Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

El punto de esta dificultad nace de la definición misma de la suposición impropia o metafórica, que es «acepción por aquello que el término significa impropiamente y por translación». Lo cual vemos que se hace en los términos vocales, porque un término se traslada a suponer por otra cosa que aquella que directamente significa, por cuanto tiene alguna conveniencia o semejanza o comparación con ella; pues toda metáfora se funda en alguna comparación o semejanza.

Inquirimos, pues, si en el concepto ultimado mismo de la mente, que es semejanza natural de alguna cosa, se halla fundamento para que pueda aplicarse por aquello que no significa natural y propiamente, sino por aquello con lo que puede tener alguna semejanza o comparación metafórica. P. ej. en aquella proposición vulgar: «Venció el león de la tribu de Judá», para que haya suposición impropia en la mente se requiere que el concepto del verdadero león y que es semejanza natural y expresa del león suponga y se aplique por Cristo, a quien no significa propia y directamente. Pues si supusiera por el verdadero león, la proposición sería falsa. Para que, empero, suponga por Cristo impropiamente, no debe representarlo igualmente de directo con la representación del verdadero león; de otro modo aquel concepto sería equívoco, y la suposición por Cristo no sería impropia, sino propia de uno y otro, a saber de Cristo y del león, porque a uno y otro representaría propia y naturalmente, como el nombre equívoco supone propiamente por cualquier significado.

ESTÁ, PUES, LA DIFICULTAD en si basta para la suposición impropia aquel concepto del verdadero león, en cuanto puede al menos en oblicuo connotar a Cristo como semejante al león; o si se requiere otro concepto distinto para suponer, que represente directamente a Cristo con connotación del león en oblicuo, no representando a Cristo en absoluto, sino comparado al león.

En este punto, pues, están divididos los AUTORES. Pues algunos simpliciter y en absoluto confiesan que se da suposición impropia, porque estiman que en la dicha metáfora aquel concepto del verdadero león representa a Cristo connotativamente bajo cierta analogía y semejanza al león de aquel primer modo. Otros, empero, estiman que aquel concepto del verdadero león ni representa a Cristo ni supone por él, sino que se forma otro concepto que representa a Cristo con alguna comparación y connotación al verdadero león de aquel segundo modo, y así supone propiamente en razón de la cosa significada por Cristo con connotación al león.

NADA MENOS RESOLUTORIAMENTE DIGO que simpliciter esta segunda sentencia en el sentido de D. Tomás parece más probable, y esto siguen varios de los tomistas; no carece, empero, de probabilidad la primera sentencia.

La PRIMERA PARTE se deduce del Divino Tomás 1. q. 13. art. 10., donde dice que «cuando nombramos a Dios según participación, inteligimos con el nombre de Dios algo que tiene semejanza del verdadero Dios». Dios, empero, según participación es Dios metafóricamente, como Cristo es león metafóricamente. Ergo, oído el nombre de Dios metafóricamente, inteligimos aquello que tiene semejanza del verdadero Dios, y con el nombre de león metafóricamente inteligimos aquello que tiene semejanza del verdadero león. No es, pues, el concepto del verdadero león, sino un concepto distinto, a saber el de aquello que tiene semejanza del verdadero león; este, empero, es el concepto de Cristo con cierta connotación al león.

Y el fundamento se toma de lo dicho. Pues aquella suposición metafórica no puede verificarse por aquello que es león verdadero, sino por aquello que es como león. Pues el león verdadero de la tribu de Judá no se halla ni supone más que si se dijera ángel corpóreo u hombre rugible; solo, pues, supone y se verifica por aquello que es como león. Pero el concepto del verdadero león no puede ser el concepto de aquello que es como león, porque, como se ha dicho, formamos otro concepto del verdadero león, otro de aquello que comparativamente se tiene como verdadero león. Ergo si por este segundo se verifica aquella suposición, y no por el primero, este segundo concepto supondrá, y no el primero. Para que, empero, fuera suposición impropia, debería el concepto del verdadero león suponer por aquello que no es león, sino como león, no significándolo propiamente, como la voz «león» se trae a suponer por aquello que no es león, sino como león.

Y se confirma, porque el concepto del verdadero león solo significa por representación natural al león verdadero, bajo la cual no se contiene Cristo, y la propiedad de la fortaleza, a la que se asimila Cristo, porque a aquella puede compararse, y en razón de esta comparación se nombra con el nombre de aquello a lo que se compara. Esta comparación, empero, presupone otro concepto que representa a Cristo como comparado al león, y no en absoluto; pues de lo mismo a sí mismo no hay comparación. De donde los análogos metafóricos se llaman de dos conceptos, como diremos en la Lógica 2. p. q. 13. art. 5., y Dios conocido connotativa o comparativamente a las criaturas dice otro concepto que el de las criaturas. Ergo, como la suposición acepta y substituye el término por alguna cosa que se predica o se sujeta, no por aquello que en oblicuo connota, aunque de aquello pueda nombrarse en la voz, se sigue que en la mente el concepto del león verdadero no supone por Cristo, aunque sea connotado por Cristo, sino el concepto de Cristo como comparado al león, y este no supone impropiamente.

De lo cual se infiere que aquel concepto del verdadero león, cuando alguien concibe aquella proposición: «Venció el león», no es necesario que se corrompa añadida aquella partícula «de la tribu de Judá», sino que el intelecto forma otro concepto de Cristo según que tiene connotación y comparación al concepto del verdadero león. Y así el primer concepto del verdadero león no se tiene como cosa que supone, sino como terminante de la comparación y connotación de Cristo a sí.

La SEGUNDA PARTE DE LA CONCLUSIÓN, que tienen también algunos tomistas que siguen al Mag. Soto lib. 2. Súmul. cap. 10. not. 3., se funda en esto: que para suponer no se requiere la significación de alguna cosa, sino la ordenación y aplicación del intelecto incluso por aquello que no significa, sino por aquello a lo que se asimila lo significado. Basta, en efecto, que signifique algo al menos secundariamente, para que se diga que tiene capacidad de ser substituido por el intelecto y de suponer por aquello, y no solo por aquello que directa y formalmente significa; como el término común significa los individuos secundaria y materialmente, y con todo supone por ellos, y el término connotativo por el substrato, que solo connota, y un análogo por sus analogados, aunque sea de atribución metafórica, lo cual en los argumentos se explicará más ampliamente.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se arguye, porque está bien que algún concepto signifique algo impropiamente; ergo está bien que suponga impropiamente.

El consecuente consta, pues toda la razón de negar la suposición impropia es la negación de la significación impropia en el concepto.

Se prueba el antecedente en todos los conceptos que representan las cosas no como están en sí, sino a instar de otra, y no por especies propias, sino por ajenas; como conocemos a Dios y a los ángeles por lo sensible y al ente de razón por el ente real y por el concepto de un analogado el otro analogado. Ergo no repugna que se dé concepto que signifique impropiamente.

Y se confirma en los connotativos y en los términos comunes, que suponen por los individuos que importan en el connotado y en oblicuo; ergo también el concepto del verdadero león podrá suponer por Cristo significado en el connotado y en oblicuo. Y lo mismo es en la alienación, que se halla en el concepto de la mente, pues es cierta propiedad lógica que es segunda intención, y con todo se define que es distracción de la suposición propia a la impropia, y así se presupone que se da verdaderamente suposición impropia en la mente.

SE RESPONDE: Se niega el antecedente. A la prueba se dice que los conceptos que representan las cosas no como están en sí, sino por especies ajenas, son conceptos impropios por parte del modo de representar, no empero por parte de la cosa representada, aunque a instar de otra conocida. Como el concepto que formamos de Dios o de los ángeles, por parte de la cosa conocida se dice ser concepto propio de Dios, porque solo a él se atribuye y se apropia, por parte, empero, del modo de conocer no se conoce de modo propio, como está en sí. Y lo mismo es de los demás conceptos relatados en el argumento. Para la suposición impropia, empero, se requiere que por parte de la cosa por la que supone no la signifique propiamente, porque la suposición no es por el modo de significar, sino por la cosa significada. Lo análogo, empero, si es de atribución metafórica, no es análogo de un solo concepto, sino de dos, y por eso un concepto no supone impropiamente por otro, sino cada uno por su significado.

A la confirmación se responde que en el término connotativo o común se hace suposición por aquello que se connota, y no solo por el significado formal, porque aquello que se connota se importa como cosa o sujeto o supuesto; de donde puede suponer por aquello con suposición propia, porque no metafóricamente, sino propiamente se significa, aunque como material. Mas en las metáforas y en las demás figuras retóricas, aquello que se connota se importa como término de comparación, porque toda metáfora se hace por cierta comparación formal o virtual, de donde pertenece como a connotación por parte del modo de significar, no por parte de la cosa significada, y así no supone por aquello, sino que se forma otro concepto que significa propiamente la cosa con connotación a aquello por lo que se designa la metáfora. Que, empero, se dice de la alienación, negamos que aquella se halle en el concepto ultimado, porque este no puede alienarse a no ser que se corrompa; aquella segunda intención [conviene] a la voz o al concepto no ultimado, en razón del cual se verifica la distracción o alienación de la significación.

Segundo se arguye: Estas dos proposiciones: «Venció el león de la tribu de Judá», «venció Cristo» no son sinónimas, sino que significan de diverso modo. Pero en esta proposición: «Cristo venció» se significa Cristo propiamente. Ergo en la otra no puede significarse lo mismo propiamente; así, en efecto, por toda parte las proposiciones permanecerían las mismas.

Si se dice que en una se significa Cristo propiamente en absoluto y sin respecto alguno, en la otra, empero, propiamente con algún respecto y connotación: En contra está que, si no hay significación propia en absoluto en aquella proposición: «Venció el león etc.», ergo tampoco hay suposición propia en absoluto, porque la suposición propia se funda en la significación propia; ergo para que sea propia en absoluto debe fundarse en la significación propia en absoluto.

Y se confirma, porque cuando primero oigo aquellos dos términos: «Venció el león», se me representa el concepto del verdadero león. Sobrevenida, empero, aquella partícula «de la tribu de Judá», no se corrompe aquel concepto anterior del león verdadero intra de la proposición; ergo permanece intra de ella como antes; ergo supone no por sí, porque sería proposición falsa; ergo por Cristo, a quien no significa propiamente; ergo supone impropiamente. Que el concepto del verdadero león no se corrompa consta, porque si se corrompe, ergo no se concibe Cristo en orden al león, sino en sí en absoluto sin respecto, si quiera no permanece el concepto del león en orden al cual se tome esta connotación; de donde sería la misma proposición: «Cristo venció» y «Venció el león de la tribu de Judá».

SE RESPONDE con la solución dada, que se toma de las palabras de D. Tomás relatadas arriba, que «cuando con el nombre [nombramos] a Dios por participación, se inteligie aquello que tiene semejanza del verdadero Dios». De donde del mismo modo, cuando a Cristo con el nombre de león, se inteligie aquello que tiene semejanza del verdadero león, y esto por parte de la cosa significada es concepto propio de Cristo.

A la réplica se dice que el concepto de Cristo conocido connotativamente, y no del todo en absoluto, es propio de Cristo por parte de la cosa significada, aunque no por parte del modo de significar, porque se significa con cierta connotación y respecto a otro. La suposición, empero, propia o impropia no se atiende por parte del modo de significar propia o impropiamente, sino por parte de la cosa propia o impropiamente significada; por aquella, en efecto, se substituye y supone como por supuesto, y por la misma razón se significa Cristo inmediatamente como cosa significada, aunque bajo modo respectivo y connotativo a otro como a término de comparación.

A la confirmación se responde que no es necesario que se corrompa aquel concepto del verdadero león, pero con todo, sobrevenida aquella partícula «de la tribu de Judá», de otro modo se aplica, por cuanto se forma el concepto de Cristo en cuanto se compara al verdadero león cuanto a su fortaleza o propiedades. De donde permanece el concepto del verdadero león como término de tal comparación y connotación, no como que presta la suposición del término por parte de la cosa significada impropiamente.

Último se arguye: Pues si primero se forma el concepto del verdadero león cuando empiezo a oír aquella proposición, y después formo el concepto de Cristo no en absoluto, sino relata y connotativamente al verdadero león; ergo por discurso se forma aquella proposición, en cuanto de la colación y comparación de uno a otro coligimos que con tal metáfora queremos significar a Cristo. Si empero por discurso se forma de proposiciones como de premisas, ergo primero se formarán estas proposiciones: «El león venció de la tribu de Judá» y «aquel no es verdadero león, sino que tiene semejanza del verdadero león», «ergo Cristo como que tiene tal semejanza venció». Pero entonces en las premisas aquella primera proposición: «Venció el león etc.», antes de inferir la conclusión, no supone por el león verdadero, pues así sería falsa; ergo entonces el concepto del verdadero león supone por Cristo impropiamente, que es lo intentado.

SE RESPONDE que, como en estas metáforas el intelecto usa de cierto circuito y comparación para significar las cosas, puede también usar de discurso al coligir la significación de tal metáfora, sobre todo cuando desde el principio no comprende plenamente la metáfora, sino que necesita de discurso para entenderla. Dado, pues, que allí intervenga discurso, a la instancia se responde que en aquel discurso aquella primera proposición que se asume por premisa: «El león venció de la tribu de Judá» no concurre allí como formalmente, sino como materialmente y con otra proposición puesta en concepto ultimado, a saber: «Esta proposición vocal se propone: „Venció el león de la tribu de Judá”», y esta no se verifica según la significación del verdadero león, ergo según la significación de aquello que tiene semejanza del verdadero león, esto es Cristo, ergo etc. Este es el discurso que se forma para estas metáforas; se asume, en efecto, la proposición metafóricamente representada como por mayor, y como en el sentido propio no se verifica, se hace el discurso para ver en qué sentido pueda verificarse. De donde, cuando se asume la proposición metafórica en la mayor, antes de que se inteligia plenamente la metáfora por el discurso, aquella proposición no está en concepto ultimado, sino en concepto no ultimado, que representa la proposición vocal, y después discurre acerca de su sentido, y cuando halla que se verifica metafóricamente, forma en la mente el concepto ultimado de aquello que tiene semejanza del verdadero león, que es Cristo, y este supone en la conclusión, y es suposición propia.

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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