantes divisiones del término no son esenciales, sino accidentales, ni dividen el término en la razón de parte, sino en la razón de signo, consta discurriendo por ellas. Pues la división del término en mental, vocal y escrito es según diversos sujetos y según diverso modo de significar. El mental, en efecto, significa naturalmente, el vocal y el escrito ad placitum, lo cual se tiene materialmente respecto de la esencia misma del término, que consiste en la segunda intención y en la relación de parte. La división en unívoco y equívoco, común y singular, connotativo y absoluto, de primera intención o de segunda, es también accidental, porque todas estas divisiones se hacen por parte de la diversa cosa significada o del diverso modo de significar, no según la diversa ordenabilidad de un signo a otro o al todo compuesto en la razón de parte. Más aún, son más bien divisiones no del signo lógico, esto es, del signo en cuanto se ordena a la fábrica y composición del discurso y del juicio y en cuanto es fabricativo de las obras lógicas, sino del signo gramatical o político, esto es, del signo en cuanto significa diversas cosas. Ergo toda la diversidad se tiene por parte de lo significado o de la significación. Ergo estas divisiones no diversifican el signo lógico o el término esencialmente, porque todos estos términos por parte del diverso significado precisamente diferencian, lo cual se tiene materialmente respecto del diverso modo de componer la proposición o el silogismo. Como en el cuerpo humano la carne, los huesos y los nervios diferencian en la razón de parte porque de diverso modo componen; que, empero, esta parte, la nariz o la oreja, sea de esta figura o color no varía esencialmente la razón de parte. Así el todo lógico, que es la proposición, como partes principales suyas mira a los nombres o extremos de los que se confla y en los que como en huesos se apoya, al verbo como unión o nervio, a los sincategoremas como coligaciones y modos. Que, empero, signifiquen unívoca, equívoca, común o singularmente es material respecto de la razón de parte de la proposición.

DIGO ÚLTIMO: La división del término en predicado y sujeto, y en extremo mayor y menor, no es esencial, sino accidental.

SE PRUEBA: Ser predicado y sujeto, extremo mayor o menor puede convenir a uno y el mismo término; ergo no son diferencias o miembros que dividan esencialmente la razón de término.

El antecedente consta: Cualquier término (salvo los sincategoremas y el verbo en cuanto ejerce el oficio de cópula) que puede ser sujeto puede ser predicado; la esencia, en efecto, del término se halla extra de la proposición, y allí el término tiene el ser subicible y predicable. Que de hecho se asuma intra de la proposición en predicado y sujeto, extremo mayor o menor, es algo accidental y que toca al ejercicio actual del término como componente y que puede competir al mismo a arbitrio del intelecto. Ergo estos miembros no diversifican el término esencialmente.

Objetarás primero contra la segunda conclusión: El signo es género del término; ergo los términos que diferencian esencialmente en la razón de signo a fortiori diferencian esencialmente en la razón de término.

El antecedente consta de lo dicho arriba: la voz „significativa ad placitum” se constituye en la definición del término en lugar del género.

El consecuente se prueba: Los miembros que dividen esencialmente algún género no pueden solo accidentalmente dividir o diversificar la especie compuesta de tal género. Pero lo mental y lo vocal, lo común, lo singular, etc. dividen esencialmente el signo, que es género del término. Ergo no pueden solo accidentalmente dividir o diversificar el término. La menor y el consecuente constan. La mayor consta por el ejemplo: Si, en efecto, el animal, que es género del hombre, se dividiera o diversificara esencialmente por algunos miembros, sería necesario que los mismos miembros diversificaran esencialmente al hombre y al caballo. Ergo etc.

SE RESPONDE distinguiendo el antecedente: El signo es género del término si se considera el signo en absoluto y universalísimamente, se niega el antecedente; si se considera el signo en cuanto está bajo la intención lógica, esto es, ordenable a las obras de la razón, se concede el antecedente. Y del mismo modo se distingue el consecuente: Ergo los términos que diferencian esencialmente en la razón de signo según aquella razón por la que el signo es género del término diferencian en la razón de término, se concede el consecuente; según la razón absoluta de signo, se niega el consecuente.

Para cuya explicación observa una hermosa doctrina. En los artificiales, ya reales, ya de razón, se dice que la materia es género o se apone en lugar del género. Puede, empero, la materia considerarse de dos modos: o según sí y en absoluto, o ingresando el orden y la línea artificial; p. ej. la piedra, la madera, el oro y la plata son materia del artificial físico, a saber de la estatua, y consiguientemente género de aquella. Pero no son materia ni género en absoluto y según sus predicados esenciales precisamente considerados, porque así la división de la estatua en de madera, de piedra, de oro (o según la diversidad de las piedras o de las maderas) sería división esencial, lo cual nadie dirá; materialmente, en efecto, se tienen estas cosas respecto de la razón y diversidad de la estatua. Son, pues, la piedra y la madera etc. materia y género de la estatua en cuanto se sujetan a la forma artificial e ingresan la línea artificial. Lo natural, en efecto, y lo artificial no pertenecen al mismo género, y así las especies de las cosas artificiales no tienen por género la materia según sí y en absoluto considerada y en cuanto es algo natural, sino en cuanto ingresa tal orden; de donde la materia, ni la división o diversidad de la materia según sí considerada, no varía esencialmente el artefacto.

Así del mismo modo el término es cierto artefacto lógico: el signo es materia de aquel y por eso se coloca en lugar del género; pero no es materia según la razón común de signo y absolutamente considerado, sino en cuanto se sujeta a la forma artificial lógica. De donde lo mental, lo vocal, lo común, lo singular, etc. no varían esencialmente el término ni el signo en cuanto es género del término, sino materialmente, como el oro, la piedra, la madera no varían esencialmente la estatua ni el género de la estatua, sino solo material y accidentalmente. Y por eso los predicados del término se distinguen accidentalmente, como también la estatua áurea, de madera o de piedra.

Segundo se arguye: Las proposiciones se distinguen de especie según el diverso significado o la diversa verdad que significan, ergo también los términos.

El consecuente se prueba porque el término por sí se ordena a la proposición; ergo el término que por sí se ordena a una proposición distinta de especie será término distinto de especie. Ergo por último por la significación se diversifican esencialmente los términos.

Se confirma: Diversas son las definiciones de los términos; diversas intenciones lógicas se hallan en aquellos; ni un término común puede hacerse singular. Ergo se distinguen esencialmente; estas, en efecto, son señales esenciales de distinción.

SE RESPONDE: Se distingue el antecedente: Las proposiciones se distinguen de especie según el diverso significado etc. en la razón formal de proposición y de artificio lógico, se niega el antecedente; en la razón de representación y de signo, se concede el antecedente. Y del mismo modo ha de distinguirse el consecuente: Según la significación, en efecto, se distinguen las proposiciones y los términos materialmente, no formalmente o en la forma artificial. Y así el término no se ordena por sí, total y adecuadamente a una sola proposición determinada, sino a cualquiera que de tal término pueda confeccionarse, como la materia prima se ordena a cualquier forma corruptible.

A la primera parte de la confirmación se responde distinguiendo: Diversas son las definiciones de los términos con diversidad accidental, se concede el antecedente; con diversidad esencial, se niega el antecedente. Son, en efecto, las dichas definiciones descriptivas, que solo explican aquello que es accidental al término en cuanto tal, aunque esto sea esencial al término como tal. P. ej. se define el hombre en cuanto blanco: que es disgregante de la vista. Esta definición es accidental al hombre según sí, esencial, empero, al hombre como blanco. Así la definición del connotativo, del común, del singular, etc. son accidentales al término según sí y en común, esenciales, empero, al término como connotativo y singular, etc. Estos términos, en efecto, incluyen la razón de término como sujeto, como lo blanco incluye el cuerpo y lo simo incluye la nariz, no como género. — Del mismo modo se responde a la segunda parte de la confirmación: que las intenciones de los términos son accidentales al término, esenciales a tal término. — A la tercera parte: Se concede el antecedente y se niega el consecuente; un hombre, en efecto, no puede hacerse otro, y con todo no se sigue que se distingan de especie.

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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