Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

SE SUPONE que la oposición es una real, otra lógica, esto es, de las cosas o de las proposiciones. Y estas dos se tienen así: que la oposición real o física es como objeto de la oposición lógica, porque aquel ser y no ser que se da a parte rei y en los objetos mismos se significa por las proposiciones opuestas. De donde, aunque tratar de la oposición real pertenezca al metafísico, con todo, porque al lógico toca tratar de las oposiciones de las proposiciones, también de algún modo es preciso tocar aquello que toca a la oposición de las cosas, en cuanto son objetos de la oposición de las proposiciones.

SE RESPONDE, pues, a la dificultad propuesta, que la oposición contradictoria tanto en las proposiciones como en las cosas, tanto dialéctica como física, es mayor entre todas las oposiciones.

Para esta conclusión ha de verse santo Tomás opúsc. 37. cap. 1. e in 10. Metaph. lect. 6. El FUNDAMENTO se toma de esto: que aquella es mayor oposición en la que hay menor conveniencia, y un opuesto destruye más al otro. Entonces, en efecto, se dicen carecer de medio, porque carecen de toda conveniencia en la que de algún modo puedan convenir, ya por parte del sujeto, ya por parte de alguna tercera forma que media entre las formas extremadamente opuestas, ya en cualquier otro modo de conveniencia. Consta, empero, que sola la oposición contradictoria absoluta y de todos los modos destruye su opuesto; las restantes oposiciones, empero, no destruyen así absoluta y simpliciter, sino que algo de aquel dejan y así tienen alguna conveniencia, y esto tienen de menos de oposición.

Consta esto discurriendo por las singulares especies de oposiciones, ya por parte de las cosas, ya por parte de las proposiciones. Pues en todas, ciertamente, se halla alguna negación opuesta a la afirmación, pero no tan pura y absolutamente como en la contradicción. Pues la proposición contraria, si es física, versa entre dos formas positivas que pueden estar en el mismo sujeto, ya a la vez, si están en grados remisos, ya sucesivamente, si están en intensos; de donde una forma contraria no destruye totalmente a la otra ni la conveniencia de ellas en el sujeto. Del mismo modo la oposición contraria en las proposiciones, que es oposición dialéctica, no quita en una proposición todo lo que hay en la otra, porque al menos no quita la universalidad y la distribución, sino que en esto deben convenir las proposiciones contrarias; y consiguientemente tampoco la falsedad de una destruye la falsedad de la otra, y así no es negación que niega y quita en absoluto lo que hay en el otro extremo. Del mismo modo la subcontrariedad no quita la particularidad y consiguientemente tampoco la verdad, sino que dos proposiciones subcontrarias son a la vez particulares y pueden ser a la vez verdaderas. Por último, la oposición privativa no quita, sino que deja la aptitud a la forma opuesta; ergo al menos por esta parte deja alguna conveniencia con su opuesto. También la oposición relativa no incluye la negación por la que un opuesto remueva al otro, sino que más bien los relativos son a la vez por naturaleza y por conocimiento, y uno y otro pone el ser. Por cuya razón ha de inteligirse el lugar de D. Tomás de Potentia q. 7. art. 8. ad 4., donde dice que en los relativos uno no remueve al otro ni incluye la negación del otro. Se entiende, en efecto, no que en una relación no haya negación de su correlativo, sino que no la incluye a modo de lo que remueve y excluye de algún sujeto, sino que más bien presupone que se dé tal correlativo, aunque en sí esté distinto de aquel, y no sea aquel, sino que sea ad aquel.

Mas en los contradictorios la negación de uno es tan pura y absoluta, que toda conveniencia con su extremo la quita la negación, y así ni deja el ser ni la aptitud ni la universalidad ni la particularidad, sino que, como de naturaleza maligna, todo lo destruye. De donde simpliciter y en absoluto es mayor oposición intensivamente, y de aquella se deriva la oposición como de lo más principal a las restantes oposiciones, las cuales en tanto tienen oposición en cuanto algo tienen de contradicción, como en los lugares citados enseña santo Tomás y se dice en la Lógica en el cap. de los Opuestos.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Objetarás PRIMERO: Pues los contrarios máximamente distan entre sí; ergo máximamente se oponen, porque la oposición es cierta distancia, de donde también aquellos opuestos que más son inmediatos parecen oponerse menos, porque menos distan. Los contradictorios, empero, son inmediatos, porque no se da medio entre el ser y el no ser.

SEGUNDO: Porque más destruye la contrariedad que la contradicción; ergo es mayor oposición. El antecedente consta, porque es más universal en el negar, ergo también en el destruir. Pues las proposiciones contrarias constan de una y otra universal, una negada, otra afirmada; ergo la negativa siempre es universal, y consiguientemente más niega y destruye.

TERCERO: Porque de los contrarios se siguen los contradictorios, tanto en lo lógico como en lo físico. En lo lógico, ciertamente, porque bien se sigue: «Todo hombre es blanco» y «ningún hombre es blanco», «ergo todo hombre es blanco» y «algún hombre no es blanco», que son contradictorios. En lo físico, empero, porque lo cálido y lo frío se contrarían, y con todo de lo cálido rectamente se sigue no frío, que se opone contradictoriamente a lo frío.

CUARTO: Porque las restantes oposiciones todas incluyen la contradictoria y añaden algo sobre aquella; ergo son mayores oposiciones que las solas contradictorias. Se prueba el antecedente, porque incluyen la negación y la afirmación, ergo también la contradicción, que se perfecciona por la afirmación y la negación. Ergo todas las oposiciones dicen contradicción y a sus principios se reducen y por ella se regulan. Ergo añaden algo a la oposición de la contradicción y así son mayores.

AL PRIMERO se responde que los contrarios máximamente distan en el mismo género e intra de un género; los contradictorios, empero, en todo género y extra de todo género se distancian por la negación pura y absoluta, que está extra de todo género y así niega todo ente; de donde máximamente distan y no tienen medio de conveniencia con el otro extremo. Se dicen, empero, que los opuestos inmediatos máximamente distan, porque carecen de medio de conveniencia. Los que, empero, se colocan inmediatamente carecen de medio de situación y así menos distan con distancia local. Pero no hablamos de esta distancia en lo presente, sino de la distancia de repugnancia y de oposición. Y así más dista el ser y el no ser; carece, en efecto, de medio, esto es, de conveniencia, porque nada deja que no quite.

AL SEGUNDO se dice que la negación universal en la proposición contraria más destruye como extensivamente y cuanto al modo de significar la distribución, pero no como intensivamente y en orden a destruir todo lo que se pone en su opuesto, tanto cuanto a la verdad como cuanto a la falsedad, y la universalidad y la particularidad, etc. Así, en efecto, la contradicción todo lo quita; la contrariedad, empero, algo deja, a saber la universalidad y la falsedad. De donde una cosa es destruir más de su opuesto, otra aplicar la negación distribuyéndola a varios sujetos; esto segundo lo tiene la contrariedad, no lo primero.

AL TERCERO se responde que de la oposición contraria misma formalmente no se infiere la oposición contradictoria, sino como materialmente, aunque de una proposición universal se infiera aquella particular que es materia de la oposición contradictoria a la otra universal. Pero esta ilación no es de la oposición contraria misma, que está entre dos proposiciones, sino que de una sola proposición universal se deduce suficientemente. De la oposición contraria, empero, se deduce ciertamente la subcontraria, esto es, la doble proposición particular afirmada y negada, que se subalternan a aquellas universales; pero esta oposición es menor. Del mismo modo de la contrariedad física no se infiere formalmente la contradictoria. Pues ni de lo frío se infiere la negación de lo cálido absoluta y simpliciter, sino la negación de lo cálido en esto, esto es, en lo frío en cuanto frío, que es negación en algo positivo, y esto no en absoluto; pues bien pueden estar a la vez en el mismo sujeto en grados remisos.

Segundo también puede decirse que no es inconveniente que de una oposición menor se infiera una mayor, que se tiene como origen y principio de la oposición menor; pues de la contradictoria como de principio originan las demás oposiciones. Pues también la distinción específica es menor que la distinción primero diversa, y con todo de la distinción de dos especies se infiere la distinción de las diferencias, que son primero diversas entre sí, como a posteriori.

AL CUARTO se responde que las demás oposiciones añaden algo sobre la contradictoria que disminuye la oposición, no que la aumente, como puede verse en D. Tomás opúsc. 37. cap. 1. Pues como la negación de la contradicción es pura y absoluta negación, la negación, empero, de la contrariedad y de la privación retiene algo de lo positivo opuesto, es claro que disminuye la razón de oposición, porque disminuye la razón absoluta de negación y de remoción de su opuesto.

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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