Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Definimos en el texto la suposición: que sea «acepción del término por algo de lo que se verifica según la exigencia de la cópula». De donde, para su exacta explicación, hay que inquirir TRES cosas: Primera, acerca del género, cómo se entienda que la suposición es acepción. Segunda, acerca de la diferencia, cómo sea la verificación del término según la exigencia de la cópula. Tercera, si solo intra de la proposición se halla la suposición.

Primera dificultad. Acerca de lo primero, «acepción» en la definición de la suposición se toma por el uso pasivo u ordenación del intelecto, por la que usa de algún término u ordena y compara aquel en orden a algo.

Y consta que la suposición se distingue de la significación, pues la significación del término es permanente y una, la suposición, empero, puede variar permaneciendo la misma significación, porque aquella pende de la imposición, que no se muda, esta de la aplicación y del uso del intelecto, por el que aplica y usa de algún término. Y como esta acepción es pasiva o uso pasivo del término que supone y se acepta, necesariamente requiere acepción activa, que no es otra cosa que el acto del intelecto que ordena y compara el término mismo y consiguientemente lo denomina no solo conocido, sino también así dirigido y aplicado y aceptado. Y en esta acepción pasiva se funda la relación misma de razón, en la que formalmente consiste la intención de suposición.

Segundo hay que decir que la acepción en cuanto tal es común a múltiples y varias intenciones que se fundan en la acepción, como es la razón de predicado y de sujeto, la razón de ampliación y de restricción y de apelación y semejantes. Las cuales todas se fundan en alguna acepción del intelecto, esto es, en alguna ordenación y comparación por la que compara algún término según diversas consideraciones y razones, ya comparando un término a otro en razón de sujeto y de predicado, que son el respecto de aquello de lo que algo se dice y de aquello que de algo se dice, ya en razón de la aplicación por la que el significado de uno determina el significado del otro, como en la apelación, ya comparando el término a aquello por lo que se substituye, como en la suposición, ya a aquellas a las que se extiende, ya a las que se restringe, como en la ampliación y en la restricción. Por lo cual esta acepción del intelecto, que se pone como género de la suposición, no es otra cosa que la ordenación del intelecto acerca de algún término, no para que signifique (eso, en efecto, lo hace la imposición, no la acepción del término), ni para que confeccione la proposición en absoluto (eso, en efecto, pertenece al ejercicio del término en razón de parte), sino para que se coordine y se aplique según diversos respectos y usos con los demás términos y con toda la proposición.

PERO SE OBJETA, porque si la acepción es común a toda intención que se funda en el uso pasivo del intelecto, como la intención de predicado y de sujeto, de apelación, de ampliación, etc., ergo debió ponerse la acepción como género en la definición de todas estas intenciones, y no solo en la definición de la suposición. Más aún, debió ponerse en la definición del signo, pues también el signo se acepta por aquello que significa y por aquello se substituye. O si respecto de estos no es género, tampoco respecto de la suposición.

Y se confirma, porque en esta proposición: «La esencia divina es el Padre», «esencia divina» se acepta por el Padre, y con todo no supone por aquel; ergo es mala la definición. Se prueba la mayor, porque si se aceptara por el Hijo o por el Espíritu Santo o por toda la Trinidad, sería falsa; ergo se acepta solo por el Padre. Se prueba la menor: Pues si supone por el Padre, podría concederse esta: «La esencia divina genera», porque supone por el Padre, que genera, como se concede que el hombre anda, porque Pedro anda, por el cual supone el hombre, aunque directamente no signifique a Pedro, como tampoco la esencia divina al Padre.

Y se confirma segundo: Pues en el libro cerrado el término supone, si quiera allí se halla la proposición escrita; ergo también la suposición. Y con todo allí no se acepta pasivamente por el intelecto como en acto, porque no se conoce de hecho. Ergo la esencia de la suposición no consiste en el uso actual y en la acepción del intelecto.

Se responde que en las demás propiedades o intenciones que se fundan en el uso pasivo del intelecto siempre se sobreentiende «acepción»; como cuando se dice: «La apelación es aplicación del significado formal» etc., el sentido es que es acepción aplicativa. Y cuando se dice que la ampliación es extensión etc., se entiende acepción extensiva. Se expresa, empero, más bien en la suposición que en las otras, porque, como es la primera entre estas propiedades lógicas que convienen al término intra de la proposición, no pudo expresarse con otro nombre la razón común misma sino por la acepción. Las demás propiedades, empero, que son como adiciones ya extendiendo, ya coartando, ya modificando, etc., pueden expresarse con otros nombres. El signo, empero, no se acepta ni se substituye por el significado con aquel género de acepción del que aquí hablamos; se substituye, en efecto, solo en el presentar o en el significar mediante la imposición o la representación. En lo presente, empero, hablamos de la acepción como aplicativa y ordinativa del término significante a algún uso del intelecto.

A la primera confirmación se responde que, como dice santo Tomás 1. q. 39. art. 5. ad 4., la esencia divina no supone por el Padre por el modo de significar (que máximamente se atiende en la verificación de la locución), si quiera se significa como abstracta de las personas, pero en razón de la identidad y de la suma simplicidad podrá suponer por el Padre o verificarse de aquel. Y por eso, cuando se significa la identidad por el verbo «es», se acepta y supone por la persona la esencia divina en razón de la identidad. Cuando, empero, se significa el acto nocional y propio de la persona, no supone «esencia» por la persona, porque entonces no se significa la identidad, sino la propiedad de la persona, de la cual por el modo de significar abstrae «esencia».

A la segunda confirmación se responde que en la escritura cerrada se halla la proposición y la suposición y las restantes propiedades lógicas como en signo no actualmente conocido, y por eso solo virtualmente, no empero en acto, están allí tales intenciones. No ha de concederse, empero, del mismo modo que allí esté el signo virtualmente y no formalmente, porque la escritura misma que está en el libro cerrado formalmente en sí misma está impuesta a significar como también las voces. Y así, aunque de hecho no represente la escritura, de hecho, empero, está impuesta, y por eso de hecho es signo, porque la esencia actual del signo no consiste en el ejercicio actual de representar, porque el signo se dice representativo, no representación. La suposición, empero, se funda en la aplicación actual y en el uso del intelecto. Aunque también la relación de razón del signo que se halla en el libro cerrado no exista de hecho sino cuando de hecho se conoce, se denomina, con todo, signo a partir de la imposición misma y del fundamento próximo de esta relación. De lo cual diremos más en q. 21. de la Lógica.

Segunda dificultad. A la segunda dificultad puesta al principio, que toca la diferencia de la suposición, a saber que sea «acepción por algo por lo que se verifica», para responder hay que notar que, como dijimos, una cosa es la verificación del término, otra la verificación de la proposición. Está, en efecto, que alguna proposición no se verifique, como esta: «El hombre es piedra», y con todo los términos verdaderamente supongan y se verifiquen. Y así la verificación de la proposición se toma según el ser mismo o el no ser a parte rei, como se significa por el ser o el no ser de la proposición. Para la verificación, empero, del término que supone basta que aquello por lo que supone pueda hallarse y designarse según la exigencia de aquella cópula y verbo a la que se aplica para que suponga, y en el lugar citado lo dijimos más ampliamente. Y esta verificación o designación puede a veces hacerse al sentido, si la cosa es demostrable por el sentido, o al intelecto, si está oculta o considerada en abstracto, como allí mismo dijimos. Más aún, a veces no puede hacerse la demostración en el término mismo inmediatamente, sino mediatamente y hecha la resolución de aquel, como cuando digo: «Todo hombre es animal», no debo demostrar algo que sea todo hombre, sino, resuelta aquella universal en sus singulares: «Este hombre es animal y aquel» etc., en cualquiera de aquellos puede demostrarse: «Esto es hombre».

Supuesto esto, algunos más recientes no admiten la suposición en este sentido, que deba verificarse por algo según la exigencia de la cópula; de donde solo nos resta probar que así haya de admitirse.

Y EL FUNDAMENTO ES que se dan algunas proposiciones de sujeto no suponente, a saber cuando a algún término se adjunta alguna restricción o un término que le repugna, como si dices: «El ángel corpóreo se mueve», «Dios creado inteligie», «ángel» y «Dios» no suponen, porque no se da ángel corpóreo ni Dios creado. Y esto por esto: porque para que el término se substituya por algo es preciso que no esté impedido ni algo le repugne para poder substituirse por tal cosa. Ergo del mismo modo, si en orden a alguna cópula repugna hallarse aquello por lo que se substituye, no podrá substituirse por aquello estando tal cópula, como si dices: «Adán es», «el Anticristo fue», no se da tal Anticristo que haya sido ni tal Adán que sea; ergo no puede substituirse por aquel. Se requiere, pues, para la substitución o suposición la verificación del término según la cópula, esto es, que pueda hallarse y designarse aquello por lo que supone el término, según la significación de tal cópula.

PERO DIRÁS: Pues en algunas proposiciones el sujeto supone y no se verifica según la cópula; ergo etc.

Se prueba el antecedente primero en las proposiciones falsas, como «Adán es», «el Anticristo fue». Aquellas proposiciones son falsas porque los predicados no convienen a las cosas por las que suponen los sujetos; de otro modo no inteligiríamos la falsedad de la proposición a no ser que conociéramos a quién disconviene o a quién repugna el predicado; ergo por algo supone aquel sujeto. Y en esta proposición: «La quimera será», «quimera» supone, si quiera se amplía por el verbo «será», y la ampliación es extensión de menor a mayor suposición, y con todo no se verifica según la cópula que alguna vez será la quimera; ergo está bien la suposición como también la ampliación sin verificación. Segundo, en las proposiciones optativas e imperativas los términos pueden suponer, porque se dicen determinadamente de algo, y con todo no se verifican según alguna cópula, porque allí no la hay. Y por último, en las proposiciones de eterna verdad, como «El hombre es animal», no puede verificarse el término demostrándolo por el pronombre «esto» a alguna diferencia de tiempo, pues aquel verbo se absuelve de todo tiempo; ergo se da suposición sin verificación.

Se confirma, porque la verificación del término se hace por otra proposición distinta de aquella en la que supone el término, como dijimos. Ergo tal verificación no puede pertenecer a la diferencia constitutiva y esencial de la suposición.

Se responde: Se niega el antecedente. A la primera prueba se dice que aquellas proposiciones por eso son falsas, porque son de sujeto no suponente, porque según aquella cópula no se halla algo por lo que supongan. No se requiere, empero, siempre para la falsedad que el término suponga por algo a lo que disconvenga el predicado, sino que basta que no suponga, esto es, que no se halle bajo tal cópula, y con todo de aquel se afirme el predicado. En aquella proposición, empero, «La quimera será», o no se da propiamente ampliación, porque no se da suposición verdadera, o si hay allí ampliación, no debe tomarse por mayor extensión de la suposición, sino por extensión de los supuestos o de los tiempos a los que se hace la ampliación, ya el término suponga, ya no.

A la segunda prueba, empero, se responde que en aquellas oraciones optativas etc. los términos suponen según la exigencia de la cópula. Como en las optativas, si son de futuro, se verifica el término por parte del sujeto por aquel que es o será, como si dices: «Ojalá Pedro se haga justo», «Pedro» supone por Pedro, que es o será. Si es de pretérito, como «Ojalá hubiera sido justo», supone por aquello que es o fue, y así de las demás. En las imperativas supone por el presente, como si dices: «Pedro, haz esto», «Pedro» debe suponer por el presente a quien se impera; y del mismo modo en las vocativas, etc. Así, para la suposición basta la oración en la que se halle la cópula, según cuya exigencia pueda hallarse y demostrarse tal término, y así entendemos que solo supone en la proposición tomando proposición por toda oración que consta de cópula. En la suposición natural, empero, donde la verdad abstrae del tiempo, la verificación del sujeto que supone no se demuestra al sentido, sino al intelecto, porque se verifica según la existencia del verbo que abstrae del tiempo. Como si dices: «Pedro es hombre», «Pedro» supone demostrando a Pedro por el intelecto según sí, como diciendo «aquello que es Pedro», «es» abstrayente del tiempo; y cuando digo: «El hombre es animal», demostrando por el intelecto esto que es hombre según sí, no en razón del estado singular o universal.

A la confirmación se responde que la verificación del término no constituye la suposición según que se hace como en acto signado y como demostrada por otra proposición; sino que la verificación en acto ejercido se hace en la proposición misma en la que supone, después, empero, se manifiesta y se prueba en otra proposición distinta.

Tercera dificultad. A la tercera dificultad propuesta al principio se responde que el término de ningún modo supone extra de la proposición o de la oración que consta de cópula, según cuya exigencia pueda verificarse la acepción del término.

LA RAZÓN SE TOMA DE LO DICHO, porque la suposición no es substitución según sola la razón de significación (así, en efecto, consta que se halla extra de la proposición), sino que, presupuesta la significación, el término se substituye por algo según la aplicación y el respecto a otro. Para que, pues, verdaderamente suponga, se requiere que así se halle y pueda designarse aquello por lo que supone; de otro modo, si no se halla ni es designable, tampoco es aplicable en tal substitución. Consta, empero, que puede hallarse o designarse aquello por lo que supone si se demuestra por alguna cópula, porque en razón de algún verbo consta que sea o no sea, o se halle aquello por lo que algo supone. Se requiere, pues, necesariamente que el término se conjugue a algún verbo, para que respecto de aquel pueda hallarse y demostrarse aquello por lo que se acepta el término. Añade que respecto de una cópula puede substituirse, respecto de otra no puede, como si dices: «Adán fue», «Adán» supone respecto del pretérito. Si empero dices: «Adán es», no supone, porque no se halla y consiguientemente tampoco se verifica respecto del tiempo presente. Y a veces también la suposición varía en razón de la cópula no tomada en absoluto, sino respecto del predicado, como cuando digo: «Hombre es nombre», «hombre es especie», «hombre» no supone en razón de sola la cópula «es», en cuanto significa el tiempo presente, sino que se conoce que supone materialmente en uno y simpliciter en el otro, porque así lo exige el predicado unido al término por tal cópula. Ergo en orden a diversa cópula puede tomarse diversa especie de suposición.

PERO OBJETARÁS: Pues el término extra de la proposición verdaderamente tiene razón de término y de parte; ergo dice orden al verbo, mediante cuya conjunción puede componer; ergo tiene razón de suposición, como también tiene potencia próxima a la composición. Pues como para componer el término no dice acto, sino potencia, así también para suponer, sobre todo cuando la suposición es propiedad del término, y consiguientemente no se separa de él, ni intra ni extra de la proposición.

Y se confirma, porque extra de la proposición también el término dice orden al verbo o a otro término. Tanto en las oraciones imperfectas, como si dices: «Pedro blanco», «hombre justo», donde un término puede aceptarse en orden a otro. ¿Por qué, en efecto, solo se aceptará en orden al verbo? Tanto también en las oraciones perfectas no enunciativas, que verdaderamente y en propio constan de verbo, aunque no enunciando, sino imperando u optando, etc.

Se confirma segundo: Pues si el término solo supone intra de la proposición porque se substituye según la exigencia del verbo, se sigue que todas las proposiciones afirmativas verdaderas sean esenciales, como consta en esta proposición: «Pedro corre», que por eso es verdadera, porque según la exigencia de la cópula supone por Pedro que corre. Pero de Pedro que corre es esencial decir que corre; ergo es proposición esencial.

Se responde al argumento principal que hay diferencia entre la razón de término y la razón de suposición: que la intención de término solo es intención de parte y substitución de la significación. Una y otra, empero, no se fundan en el ejercicio actual mismo de significar o de componer, sino en la habilidad y potencia de componer o de significar; pues la razón de parte no es razón de componente, sino de compositivo, y del mismo modo la razón de signo es razón de significativo, no de significante. Mas la intención de suposición resulta de la determinación actual y del uso pasivo del intelecto acerca de algún término, al que determina y aplica, ya en la mente, ya en la voz o en lo escrito, por este o por aquel por el que se verifica; de donde antes de la aplicación actual del intelecto no se da esta determinación. Que, empero, se dice ser propiedad del término, respondo que la suposición no es propiedad del término en todo estado, sino en cuanto se aplica intra de la proposición, como la propiedad de lo grave es quietarse no en absoluto, sino en el centro.

A la primera confirmación se responde que extra de la proposición el término dice respecto al verbo o al predicado a modo de parte que puede componer, no empero a modo de acto determinado y substituido por algo que verdaderamente se halle así substituido, por cuanto no puede constar que verdaderamente así se halle sino en orden a algún verbo que conste hallarse. De donde en las oraciones imperfectas que no constan de algún verbo no se da suposición, porque aún no se da aquello por lo que debe verificarse y designarse cómo verdaderamente y en propio supone el término. Cuyo signo es que, cuando sin verbo se conjugan los términos, como diciendo «Hombre blanco», aquel complexo es indiferente a cualquier género de suposición. Pueden, en efecto, formarse de aquel complexo suposición material diciendo: «Hombre blanco es voz complexa», o formal diciendo: «Hombre blanco disgrega la vista», o simple diciendo: «Hombre blanco es predicable de muchos», o natural diciendo: «Hombre blanco es colorado», o accidental diciendo: «Hombre blanco anda». De donde, si es indiferente a todas las especies de suposición, es manifiesto que no tiene ninguna en acto, y así no se determina ni se verifica en razón de la cópula. En las proposiciones, empero, no enunciativas que constan de verbo ya dijimos que puede hallarse la suposición.

A la segunda confirmación se responde que, aunque en aquella proposición «Pedro» suponga idénticamente por Pedro que corre, aquella proposición, empero, no es esencial, porque para la proposición esencial no basta la identidad del sujeto con el predicado por parte del supuesto y por parte de su suposición, sino que se requiere conexión necesaria y habitud de los términos, que es identidad como formal. De donde en las dichas proposiciones accidentales hay ciertamente verdadera conjunción y unión entre el predicado y el sujeto, no empero necesaria. De donde, aunque supongan por lo mismo, no empero bajo aquella formalidad de conexión necesaria que se requiere para la proposición esencial, como si formalmente se significara por parte del sujeto diciendo: «Pedro corriendo corre»; entonces, en efecto, es proposición esencial, porque la habitud de los términos no solo funda la verdad, sino que significa necesidad intrínseca.

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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