Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Antes de que se propongan las dificultades, SUPONGO tres cosas: La primera es que la acepción común del intelecto, por la que usa de algún término, puede aplicar de dos modos dos términos entre sí: Primero, como con aplicación simple y de modo general, y así se aplica aquello que se tiene como forma a aquello que se tiene como materia y sujeto. Y se llama esta aplicación simple y absoluta, porque no se hace mediante respecto o modificación, sino de modo absoluto y simple. Segundo, puede hacerse la aplicación de un término a otro no en absoluto y simpliciter, sino mediante algún respecto o modificación o formalidad de uno a la formalidad del otro, en razón de la cual se verifica uno del otro precisamente en cuanto está bajo aquella modificación, y no de otro modo; de donde, si se varía y se muda, se vicia la consecuencia. Y tal aplicación de modo especial la llamamos apelación, como cuando digo: «Pedro es gran médico», donde la grandeza no se aplica a Pedro en absoluto, sino respectivamente a la medicina.

Segundo se sigue de esto que es falsa la sentencia de algunos más recientes que definen la apelación: que sea la denominación por la que un término denomina a otro, y la salvan en la aplicación por la que lo formal de un término se aplica a lo material del otro, como cuando se dice: «El hombre está sentado», «el hombre corre», etc. Pero esta sentencia confunde la aplicación general del predicado al sujeto con la propiedad lógica especial que se llama apelación. Lo cual, con todo, consta que es falso. Pues de diverso modo se halla la aplicación y el uso del término cuando el predicado simpliciter y en absoluto se aplica a algún sujeto tenido materialmente, y cuando se aplica solo en cuanto está bajo algún respecto y modificación; esto, en efecto, pertenece a significar de diverso modo la verdad, y de la variación de aquella se vuelve defectuosa y viciosa la consecuencia. Ergo tal apelación o aplicación debe tener especial consideración en la Lógica e induce especial propiedad lógica, que llamamos apelación; como no vale: «Pedro es gran médico, ergo es grande en absoluto».

Tercero hay que revocar a la memoria las reglas de la apelación puestas en el texto, tanto acerca de la apelación real como acerca de la apelación de razón. Se añade, empero, en la apelación real especial dificultad acerca de los términos numerales cuando se aponen a un término substantivo o adjetivo. Pues cuando el término numeral se adjunta a un término substantivo, se dice que numera los supuestos en razón de la forma, y así allí interviene apelación, porque no se numeran los supuestos sino cuando se numeran según la multiplicación de las formas. En cuya regla no se dice que se numeran las formas, sino que se numeran los supuestos en razón de las formas. Así, los supuestos deben estar numerados y las formas mismas deben ser la razón de numerar; de donde, si no se dan varios supuestos, no corre la regla. Y procede de la forma sustancial según su modo natural, esto es, en cuanto trae consigo su supuesto y subsiste; y así, para que sean tres hombres se requieren tres humanidades, para que sean tres dioses, tres deidades. Para que, empero, se numeren los adjetivos, basta que se multipliquen los supuestos, aunque las formas adjuntas no se multipliquen, sino solo su denominación; como si una sola blancura estuviera en varios supuestos, se diría que hay varios blancos, porque esta pluralidad no resulta de la multiplicación de la blancura, sino de la multiplicación de la adjunción y de la denominación.

ASÍ PUES, contra la primera regla puede hacerse argumento, porque se da apelación aunque los términos no se pongan por parte del mismo extremo; ergo la regla es falsa.

El antecedente consta: En esta proposición: «Lo blanco es intenso» o «Lo blanco disgrega la vista» y «Cristo como hombre es criatura» se hace apelación a los sujetos por parte del predicado. Pues el sentido es que Cristo en razón de la humanidad es criatura; de otro modo, si aquel predicado se aplicara al supuesto, sería falsa. Del mismo modo en aquella proposición: «Este blanco es intenso» puede hacerse consecuencia defectuosa por sola variación de la apelación, como si dices: «Este blanco es intenso, este blanco es semejante, ergo lo semejante es intenso». La cual consecuencia no vale solo por defecto de apelación; ergo es signo de que allí interviene apelación. Y cuando se dice: «Lo blanco disgrega la vista», se entiende en razón de lo formal importado en «blanco»; de otro modo la proposición no sería esencial.

El mismo argumento puede hacerse de esta: «La esencia es generante en lo divino», que por eso es falsa, porque «generante» se aplica al significado de la esencia, no al material e idéntico. Pues si se aplicara al significado idéntico y material de la esencia divina, aquella proposición sería verdadera; se verificaría, en efecto, del Padre, que idénticamente es la esencia divina.

Y se confirma, porque esta regla no tiene en la apelación de razón. Pues cuando digo: «El hombre es especie», allí interviene apelación, y con todo los términos no se ponen por parte del mismo extremo; ergo tampoco la regla tiene en la apelación real.

SE RESPONDE que la regla se entiende de la apelación formal y expresa, no como virtual y equivalente. Pues cuando digo: «Lo blanco disgrega», «lo blanco es intenso», etc., una cosa es cómo se hace o se significa que se hace la aplicación, otra cómo en la cosa se hace la verificación. Por parte, ciertamente, del modo de significar no se significa la aplicación de un término a otro por apelación, sino que solo se significa la aplicación simple del predicado al sujeto; pero porque no puede verificarse sino mediante alguna razón formal que se tiene por parte del sujeto, se dice que virtual y equivalentemente tiene apelación. Por lo cual en estas consecuencias y semejantes se da defecto de apelación como virtual, por la variación como de doble supuesto importado por parte del sujeto, a saber de lo blanco como blanco o de lo blanco como semejante, lo cual es como doble supuesto lógico, aunque sea uno material y físico, y la variación de uno a otro varía la consecuencia. Por lo demás, la apelación cuando se significa expresamente y se pone no se hace sino como dice la regla, cuando los términos se ponen por parte del mismo extremo. En aquella proposición, empero: «La esencia genera» no hay apelación, sino aplicación simple del predicado al sujeto; pero porque el sujeto no significa la persona ni supone por ella, sino solo la esencia, por eso es falsa. Y aunque idéntica y materialmente sea lo mismo que la persona, es identidad por parte de la cosa significada, no por el modo mismo de significar de este término «esencia», y así, como significativamente no importa la persona, no se verifica de ella el acto personal.

A la confirmación se responde que la regla solo habla de la apelación real, no de la de razón, porque cuando el predicado es segunda intención, en cuanto se dice de la primera o de su fundamento al que conviene, se significa el sujeto mismo o fundamento bajo el estado capaz de tal intención, que es el estado de precisión y de acepción del intelecto, bajo el cual solo puede convenirle tal predicado. Y por eso, como importa la precisión misma por parte del sujeto, de modo suficiente se pone para hacer apelación, porque la apelación importa la conveniencia de un término a otro bajo cierta precisión o restricción. Lo cual no corre en los demás términos que hacen apelación real.

Segundo se arguye: El término numeral adjunto al substantivo a veces no numera los supuestos en razón de las formas; ergo es falsa la regla.

Se prueba el antecedente: Pues si el Verbo divino asumiera tres naturalezas humanas, no se dirían tres hombres, sino un solo hombre, como determina santo Tomás 3. q. 3. art. 7. Y con todo se numeran varias formas sustanciales; ergo la regla es falsa.

Y se confirma: Si al contrario tres personas asumen la misma humanidad, se dirán tres hombres, y solo uno según qué, como en el mismo lugar art. 6. dice santo Tomás. Ergo ya se numera el substantivo no en razón de las formas, sino en razón de los supuestos, aunque tengan una sola forma sustancial.

SE RESPONDE que en aquel caso no serían tres hombres, porque no serían tres supuestos; pues la regla no dice que el substantivo se plurifique cuando se plurifican las formas y no los supuestos, sino que los supuestos se numeran en razón de las formas, lo cual es verísimo. Pero para esto no basta que se multipliquen las formas sustanciales si no se multiplican también los supuestos (aunque la razón de multiplicar sean las formas mismas), porque entonces las formas no llevan consigo los supuestos ni están de modo connatural, subsistiendo en sí.

A la confirmación se responde que en aquel caso dice santo Tomás que aquellas tres personas serían un solo hombre según qué, y simpliciter varios, como consta 3. q. 3. art. 6. ad 1., «porque no podría», dice, «argüirse de esto, que tres personas son un solo hombre, que serían uno simpliciter; nada, en efecto, prohíbe decir que los hombres que son varios simpliciter sean uno cuanto a algo, como un solo pueblo». Por lo cual, si tres personas asumieran una sola naturaleza, se dirían tres hombres simpliciter, porque para que sean uno simpliciter no basta la unidad de la forma sustancial cuando ella misma no trae consigo el supuesto, sino que sobreviene a varios supuestos y tiene como modo de término connotativo. Así, tanto la plurificación como la unidad en las formas sustanciales se entiende en razón de las formas sustanciales que se tienen de modo sustancial, esto es, en cuanto importan consigo su subsistencia y supuesto, no empero en cuanto se traen a un supuesto o a supuestos ajenos y como revisten las leyes y el modo de los connotativos.

Pero ¿por qué, INQUIRIRÁS, tres personas ahora se dicen un solo Dios simpliciter, y no varios dioses en razón de una sola naturaleza, y en aquel caso, empero, no se dirían un solo hombre en razón de una sola naturaleza humana, sino varios hombres?

Se responde que la diferencia consiste en esto: que la naturaleza divina, aunque esté en tres personas, es tan perfecta en la razón de forma sustancial como si estuviera en una sola persona y trajera consigo su supuesto. De donde la naturaleza divina respecto de las tres personas no reviste la razón de término connotativo, porque no se trae a las personas como a las que asumen y dan el ser a la naturaleza misma, sino que de suyo tiene el ser, de donde simpliciter y sustancialmente se hace existente independientemente de las personas. Y porque la unidad sigue al ser, si de suyo tiene el ser perfectamente, de suyo trae la unidad. Mas la naturaleza humana, aunque se una sustancialmente a las personas, con todo no tiene en sí toda la perfección de la sustancia ni reviste el modo de forma sustancial, sino como connotativamente, aceptando el ser sustancial de las personas mismas. Y por eso no está en el estado perfecto de dar unidad sustancial simpliciter independiente de las personas, porque no tiene de suyo, sino de las personas, el ser. Pero la naturaleza divina independientemente de las personas es un solo Dios por la infinita perfección de tal ser y de la sustancia divina. Véase a Cayetano 3. p. q. 3. art. 6. al calce del art.

Los argumentos que podrían hacerse contra la regla de la apelación de razón son los mismos que se adujeron en el art. prec. tratando de la suposición simple. Véanse allí.

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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