Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

SE SUPONE que la oposición es una real, otra lógica, esto es, de las cosas o de las proposiciones. Y estas dos se tienen así: que la oposición real o física es como objeto de la oposición lógica, porque aquel ser y no ser que se da a parte rei y en los objetos mismos se significa por las proposiciones opuestas. De donde, aunque tratar de la oposición real pertenezca al metafísico, con todo, porque al lógico toca tratar de las oposiciones de las proposiciones, también de algún modo es preciso tocar aquello que toca a la oposición de las cosas, en cuanto son objetos de la oposición de las proposiciones.

SE RESPONDE, pues, a la dificultad propuesta, que la oposición contradictoria tanto en las proposiciones como en las cosas, tanto dialéctica como física, es mayor entre todas las oposiciones.

Para esta conclusión ha de verse santo Tomás opúsc. 37. cap. 1. e in 10. Metaph. lect. 6. El FUNDAMENTO se toma de esto: que aquella es mayor oposición en la que hay menor conveniencia, y un opuesto destruye más al otro. Entonces, en efecto, se dicen carecer de medio, porque carecen de toda conveniencia en la que de algún modo puedan convenir, ya por parte del sujeto, ya por parte de alguna tercera forma que media entre las formas extremadamente opuestas, ya en cualquier otro modo de conveniencia. Consta, empero, que sola la oposición contradictoria absoluta y de todos los modos destruye su opuesto; las restantes oposiciones, empero, no destruyen así absoluta y simpliciter, sino que algo de aquel dejan y así tienen alguna conveniencia, y esto tienen de menos de oposición.

Consta esto discurriendo por las singulares especies de oposiciones, ya por parte de las cosas, ya por parte de las proposiciones. Pues en todas, ciertamente, se halla alguna negación opuesta a la afirmación, pero no tan pura y absolutamente como en la contradicción. Pues la proposición contraria, si es física, versa entre dos formas positivas que pueden estar en el mismo sujeto, ya a la vez, si están en grados remisos, ya sucesivamente, si están en intensos; de donde una forma contraria no destruye totalmente a la otra ni la conveniencia de ellas en el sujeto. Del mismo modo la oposición contraria en las proposiciones, que es oposición dialéctica, no quita en una proposición todo lo que hay en la otra, porque al menos no quita la universalidad y la distribución, sino que en esto deben convenir las proposiciones contrarias; y consiguientemente tampoco la falsedad de una destruye la falsedad de la otra, y así no es negación que niega y quita en absoluto lo que hay en el otro extremo. Del mismo modo la subcontrariedad no quita la particularidad y consiguientemente tampoco la verdad, sino que dos proposiciones subcontrarias son a la vez particulares y pueden ser a la vez verdaderas. Por último, la oposición privativa no quita, sino que deja la aptitud a la forma opuesta; ergo al menos por esta parte deja alguna conveniencia con su opuesto. También la oposición relativa no incluye la negación por la que un opuesto remueva al otro, sino que más bien los relativos son a la vez por naturaleza y por conocimiento, y uno y otro pone el ser. Por cuya razón ha de inteligirse el lugar de D. Tomás de Potentia q. 7. art. 8. ad 4., donde dice que en los relativos uno no remueve al otro ni incluye la negación del otro. Se entiende, en efecto, no que en una relación no haya negación de su correlativo, sino que no la incluye a modo de lo que remueve y excluye de algún sujeto, sino que más bien presupone que se dé tal correlativo, aunque en sí esté distinto de aquel, y no sea aquel, sino que sea ad aquel.

Mas en los contradictorios la negación de uno es tan pura y absoluta, que toda conveniencia con su extremo la quita la negación, y así ni deja el ser ni la aptitud ni la universalidad ni la particularidad, sino que, como de naturaleza maligna, todo lo destruye. De donde simpliciter y en absoluto es mayor oposición intensivamente, y de aquella se deriva la oposición como de lo más principal a las restantes oposiciones, las cuales en tanto tienen oposición en cuanto algo tienen de contradicción, como en los lugares citados enseña santo Tomás y se dice en la Lógica en el cap. de los Opuestos.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Objetarás PRIMERO: Pues los contrarios máximamente distan entre sí; ergo máximamente se oponen, porque la oposición es cierta distancia, de donde también aquellos opuestos que más son inmediatos parecen oponerse menos, porque menos distan. Los contradictorios, empero, son inmediatos, porque no se da medio entre el ser y el no ser.

SEGUNDO: Porque más destruye la contrariedad que la contradicción; ergo es mayor oposición. El antecedente consta, porque es más universal en el negar, ergo también en el destruir. Pues las proposiciones contrarias constan de una y otra universal, una negada, otra afirmada; ergo la negativa siempre es universal, y consiguientemente más niega y destruye.

TERCERO: Porque de los contrarios se siguen los contradictorios, tanto en lo lógico como en lo físico. En lo lógico, ciertamente, porque bien se sigue: «Todo hombre es blanco» y «ningún hombre es blanco», «ergo todo hombre es blanco» y «algún hombre no es blanco», que son contradictorios. En lo físico, empero, porque lo cálido y lo frío se contrarían, y con todo de lo cálido rectamente se sigue no frío, que se opone contradictoriamente a lo frío.

CUARTO: Porque las restantes oposiciones todas incluyen la contradictoria y añaden algo sobre aquella; ergo son mayores oposiciones que las solas contradictorias. Se prueba el antecedente, porque incluyen la negación y la afirmación, ergo también la contradicción, que se perfecciona por la afirmación y la negación. Ergo todas las oposiciones dicen contradicción y a sus principios se reducen y por ella se regulan. Ergo añaden algo a la oposición de la contradicción y así son mayores.

AL PRIMERO se responde que los contrarios máximamente distan en el mismo género e intra de un género; los contradictorios, empero, en todo género y extra de todo género se distancian por la negación pura y absoluta, que está extra de todo género y así niega todo ente; de donde máximamente distan y no tienen medio de conveniencia con el otro extremo. Se dicen, empero, que los opuestos inmediatos máximamente distan, porque carecen de medio de conveniencia. Los que, empero, se colocan inmediatamente carecen de medio de situación y así menos distan con distancia local. Pero no hablamos de esta distancia en lo presente, sino de la distancia de repugnancia y de oposición. Y así más dista el ser y el no ser; carece, en efecto, de medio, esto es, de conveniencia, porque nada deja que no quite.

AL SEGUNDO se dice que la negación universal en la proposición contraria más destruye como extensivamente y cuanto al modo de significar la distribución, pero no como intensivamente y en orden a destruir todo lo que se pone en su opuesto, tanto cuanto a la verdad como cuanto a la falsedad, y la universalidad y la particularidad, etc. Así, en efecto, la contradicción todo lo quita; la contrariedad, empero, algo deja, a saber la universalidad y la falsedad. De donde una cosa es destruir más de su opuesto, otra aplicar la negación distribuyéndola a varios sujetos; esto segundo lo tiene la contrariedad, no lo primero.

AL TERCERO se responde que de la oposición contraria misma formalmente no se infiere la oposición contradictoria, sino como materialmente, aunque de una proposición universal se infiera aquella particular que es materia de la oposición contradictoria a la otra universal. Pero esta ilación no es de la oposición contraria misma, que está entre dos proposiciones, sino que de una sola proposición universal se deduce suficientemente. De la oposición contraria, empero, se deduce ciertamente la subcontraria, esto es, la doble proposición particular afirmada y negada, que se subalternan a aquellas universales; pero esta oposición es menor. Del mismo modo de la contrariedad física no se infiere formalmente la contradictoria. Pues ni de lo frío se infiere la negación de lo cálido absoluta y simpliciter, sino la negación de lo cálido en esto, esto es, en lo frío en cuanto frío, que es negación en algo positivo, y esto no en absoluto; pues bien pueden estar a la vez en el mismo sujeto en grados remisos.

Segundo también puede decirse que no es inconveniente que de una oposición menor se infiera una mayor, que se tiene como origen y principio de la oposición menor; pues de la contradictoria como de principio originan las demás oposiciones. Pues también la distinción específica es menor que la distinción primero diversa, y con todo de la distinción de dos especies se infiere la distinción de las diferencias, que son primero diversas entre sí, como a posteriori.

AL CUARTO se responde que las demás oposiciones añaden algo sobre la contradictoria que disminuye la oposición, no que la aumente, como puede verse en D. Tomás opúsc. 37. cap. 1. Pues como la negación de la contradicción es pura y absoluta negación, la negación, empero, de la contrariedad y de la privación retiene algo de lo positivo opuesto, es claro que disminuye la razón de oposición, porque disminuye la razón absoluta de negación y de remoción de su opuesto.

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Tratamos solo de las contradictorias, porque, conocidas estas, será fácil asignar las contrarias y las subcontrarias, mudando la proposición particular en universal y a la inversa.

Así pues, en esta parte suelen hacerse innumerables sofismas que intentan infirmar aquella regla inviolable en las contradictorias: que no pueden ser a la vez verdaderas o falsas. De donde perseguirlos todos sería tanto moroso como inútil, pero sumariamente tocaremos algunos capítulos más difíciles en el asignar las contradictorias. Y aquello, como cierto, ante todo ha de advertirse: que no hay proposición alguna que no sea capaz de contradicción, al menos anteponiendo la negación a toda la proposición; de donde en este modo de asignar las contradictorias no habrá que trabajar. Pero las dificultades están acerca de otro modo de contradecir por negación no antepuesta a toda la proposición, sino después del sujeto junto al verbo.

Así pues, las proposiciones o son de término singular o de término común o son hipotéticas. Acerca de las proposiciones de término singular no hay dificultad en asignar las contradictorias, con tal que se observe la misma suposición, ampliación y restricción y las demás propiedades lógicas.

En razón, con todo, de la materia hay especial dificultad en las proposiciones de futuro contingente, entre las cuales puede haber contradicción, como «Pedro correrá, Pedro no correrá». Ergo entonces una será determinadamente verdadera, la otra determinadamente falsa, si quiera es imposible que una y otra sean verdaderas o una y otra falsas; ergo solo una es verdadera y una falsa. A esto, empero, repugna la contingencia de futuro, porque aquella verdad contingente de futuro no puede ser determinada; ergo no en toda materia tiene la ley de las contradictorias.

Se responde que la ley de las contradictorias no es que una sea determinadamente y en singular verdadera, la otra determinadamente falsa. Ni por fuerza de la contradicción que se apone a una proposición puede determinarse su verdad, porque la verdad debe ser determinada por causas propias e intrínsecas; que, empero, a alguna proposición se le haga contradicción es algo extrínseco. Así pues, la ley de las contradictorias solo pide que, si una es verdadera, la otra sea falsa, o al contrario. Que, empero, esta o aquella en particular sea verdadera o falsa, la contradicción precisamente no lo hace; le basta salvar que ni una y otra sean verdaderas ni falsas. Si empero en los futuros contingentes se apone «contingentemente» diciendo: «Pedro contingentemente correrá», «Pedro contingentemente no correrá», no son contradictorias, como dijimos. Más aún, son equivalentes, porque lo contingente es a uno y otro y incluye indeterminación al ser y al no ser. De otro modo si se niega el modo diciendo: «Pedro contingentemente correrá», «Pedro no contingentemente correrá».

Acerca, pues, de las proposiciones de término común suelen envolverse varias dificultades por el diverso modo de universalidad y de particularidad, que de uno y otro modo se pone en diversas proposiciones. Donde siempre es preciso observar que nunca se mude el género de suposición. Género de suposición, empero, llamamos aquellos tres modos de suposición, a saber suposición material, simple y personal; pues no es lícito mudar de una a otra. Y así en esta proposición: «El hombre es especie», y en otras semejantes de suposición simple, no debe hacerse la contradicción por distribución: «Ningún hombre es especie» etc., sino por simple negación: «El hombre no es especie». Y del mismo modo cuando se pone la partícula „según sí”, como «El hombre según sí es blanco», «el hombre según sí no es blanco»; está, en efecto, por la naturaleza ni singular ni universal, sino según los predicados esenciales precisamente, y así aquella negativa es verdadera.

Supuesto esto, primero inquirirás acerca de las proposiciones que constan de sujeto que tiene universalidad o particularidad no absoluta, sino incompleta, como esta: «Todo animal estuvo en el arca de Noé», donde «todo» distribuye por los géneros de los singulares, cómo haya de asignarse la contradictoria. Pues diciendo: «Algún animal no estuvo», también es verdadera, como la universal negativa demostrando a Pedro, que allí no estuvo. Y del mismo modo en este signo universal no completo: «Casi cualquiera hombre disputa», y en este: «Uno y otro hombre disputa», ¿cómo han de asignarse las contradictorias?

SE RESPONDE comúnmente que en estas proposiciones se incluyen otras virtualmente, que son como exponentes de la proposición anterior. De donde no debemos asignarle inmediatamente la contradictoria, sino hecha primero la resolución de las proposiciones incluidas o sobrentendidas aquellas. Así pues, aquella distribución incompleta en aquella proposición hace este sentido: «De toda especie de animales algún animal estuvo en el arca de Noé», donde se pone una universalidad diciendo „de toda”, y una particularidad diciendo „algún”. Y consiguientemente, para designar la contradictoria es preciso que a la inversa se ponga una particularidad con una universalidad diciendo: «De alguna especie ningún animal estuvo en el arca de Noé», y así es falsa. Por lo cual aquel signo „todo” distribuye las especies, no los individuos. Y del mismo modo aquel signo „algún” particulariza la especie, no los individuos de aquella especie. De donde no vale aquel argumento: «Este animal no estuvo en el arca de Noé, p. ej. Pedro, ergo algún animal no estuvo», «algún» por la especie del animal o por la particularidad incompleta, que a saber incluye algo de universalidad; es, en efecto, virtualmente argüir de lo no distribuido a lo distribuido. Por lo cual, puesto aquel signo „todo” incompletamente, su contradictoria debe entregarse por signo de particularidad incompleta, no empero por particularidad completa, a saber la que se lleve a las especies y no a los individuos.

Ni obsta lo que dijimos, que si los modos incompletos en una y otra proposición opuesta se niegan o se afirman, ninguna ley participan. Se responde, en efecto, que hablamos de los modos, no de los signos incompletos; modos, en efecto, son los que hacen proposición modal, y el modo incompleto es «contingentemente», que si de una y otra parte se afirma o se niega, ninguna ley participan las proposiciones.

En el otro signo incompleto, empero: «Casi cualquiera hombre disputa», donde se hace distribución no por todos en absoluto, sino por la mayor parte, ante todo la contradictoria puede señalarse por la anteposición de la negación diciendo: «No casi cualquiera hombre disputa». Si empero la contradictoria ha de señalarse no por la anteposición de la negación, sino del modo acostumbrado, no puede formarse con una única negación la contradictoria de aquella, por cuanto aquella proposición virtualmente contiene dos proposiciones copulativas de las que se compone. Pues cuando digo: «Casi cualquiera hombre disputa», hace este sentido: «No todo hombre disputa, y la mayor parte disputa», cuya contradictoria ha de asignarse por la disyuntiva opuesta (la disyuntiva, en efecto, importa como particularidad en razón de aquella partícula „o” respecto de la copulativa, que importa universalidad en razón de la partícula „y”) diciendo: «Todo hombre disputa o la mayor parte no disputa». La contraria, empero, la asignarás por la copulativa que niega universalmente, a saber: «No todo hombre no disputa, y la mayor parte no disputa». Y en lugar de «no todo» puede ponerse „alguno no”, que es equipolente. Y cuando se dice: «No todo hombre no disputa», puede también añadirse: «Algún hombre disputa», para que se retenga la misma particularidad por razón de la distribución incompleta. Cualquier otro modo de asignar esta oposición no expedita las dificultades.

En aquel signo incompleto, empero, „uno y otro”, „el otro”, „ninguno de los dos”, para que se asignen las contradictorias ha de considerarse que «uno y otro» y «ninguno de los dos» dicen distribución no en absoluto, sino en algún binario, lo mismo que si dices „cualquiera de los dos” o „ninguno de los dos”; y del mismo modo «el otro» dice particularidad en el binario. De donde, en razón de esta universalidad restringida, no vale esta consecuencia: «Todo hombre corre, ergo uno y otro hombre corre», de lo no restringido a lo restringido afirmativamente, sin constancia de la restricción, como si dijeras: «Todo hombre corre, ergo el hombre blanco corre». Y se instancia con el caso en que haya solo un hombre en el mundo y aquel corra; entonces, en efecto, no vale que uno y otro corra, pues no hay dos hombres de los que se diga aquel término „uno y otro”. Así pues, la contradictoria de «uno y otro» ha de asignarse según sus exponentes. Puede, en efecto, intra de la razón de binario o distribuir completamente o aún incompletamente, como si dices: «Uno y otro hombre corre», esto es, «de cualquier binario cualquiera hombre corre», y entonces debe asignarse la contradictoria por «el otro» en sentido del todo completo: «El otro hombre no corre», esto es, «de algún binario alguno no corre». Si empero distribuye incompletamente haciendo este sentido: «Uno y otro corre», esto es, «de algún binario cualquiera corre», debe también asignarse la contradictoria por particularidad incompleta de «el otro» diciendo: «El otro no corre», esto es, «de cualquier binario alguno no corre».

Advierte, con todo, una cosa: que si «uno y otro» y «ninguno de los dos» se tienen incompletamente, ninguna ley de oposición participan, porque pueden darse a la vez verdaderas y a la vez falsas. Como si dices: «Uno y otro hombre disputa», «ninguno de los dos hombres disputa», en sentido incompleto, esto es, «de algún binario cualquiera disputa»; «de algún binario ninguno disputa», son a la vez verdaderas en el caso en que hubiera solo dos binarios, y uno disputara, el otro no; y serían falsas en el caso en que solo un binario haya en el mundo, y un hombre dispute, el otro no. Por la misma razón las proposiciones de «el otro» en sentido incompleto no son subcontrarias ni participan ley alguna.

Segundo inquirirás cómo se hagan las oposiciones en las proposiciones de número plural, como cuando se dice: «Todos los hombres corren», distributivamente; «todos los planetas son siete», copulativamente.

SE RESPONDE que si «todos» se tiene copulativamente, se hacen en aquel las contradictorias como cuando la proposición es de término singular, como cuando se dice: «Todos los apóstoles de Dios son doce», no es contradictoria de aquella: «Algunos apóstoles no son doce», sino esta: «Todos los apóstoles de Dios no son doce», porque de una y otra parte debe observarse el mismo signo colectivo.

Y la razón es que el signo colectivo equivale al singular en razón de la colección aplicada a materia determinada. De donde, como cuando digo: „Esta ciudad”, „este pueblo”, el término colectivo es singular, así cuando digo: „Todos los apóstoles”, „todos los planetas”, «todos» colectivamente es colección de alguna materia determinada, a saber de estos apóstoles, de estos planetas, y así está en singular, lo mismo que si se dijera: «El número de los apóstoles es doce», «el número de los planetas es siete».

Mas cuando «todos» en plural se acepta distributivamente, algunos vacilan en asignar la contradictoria y se dividen en varios pareceres. Pero la cosa es fácil. Pues «todos» distributivamente se tiene del mismo modo en plural y en singular. De donde, si se dice: «Todos los hombres corren», suficientemente se contradice diciendo: «Algún hombre no corre». Y en el caso en que la distributiva es verdadera, esta es falsa, y a la inversa; aunque uno solo corra y los restantes no, y a fortiori si varios no corren.

Que si instancias: Pues en la proposición semejante: «Todos los hombres son más que uno», hay verdad en el caso en que haya varios hombres, y no solo uno en el mundo. Y con todo no puede asignarse su contradictoria por negación en número singular diciendo: «Algún hombre no es más que uno», porque esta también es verdadera, como consta suficientemente; ergo no es contradictoria de aquella.

Se responde que en este caso, cuando se dice: «Todos los hombres son más que uno», «todos» no puede tomarse distributivamente, sino colectivamente, como consta, porque no podemos descender bajo «todos» diciendo: «Este hombre es más que uno, y aquel» etc. De donde no debe asignarse su contradictoria por término de número singular, sino por signo también solo colectivo o en plural.

Tercero inquirirás de esta proposición: «En este río hay peces», «en este río no hay peces», si son contradictorias. Parece, en efecto, que sí. Porque es proposición de término singular, y cuanto se afirma en una se niega en la otra. Por otra parte una y otra se vuelve verdadera. Pues la afirmativa consta; la negativa se prueba: En este río hay no-peces, esto es, piedras, ergo no hay peces, por la regla de la afirmativa a la negativa, variado el predicado según finito e infinito.

SE RESPONDE que aquellas son contradictorias, y que la negativa es falsa. Ni se arguye según aquella regla, porque aquella se entiende cuando todo el predicado se infinita y se afecta de negación; de otro modo se arguye de lo no distribuido a lo distribuido. Pues el sentido es: «En este río hay ciertos entes no-peces, ergo ningún ente es pez». Como no vale: «Pedro es vidente de no-hombre, esto es, de una piedra, ergo no es vidente de hombre», porque «vidente», que es parte del predicado, no se afecta de la negación.

Cuarto se pregunta de las proposiciones en las que se importan signos especiales de confusión, cómo en aquellas haya de ponerse la contradicción, p. ej. cuando se dice: «Para ver se requiere ojo», «te prometo un libro», «dos veces canté misa», y semejantes.

SE RESPONDE que cuando los términos se ponen después de estos verbos „prometo”, „se requiere” y semejantes, que son signos de especial confusión, entonces se dice que aquellos términos suponen solo confusamente. No empero cuando anteceden los verbos mismos, como si dices: «Algún ojo se requiere para ver», o sin aquel signo „algún”, si dices: «El ojo se requiere para ver»; entonces, en efecto, supone «ojo» determinadamente, como consta por las reglas de la suposición.

Digo, pues, que cuando el término está confusamente no ha de hacerse la contradicción por la universal negativa, p. ej.: «Se requiere ojo para ver», «ningún ojo se requiere para ver»; sino que la contradictoria debe asignarse por simple negación diciendo: «Se requiere ojo», «no se requiere ojo para ver».

La razón es que en estos signos de especial confusión, como „prometo”, „se requiere” etc., interviene virtualmente apelación, porque no caen sobre los términos siguientes en absoluto, sino en cuanto están bajo la necesidad o el acto de la promesa. La necesidad, empero, no es de este o de aquel en particular, sino en común, y la promesa no se lleva a esto o a aquello determinadamente, sino a la especie de la cosa según sí. Como también cuando se importa el acto de conocer, p. ej. cuando digo: «Conozco el león», está bien que ningún león en singular conozca, porque solo en común, no en particular, lo atinjo. Donde, empero, interviene apelación, debe permanecer invariada en su contradictoria. Cuando, empero, la confusión del término origina no de un signo especial de confusión que importa apelación, sino de que sigue mediatamente a un signo universal afirmativo, como «Todo hombre es animal», en la contradictoria debe mudarse en particular, como «Algún hombre no es animal».

En los términos numerales, empero, como cuando digo: «Dos veces canté misa», «tres veces comí pan» etc., no hay apelación. Pero porque aquellos adverbios numerales virtualmente incluyen universalidad, por eso confunden los términos siguientes; incluyen, empero, universalidad, como consta por su exponente: «Una vez y otra vez canté misa», donde aquella copulativa „y” incluye universalidad. Por lo cual debe asignarse la contradictoria anteponiendo la negación a «dos veces canté»: «No dos veces canté», o, resuelta la proposición en sus copulativas «una vez y otra vez canté», asignarle la contradictoria por la disyuntiva opuesta: «O una vez o otra vez no canté» etc. Este es el modo más fácil de estatuir estas oposiciones.

Advierte, con todo, una cosa: que estas son subcontrarias de ley: «Se requiere ojo para ver», «ningún ojo se requiere para ver»; «te prometo un caballo», «ningún caballo te prometo», porque de la contradictoria de la proposición negativa, que es esta afirmativa: «Algún ojo se requiere», «algún caballo prometo», se infiere aquella afirmativa confusa anterior, procediendo de la determinada a la confusa, pero no al contrario, lo cual es signo de subcontrariedad de ley, como mostramos. Del mismo modo estas son contrarias de ley: «Algún ojo se requiere para ver», «no se requiere ojo para ver», porque de aquella afirmativa, que supone determinadamente, se infiere la confusa, que es contradictoria de aquella negativa, pero no a la inversa.

Quinto inquirirás cómo hayan de asignarse las contradictorias a las proposiciones que constan de sujeto complexo, como «Cualquier caballo del hombre corre», «Pedro, que vuela, es hombre», «el hombre irracional es animal», y otras semejantes.

SE RESPONDE que en estos complexos a veces un término se tiene como restringente y determinante del otro, a veces no. Cuando no se restringen, las contradictorias han de asignarse del modo acostumbrado, como si dices: «El hombre y el caballo son animales», la contradictoria será: «Ningún hombre o caballo son animales». Si empero un término restringe y determina al otro, o uno y otro es recto, como hombre blanco, hombre justo, donde el adjetivo restringe al substantivo, y entonces uno y otro término se distribuye con una única distribución y se particulariza con un único signo, y así debe asignarse la contradictoria lo mismo que si fuera un solo término, como «Todo hombre justo ora», «algún hombre justo no ora». O un término se tiene en recto y el otro en oblicuo, y entonces de dos modos puede tenerse: de un modo de tal suerte que el oblicuo siga al recto, como „caballo del hombre”, y entonces se dice aceptado con una única acepción, porque se reputa como un único término, lo mismo que si fuera adjetivo; lo mismo es, en efecto, decir „caballo del hombre” y „caballo poseído”. De otro modo el oblicuo precede al recto, como „del hombre el caballo”, y entonces se dice aceptado con varias, porque se reputan como varios términos, como dijimos.

Así pues, cuando los complexos de recto y oblicuo se tienen del primer modo, ha de juzgarse de ellos como del complexo substantivo y adjetivo, de modo que la universalidad o particularidad del oblicuo nunca ha de mudarse. Como si dices: «Cualquier caballo del hombre corre», tiene esta contradictoria: «Algún caballo del hombre no corre»; y en esta: «El caballo de cualquier hombre corre», en la contradictoria debe permanecer «de cualquier» inmutado, diciendo: «Cualquier caballo de cualquier hombre no corre», porque aquella universalidad „de cualquier” es como parte del extremo y tiene fuerza de restringir más que de distribuir.

Y si instancias: Aquellas dos contradictorias son verdaderas: «Cualquier caballo del hombre es animal», «algún caballo del hombre no es animal», en el caso en que algunos hombres tengan caballos, otros no. La afirmativa es verdadera, como consta. La negativa se prueba: Demostrando a Pedro, que no posee caballo, bien vale: «El caballo de Pedro no es animal, porque es de sujeto no suponente, Pedro es hombre, ergo algún caballo del hombre no es animal», que es contradictoria de aquella primera.

Se responde que aquellas son contradictorias y que la negativa es falsa. Y en la prueba se comete defecto, porque se muda la restricción de la que pende la identidad del sujeto requerida para la contradicción, pues en el antecedente está por el caballo de Pedro, en el consecuente por el caballo del hombre en cuanto tal. Pero debía inferirse: «Ergo el caballo del hombre, que es Pedro, no es animal»; y entonces es verdadera, pero no contradice a aquella primera: «Cualquier caballo del hombre es animal», donde solo se supone por los caballos poseídos por el hombre. Cuyo defecto, para que más claramente te conste, advierte que no siempre aquella consecuencia es mala: «El caballo de Pedro no corre, ergo el caballo del hombre no corre», o afirmativamente: «El caballo de Pedro corre, ergo el caballo del hombre corre», sino solo entonces, cuando la negativa se verifica por la no-suposición de los extremos por el caballo no poseído. En el consecuente, empero, se toma por el caballo poseído, si quiera se toma como contradictoria de aquella: «Cualquier caballo del hombre es animal»; entonces se muda la restricción y se arguye mudando la identidad del sujeto requerida para la contradictoria y arguyendo en cuatro términos, a saber caballo de Pedro, caballo del hombre, animal y hombre.

En los complexos, empero, donde el oblicuo antecede al recto, que se dicen aceptados con varias, la universalidad del oblicuo o la particularidad se tiene como distinta de la universalidad y particularidad del recto, y por eso siempre ha de mudarse en su contradictoria, como si dices: «De cualquier hombre el caballo corre», la contradictoria es: «De algún hombre ningún caballo corre». Ni obsta que la universalidad de «caballo» en la negativa parece ser universalidad incompleta, por cuanto pende de la resolución de aquel oblicuo „de algún hombre”, que supone determinadamente. Se responde, en efecto, que aquella universalidad no es incompleta tomando incompleta por aquella que incluye algo de particularidad, sino porque pende de otra resolución anterior, como bien advierte el Mag. Báñez lib. 4. Súmul. trat. 1. cap. 5. No es, empero, inconveniente que se ponga en la contradictoria alguna universalidad que pende de otra resolución anterior, cuando es universalidad de un término restringido que dice orden a otro término por el que se restringe.

En las demás contradictorias aducidas, en las que se pone restricción que aliena o destruye el sujeto, se responde que en aquellas siempre ha de observarse la misma restricción. Pues este término: „Pedro, que vuela” es lo mismo que decir: „Pedro volante”, donde adjetivamente se tiene aquella restricción; y se contradicen: «Pedro volante es hombre», «Pedro volante no es hombre», ni una y otra es falsa, sino que la negativa es verdadera, pues es de sujeto no suponente, de quien cuanto se niega es verdadero. Y el mismo juicio es de aquella: «Todo hombre irracional es animal», «algún hombre irracional no es animal»; esta negativa, en efecto, es verdadera, porque el predicado verdadero se niega del ente ficto, como si dijeras: «La quimera no es animal».

Sexto se pregunta acerca de las proposiciones que significan la unión de la cópula por la eternidad. Parece, en efecto, que se verifican dos contradictorias, porque en el ahora de la eternidad es verdadero decir: «Pedro está sentado», «Pedro no está sentado»; «Pedro vive», «Pedro no vive», porque en el tiempo a veces está sentado, a veces no está sentado, uno y otro, empero, está a la vez en la eternidad. Lo mismo es de aquel sofisma vulgar: «Entre este y este día lloverá», designando entre sábado y sábado; «entre este y este día no lloverá», porque si llueve el jueves, no empero el viernes, uno y otro es verdadero, porque uno y otro puede estar en aquel intervalo de tiempo.

SE RESPONDE que algunos estiman que respecto de la eternidad una y otra contradictoria es verdadera, porque aquel ahora de la eternidad equivale a diversos tiempos; no es, empero, inconveniente que por diversos tiempos Pedro esté sentado y no esté sentado. Pero es más verdadero que también respecto de la eternidad no pueden ser a la vez verdaderas, con tal que en una y otra proposición la cópula se afirme y se niegue por la eternidad, no empero en una por la eternidad, en la otra por el tiempo. Pues del primer modo la negativa excluye totalmente de la eternidad, de modo que el sentido es: «Pedro no está sentado en toda la eternidad», y así es falsa, porque respecto de algún tiempo está sentado en la eternidad. Si empero las proposiciones se significan no por negación, sino por contrariedad positiva, como «Pedro vive», «Pedro muere»; «Pedro está sentado», «Pedro está de pie», entonces han de concederse en el mismo ahora de la eternidad, porque respecto de diverso tiempo incluido en aquel ahora se verifica, y no se significa la negación que remueve de toda la eternidad, aunque se signifique la negación que remueve del tiempo, porque cuando está de pie no está sentado en el tiempo, pero la eternidad abarca todo aquel tiempo.

A aquel segundo sofisma del mismo modo se dice que aquella negativa distribuye por todo el intervalo de aquel tiempo. De donde no se verifica sino cuando en todo aquel intervalo no llueve; y así no vale: «En este día, a saber el jueves, no lloverá, ergo entre este y este día no lloverá», de lo no distribuido a lo distribuido o de lo más a lo menos restringido, con distribución de lo menos restringido, a saber de la negación de un día a la negación de todo el intervalo en absoluto.

Por último, en las contradictorias de las hipotéticas nota que hay aquellas tres especies hipotéticas, a saber copulativas, disyuntivas, condicionales. Y las copulativas en razón de «y», con el que se copulan, importan universalidad; las disyuntivas, empero, en razón de «o», particularidad. De donde por las disyuntivas contradecimos a las copulativas, si son de cualidad opuesta, como si dices: «Toda leche es blanca y toda leche es dulce», su contradictoria es: «Alguna leche no es blanca o alguna leche no es dulce». En las condicionales, empero, ya sean causales, ya racionales, ya puras condicionales, se hacen las contradictorias por la negación de la partícula condicional, como: «Si el sol luce, es de día», «no si el sol luce, es de día»; «porque el sol luce, es de día», «no porque el sol luce, es de día». Véase al Mag. Soto lib. 3. Súmul. cap. 9. notab. 5.

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Las reglas que propusimos en el cap. de la Conversión son cuatro: Primera: La universal negativa se convierte simpliciter, y también puede convertirse por accidente. Segunda: La universal afirmativa se convierte por accidente. Tercera: La particular afirmativa se convierte simpliciter. Cuarta: La particular negativa se convierte por contraposición.

Así pues, el Filósofo puso como primera regla, de la que probó las demás, aquella DE LA UNIVERSAL NEGATIVA, que dice que se convierte simpliciter. Su prueba, empero, se forma de este modo según el Filósofo: Bien se sigue: «Ninguna piedra es hombre, ergo ningún hombre es piedra». Si no se sigue, ergo el contradictorio del consecuente habrá de admitirse, a saber: «Algún hombre es piedra», de lo cual ulteriormente se forma el argumento: «Algún hombre es piedra, ergo o este hombre es piedra o aquel» etc. Sea, pues, este hombre p. ej. Pedro, y hágase el silogismo expositorio: «Pedro es hombre, y Pedro es piedra, ergo alguna piedra es hombre». Pero esta es contradictoria de aquella primera: «Ninguna piedra es hombre»; ergo se darán dos contradictorias a la vez verdaderas, si aquella no se convierte simpliciter.

Dirás: No es buena aquella prueba del Filósofo: «Algún hombre es piedra, ergo este hombre determinadamente es piedra o aquel». Pues bajo aquel término particular no siempre es lícito descender, como consta en lo semejante: «El ojo se requiere para ver, ergo este».

Se responde: Que el descenso es legítimo, porque allí «algún» tiene suposición determinada, bajo la cual es lícito descender inmediatamente. Y que haga suposición determinada consta, porque es contradictoria de la universal negativa: «Ningún hombre es piedra». En aquella, empero: «El ojo se requiere para ver», «ojo» supone determinadamente, como se ha dicho, y así será bueno el descenso. Pero el antecedente es falso, porque ningún ojo se requiere determinadamente, sino solo en confuso, y así debe decirse: «Se requiere ojo para ver», para que «ojo» suponga confusamente.

Estabilizada la conversión de la negativa universal, de aquella prueba el Filósofo las restantes. Pues que la UNIVERSAL AFIRMATIVA se convierta por accidente se prueba porque bien vale: «Todo hombre es animal, ergo algún animal es hombre». De otro modo, si no se sigue, el contradictorio habrá de concederse, a saber: «Ningún animal es hombre». Pero esto por la primera regla se convierte simpliciter, a saber: «Ningún hombre es animal», que es contraria de aquella afirmativa: «Todo hombre es animal». Ergo se darán dos contrarias a la vez verdaderas, lo cual repugna.

Del mismo modo se prueba que la PARTICULAR AFIRMATIVA se convierte simpliciter, como «Algún hombre es blanco, ergo algún blanco es hombre». Pues si la consecuencia no es buena, ergo su contradictorio será verdadero, a saber: «Ningún blanco es hombre». Pero esto se convierte simpliciter por la primera regla: «Ergo ningún hombre es blanco», que es contradictoria de aquella primera: «Algún hombre es blanco». Ergo se darán dos contradictorias a la vez verdaderas.

La conversión POR CONTRAPOSICIÓN se funda en aquella doble regla entregada por Aristóteles: Primera: «De la afirmativa a la negativa, variado el predicado según finito e infinito, es buena la consecuencia, como: si algún hombre es animal, El hombre es blanco, ergo el hombre no es no-blanco».

Segunda: «De la negativa a la afirmativa, variado el predicado según finito e infinito, y puesta la constancia del sujeto en la afirmativa, vale la consecuencia, como „El hombre no es piedra, y el hombre es” (esto se dice constancia, porque consta que se da tal sujeto), „ergo el hombre es no-piedra”». Lo cual se entiende, a no ser que se varíe alguna apelación o reduplicación que impida la bondad de la consecuencia, como no vale: «El hombre esencialmente no es blanco, ergo el hombre esencialmente es no-blanco»; esencialmente, en efecto, ni es uno ni otro, sino indiferente a uno y otro.

De cuyas reglas se prueba que se convierte la universal afirmativa así: «Todo hombre es blanco, ergo todo no-blanco es no-hombre», porque bien vale: «Todo hombre es blanco, ergo todo hombre no es no-blanco» por la primera regla. De nuevo: «Ergo todo no-blanco no es hombre» por la conversión de la universal negativa. De nuevo por la segunda regla puesta vale: «Todo no-blanco no es hombre, y no-blanco es, ergo todo no-blanco es no-hombre», que es la convertente de aquella primera: «Todo hombre es blanco». Lo mismo en la conversión de la particular negativa se prueba: «Algún hombre no es blanco, y el hombre es, ergo algún hombre es no-blanco» por la segunda regla, «ergo algún no-blanco es hombre» por la conversión de la particular afirmativa, «ergo el no-blanco no es no-hombre» por la primera regla; ergo de lo primero a lo último etc.

Así Aristóteles probó estas reglas. Algunos, con todo, toman la primera raíz de aquellas de la conversión simple de la particular afirmativa y prueban que aquella se convierte simpliciter, porque si algún hombre es animal, son uno el animal y el hombre, porque lo distinto no se verifica de lo distinto. Ergo uno será el otro y a la inversa, y así mutuamente se verificarán entre sí.

Pero esta prueba es del todo ineficaz, porque cuando se dice que son uno el animal y el hombre, o se entiende que son uno adecuadamente y mutuamente, o inadecuadamente y no mutuamente. Si esto segundo, ergo mal se prueba que recíprocamente uno se diga del otro; de otro modo, en efecto, del mismo modo se probaría que la universal afirmativa se convierte simpliciter, porque también en ella son uno el predicado y el sujeto; pero porque no adecuadamente y mutuamente son uno, no se convierte. Si lo primero, pide el principio; pues esto es lo que ha de probarse: que en la particular afirmativa el predicado y el sujeto sean uno mutuamente y adecuadamente.

Objetarás CONTRA LA CONVERSIÓN DE LA UNIVERSAL NEGATIVA: Esta consecuencia no vale: «Ninguna esencia divina es generante, ergo ningún generante es esencia divina». Se instancia, en efecto, en el Padre, que es generante y esencia divina. Asimismo no vale: «Ninguna nave se requiere para navegar, ergo nada requerido para navegar es nave»; «ningún anciano será niño, ergo ningún niño será anciano». Ergo aquella regla no siempre es verdadera.

Al primero se responde que aquella no es universal, pues no consta de término común, sino singular, a saber „esencia divina”, como si se dijera: «Ningún Pedro es blanco», no es proposición universal. Si empero se dice: «Ninguna cosa que es esencia divina es generante», la proposición sería universal, pero falsa, y así su convertente también es falsa: «Ningún generante es esencia divina». Si empero se dice en singular: «La esencia divina no es generante», debe convertirse por contraposición, como la particular negativa: «Ergo algún no-generante no es no esencia divina», que se verifica en el Hijo y en el Espíritu Santo.

A la segunda instancia se dice que aquella conversión es buena, pero el consecuente se verifica en el mismo sentido en que el antecedente. El antecedente, en efecto, es verdadero suponiendo por ninguna nave distributivamente, de modo que bajo aquel término pueda descenderse inmediatamente. De donde en su convertente „nada requerido para navegar” debe suponer por lo requerido distributiva y determinadamente. Así, en efecto, se verifica su conversa: «Ninguna nave se requiere determinadamente»; en confuso, en efecto, consta que alguna se requiere. De donde la convertente debe hacer el mismo sentido: «Nada requerido determinadamente es nave», y así es verdadera.

Al tercero se dice que en aquella conversión no se observa la misma ampliación. Pues en aquella proposición: «Ningún anciano será niño», «niño» se restringe por «será» por el niño futuro; el sujeto, empero, se amplía a aquello que es o será. Y así, si en aquella proposición universal: «Ningún anciano será niño», «anciano» se toma por aquello que solo es anciano, la proposición es verdadera y del mismo modo su convertente, que es esta: «Ninguno que será niño es anciano». Si empero se toma por aquel que es o será anciano, es falsa, porque muchos que han de ser ancianos aún han de ser niños, porque aún no han nacido; de donde no es de extrañar que su convertente sea falsa.

CONTRA LA CONVERSIÓN DE LA UNIVERSAL AFIRMATIVA INSTARÁS: No vale esta consecuencia: «Todo hombre blanco es hombre, ergo algún hombre es hombre blanco». Pues el antecedente es necesario, el consecuente, empero, puede ser falso en el caso en que ningún hombre blanco haya en el mundo. Y del mismo modo no vale: «Todo gramático es hombre, ergo algún hombre es gramático», «todo blanco es cuerpo, ergo algún cuerpo es blanco»; se instancia, en efecto, con el caso en que ningún gramático o ningún cuerpo blanco haya en el mundo.

Al primero se responde que aquella no es convertente en el sentido en que se verifica la primera proposición. Pues cuando se dice: «Todo hombre blanco es hombre», si «es» se toma accidentalmente por el hombre existente, es falsa aquella proposición en el caso del argumento y del mismo modo su convertente. Si empero «es» abstrae del tiempo haciendo proposición necesaria, «blanco» no debe verificarse allí según la existencia, sino según la posibilidad o la abstracción del tiempo en este sentido: «Todo hombre posiblemente blanco es hombre», ni puede hacer el sentido: «Todo hombre existente blanco», pues se pone el caso en que ninguno exista. De donde la convertente debe ser esta: «Ergo algún hombre es hombre que posiblemente es blanco», y así es verdadera.

Al segundo se dice que en aquellas proposiciones, si en el antecedente «es» se absuelve del tiempo, está por el sujeto de la blancura o de la gramática y hace este sentido: «Todo sujeto de la blancura es cuerpo», «todo sujeto de la gramática es hombre». De donde la convertente debe también tomarse en el mismo sentido y según la cópula absuelta del tiempo: «Ergo algún cuerpo es sujeto de la blancura», y así es verdadera. Si empero se muda la cópula, de modo que en una abstrae del tiempo, en la otra no, se varía la suposición. Si empero en el antecedente no abstrae del tiempo, sino que dice existencia, así es falsa en el caso del argumento, pues se supone que no hay ninguno blanco ni gramático, y por eso su convertente es falsa.

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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