Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae
John of St. Thomas (1589–1644)
First published 1930
Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.
Praefatio I: Praefatio
Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS
Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS
Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DEFINITIO TERMINI
Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI
Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM
Caput V: DE NOMINE
Caput VI: DE VERBO
Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS
Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE
Caput II: DE MODO SCIENDI
Caput III: DE DEFINITIONE
Caput IV: DE DIVISIONE
Caput V: DE ARGUMENTATIONE
Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE
Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS
Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM
Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT
Caput X: DE SUPPOSITIONE
Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS
Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS
Caput XIII: DE RELATIVIS
Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE
Caput XV: DE APPELLATIONE
Caput XVI: DE OPPOSITIONE
Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES
Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM
Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM
Caput XX: DE MODALIBUS
Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM
Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM
Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI
Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE
Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS
Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS
Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS
Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS
Caput II: DE INDUCTIONE
Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM
Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA
Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM
Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM
Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS
Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO
Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM
Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI
Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE
Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE
Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI
Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.
Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.
Caput XIV: DE FALLACIIS
Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS
Quaestio I: DE TERMINO
Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO
Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT
Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS
Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT
Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES
Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM
Quaestio II: DE NOMINE
Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”
Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS
Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS
Quaestio III: DE VERBO
Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE
Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM
Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI
Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM
Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA
Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR
Quaestio V: DE ENUNTIATIONE
Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA
Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER
Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA
Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES
Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS
Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA
Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO
Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES
Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT
Antes de que se propongan las dificultades, SUPONGO tres cosas: La primera es que la acepción común del intelecto, por la que usa de algún término, puede aplicar de dos modos dos términos entre sí: Primero, como con aplicación simple y de modo general, y así se aplica aquello que se tiene como forma a aquello que se tiene como materia y sujeto. Y se llama esta aplicación simple y absoluta, porque no se hace mediante respecto o modificación, sino de modo absoluto y simple. Segundo, puede hacerse la aplicación de un término a otro no en absoluto y simpliciter, sino mediante algún respecto o modificación o formalidad de uno a la formalidad del otro, en razón de la cual se verifica uno del otro precisamente en cuanto está bajo aquella modificación, y no de otro modo; de donde, si se varía y se muda, se vicia la consecuencia. Y tal aplicación de modo especial la llamamos apelación, como cuando digo: «Pedro es gran médico», donde la grandeza no se aplica a Pedro en absoluto, sino respectivamente a la medicina.
Segundo se sigue de esto que es falsa la sentencia de algunos más recientes que definen la apelación: que sea la denominación por la que un término denomina a otro, y la salvan en la aplicación por la que lo formal de un término se aplica a lo material del otro, como cuando se dice: «El hombre está sentado», «el hombre corre», etc. Pero esta sentencia confunde la aplicación general del predicado al sujeto con la propiedad lógica especial que se llama apelación. Lo cual, con todo, consta que es falso. Pues de diverso modo se halla la aplicación y el uso del término cuando el predicado simpliciter y en absoluto se aplica a algún sujeto tenido materialmente, y cuando se aplica solo en cuanto está bajo algún respecto y modificación; esto, en efecto, pertenece a significar de diverso modo la verdad, y de la variación de aquella se vuelve defectuosa y viciosa la consecuencia. Ergo tal apelación o aplicación debe tener especial consideración en la Lógica e induce especial propiedad lógica, que llamamos apelación; como no vale: «Pedro es gran médico, ergo es grande en absoluto».
Tercero hay que revocar a la memoria las reglas de la apelación puestas en el texto, tanto acerca de la apelación real como acerca de la apelación de razón.1 Se añade, empero, en la apelación real especial dificultad acerca de los términos numerales cuando se aponen a un término substantivo o adjetivo. Pues cuando el término numeral se adjunta a un término substantivo, se dice que numera los supuestos en razón de la forma, y así allí interviene apelación, porque no se numeran los supuestos sino cuando se numeran según la multiplicación de las formas. En cuya regla no se dice que se numeran las formas, sino que se numeran los supuestos en razón de las formas. Así, los supuestos deben estar numerados y las formas mismas deben ser la razón de numerar; de donde, si no se dan varios supuestos, no corre la regla. Y procede de la forma sustancial según su modo natural, esto es, en cuanto trae consigo su supuesto y subsiste; y así, para que sean tres hombres se requieren tres humanidades, para que sean tres dioses, tres deidades. Para que, empero, se numeren los adjetivos, basta que se multipliquen los supuestos, aunque las formas adjuntas no se multipliquen, sino solo su denominación; como si una sola blancura estuviera en varios supuestos, se diría que hay varios blancos, porque esta pluralidad no resulta de la multiplicación de la blancura, sino de la multiplicación de la adjunción y de la denominación.
ASÍ PUES, contra la primera regla puede hacerse argumento, porque se da apelación aunque los términos no se pongan por parte del mismo extremo; ergo la regla es falsa.
El antecedente consta: En esta proposición: «Lo blanco es intenso» o «Lo blanco disgrega la vista» y «Cristo como hombre es criatura» se hace apelación a los sujetos por parte del predicado. Pues el sentido es que Cristo en razón de la humanidad es criatura; de otro modo, si aquel predicado se aplicara al supuesto, sería falsa. Del mismo modo en aquella proposición: «Este blanco es intenso» puede hacerse consecuencia defectuosa por sola variación de la apelación, como si dices: «Este blanco es intenso, este blanco es semejante, ergo lo semejante es intenso». La cual consecuencia no vale solo por defecto de apelación; ergo es signo de que allí interviene apelación. Y cuando se dice: «Lo blanco disgrega la vista», se entiende en razón de lo formal importado en «blanco»; de otro modo la proposición no sería esencial.
El mismo argumento puede hacerse de esta: «La esencia es generante en lo divino», que por eso es falsa, porque «generante» se aplica al significado de la esencia, no al material e idéntico. Pues si se aplicara al significado idéntico y material de la esencia divina, aquella proposición sería verdadera; se verificaría, en efecto, del Padre, que idénticamente es la esencia divina.
Y se confirma, porque esta regla no tiene en la apelación de razón. Pues cuando digo: «El hombre es especie», allí interviene apelación, y con todo los términos no se ponen por parte del mismo extremo; ergo tampoco la regla tiene en la apelación real.
SE RESPONDE que la regla se entiende de la apelación formal y expresa, no como virtual y equivalente. Pues cuando digo: «Lo blanco disgrega», «lo blanco es intenso», etc., una cosa es cómo se hace o se significa que se hace la aplicación, otra cómo en la cosa se hace la verificación. Por parte, ciertamente, del modo de significar no se significa la aplicación de un término a otro por apelación, sino que solo se significa la aplicación simple del predicado al sujeto; pero porque no puede verificarse sino mediante alguna razón formal que se tiene por parte del sujeto, se dice que virtual y equivalentemente tiene apelación. Por lo cual en estas consecuencias y semejantes se da defecto de apelación como virtual, por la variación como de doble supuesto importado por parte del sujeto, a saber de lo blanco como blanco o de lo blanco como semejante, lo cual es como doble supuesto lógico, aunque sea uno material y físico, y la variación de uno a otro varía la consecuencia. Por lo demás, la apelación cuando se significa expresamente y se pone no se hace sino como dice la regla, cuando los términos se ponen por parte del mismo extremo. En aquella proposición, empero: «La esencia genera» no hay apelación, sino aplicación simple del predicado al sujeto; pero porque el sujeto no significa la persona ni supone por ella, sino solo la esencia, por eso es falsa. Y aunque idéntica y materialmente sea lo mismo que la persona, es identidad por parte de la cosa significada, no por el modo mismo de significar de este término «esencia», y así, como significativamente2 no importa la persona, no se verifica de ella el acto personal.
A la confirmación se responde que la regla solo habla de la apelación real, no de la de razón, porque cuando el predicado es segunda intención, en cuanto se dice de la primera o de su fundamento al que conviene, se significa el sujeto mismo o fundamento bajo el estado capaz de tal intención, que es el estado de precisión y de acepción del intelecto, bajo el cual solo puede convenirle tal predicado. Y por eso, como importa la precisión misma por parte del sujeto, de modo suficiente se pone para hacer apelación, porque la apelación importa la conveniencia de un término a otro bajo cierta precisión o restricción. Lo cual no corre en los demás términos que hacen apelación real.
Segundo se arguye: El término numeral adjunto al substantivo a veces no numera los supuestos en razón de las formas; ergo es falsa la regla.
Se prueba el antecedente: Pues si el Verbo divino asumiera tres naturalezas humanas, no se dirían tres hombres, sino un solo hombre, como determina santo Tomás 3. q. 3. art. 7. Y con todo se numeran varias formas sustanciales; ergo la regla es falsa.
Y se confirma: Si al contrario tres personas asumen la misma humanidad, se dirán tres hombres, y solo uno según qué, como en el mismo lugar art. 6. dice santo Tomás. Ergo ya se numera el substantivo no en razón de las formas, sino en razón de los supuestos, aunque tengan una sola forma sustancial.
SE RESPONDE que en aquel caso no serían tres hombres, porque no serían tres supuestos; pues la regla no dice que el substantivo se plurifique cuando se plurifican las formas y no los supuestos, sino que los supuestos se numeran en razón de las formas, lo cual es verísimo. Pero para esto no basta que se multipliquen las formas sustanciales si no se multiplican también los supuestos (aunque la razón de multiplicar sean las formas mismas), porque entonces las formas no llevan consigo los supuestos ni están de modo connatural, subsistiendo en sí.
A la confirmación se responde que en aquel caso dice santo Tomás que aquellas tres personas serían un solo hombre según qué, y simpliciter varios, como consta 3. q. 3. art. 6. ad 1., «porque no podría», dice, «argüirse de esto, que tres personas son un solo hombre, que serían uno simpliciter; nada, en efecto, prohíbe decir que los hombres que son varios simpliciter sean uno cuanto a algo, como un solo pueblo». Por lo cual, si tres personas asumieran una sola naturaleza, se dirían tres hombres simpliciter, porque para que sean uno simpliciter no basta la unidad de la forma sustancial cuando ella misma no trae consigo el supuesto, sino que sobreviene a varios supuestos y tiene como modo de término connotativo. Así, tanto la plurificación como la unidad en las formas sustanciales se entiende en razón de las formas sustanciales que se tienen de modo sustancial, esto es, en cuanto importan consigo su subsistencia y supuesto, no empero en cuanto se traen a un supuesto o a supuestos ajenos y como revisten las leyes y el modo de los connotativos.
Pero ¿por qué, INQUIRIRÁS, tres personas ahora se dicen un solo Dios simpliciter, y no varios dioses en razón de una sola naturaleza, y en aquel caso, empero, no se dirían un solo hombre en razón de una sola naturaleza humana, sino varios hombres?
Se responde que la diferencia consiste en esto: que la naturaleza divina, aunque esté en tres personas, es tan perfecta en la razón de forma sustancial como si estuviera en una sola persona y trajera consigo su supuesto. De donde la naturaleza divina respecto de las tres personas no reviste la razón de término connotativo, porque no se trae a las personas como a las que asumen y dan el ser a la naturaleza misma, sino que de suyo tiene el ser, de donde simpliciter y sustancialmente se hace existente independientemente de las personas. Y porque la unidad sigue al ser, si de suyo tiene el ser perfectamente, de suyo trae la unidad. Mas la naturaleza humana, aunque se una sustancialmente a las personas, con todo no tiene en sí toda la perfección de la sustancia ni reviste el modo de forma sustancial, sino como connotativamente, aceptando el ser sustancial de las personas mismas. Y por eso no está en el estado perfecto de dar unidad sustancial simpliciter independiente de las personas, porque no tiene de suyo, sino de las personas, el ser. Pero la naturaleza divina independientemente de las personas es un solo Dios por la infinita perfección de tal ser y de la sustancia divina. Véase a Cayetano 3. p. q. 3. art. 6. al calce del art.
Los argumentos que podrían hacerse contra la regla de la apelación de razón son los mismos que se adujeron en el art. prec. tratando de la suposición simple. Véanse allí.