Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas

Cursus Philosophicus Thomisticus, Prima Pars Artis Logicae

John of St. Thomas (1589–1644)

First published 1930

Prima pars artis Logicae (formal logic) of the Cursus Philosophicus Thomisticus of John of St. Thomas (Joannes a Sancto Thoma), from the Reiser edition (Marietti, Turin, 1930), Reiser tomus I, pars prima.


Praefatio I: Praefatio

Praeludium I: QUO PROPONITUR DIALECTICAE DISPUTATIONIS EXERCITIUM ET PRAXIS

Praeludium II: ARTIS LOGICAE DIVISIO, ORDO, NECESSITAS

Liber I: DE HIS, QUAE SPECTANT AD PRIMAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DEFINITIO TERMINI

Caput II: DEFINITIO ET DIVISIO SIGNI

Caput III: DE QUIBUSDAM DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput IV: DE ALIIS DIVISIONIBUS TERMINORUM

Caput V: DE NOMINE

Caput VI: DE VERBO

Liber II: DE HIS, QUAE PERTINENT AD SECUNDAM OPERATIONEM INTELLECTUS

Caput I: DE ORATIONE IN COMMUNI ET EIUS DIVISIONE

Caput II: DE MODO SCIENDI

Caput III: DE DEFINITIONE

Caput IV: DE DIVISIONE

Caput V: DE ARGUMENTATIONE

Caput VI: DE PROPOSITIONE SIVE ENUNTIATIONE

Caput VII: DE DIVISIONIBUS PROPOSITIONIS

Caput VIII: DE MATERIA PROPOSITIONUM

Caput IX: DE PROPRIETATIBUS PROPOSITIONIS ET QUO ORDINE TRACTANDÆ SUNT

Caput X: DE SUPPOSITIONE

Caput XI: DE DIVISIONIBUS SUPPOSITIONIS

Caput XII: REGULAE SUPPOSITIONIS

Caput XIII: DE RELATIVIS

Caput XIV: DE AMPLIATIONE, RESTRICTIONE, ALIENATIONE

Caput XV: DE APPELLATIONE

Caput XVI: DE OPPOSITIONE

Caput XVII: DE CONDITIONIBUS REQUISITIS AD SPECIES OPPOSITARUM PROPOSITIONUM ET REGULIS COGNOSCENDI IPSAS OPPOSITIONES SPECIALES

Caput XVIII: DE AEQUIPOLLENTIA PROPOSITIONUM

Caput XIX: DE CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Caput XX: DE MODALIBUS

Caput XXI: DE QUANTITATE, QUALITATE, OPPOSITIONE ET AEQUIPOLLENTIA MODALIUM

Rotuli I: ROTULI COMPOSITARUM MODALIUM

Rotuli II: ROTULI DIVISARUM CONSTANTIUM DICTO DE TERMINO COMMUNI

Caput XXII: DE REDUCTIONE MODALIUM AD SUAS DE INESSE

Caput XXIII: DE HYPOTHETICIS PROPOSITIONIBUS

Caput XXIV: DE EXPONIBILIBUS

Liber III: DE TERTIA OPERATIONE INTELLECTUS

Caput I: DE CONSEQUENTIA ET DIVISIONE EIUS

Caput II: DE INDUCTIONE

Caput III: DE ORDINE ET MODO RESOLVENDI TERMINOS PER ASCENSUM ET DESCENSUM

Caput IV: DE SYLLOGISMO EIUSQUE MATERIA ET FORMA

Caput V: DE DIVISIONE SYLLOGISMI PENES MATERIAM ET FORMAM

Caput VI: EXPLICANTUR OMNES TRES FIGURAE ET MODI SYLLOGISMORUM

Caput VII: DE REDUCTIONE SYLLOGISMORUM IMPERFECTORUM AD PERFECTOS

Caput VIII: DE SYLLOGISMO EXPOSITORIO

Caput IX: DE MODO INVENIENDI MEDIUM

Caput X: DE PRINCIPIIS, QUIBUS INNITITUR TOTA ARS SYLLOGIZANDI

Caput XI: QUIBUS PRINCIPIIS UNIVERSALITER INNITITUR BONITAS CONSEQUENTIAE

Caput XII: DE PRINCIPIIS DEFECTUUM MALAE CONSEQUENTIAE

Caput XIII: DE DEFECTIBUS IN PARTICULARI

Circa I: CIRCA SYLLOGISMUM.

Defectus I: DEFECTUS COMMUNES.

Caput XIV: DE FALLACIIS

Liber IV: SEQUUNTUR QUAESTIONES DISPUTANDAE AD ILLUSTRANDUM DIFFICULTATES ALIQUAS HUIUS TEXTUS

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI, ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM DEFINITIO TERMINI SYLLOGISTICI BONA SIT, ET QUAE EIUS FORMALITAS

Articulus IV: QUOD SIT DEFINITUM TERMINI, ET PRO QUO SUPPONAT

Articulus V: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus VI: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM RECTE EXCLUDATUR A RATIONE NOMINIS

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM POSSIT INFINITARI INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS, UT ABSTRAHIT A CATEGORICA ET HYPOTHETICA

Articulus II: UTRUM ENUNTIATIO CATEGORICA SIT ALIQUA SIMPLEX QUALITAS ET CONCEPTUS IN MENTE, VEL COMPOSITA FORMALITER

Articulus III: UTRUM DIVISIO IN HYPOTHETICAM ET CATEGORICAM SIT ESSENTIALIS ET UNIVOCA

Articulus IV: UTRUM DIVISIONES IN AFFIRMATIVAM ET NEGATIVAM, IN UNIVERSALEM ET PARTICULAREM, SINT BONAE ET ESSENTIALES

Quaestio VI: DE SUPPOSITIONE ET ALIIS PROPRIETATIBUS PARTIUM ENUNTIATIONIS

El orden de doctrina postula que, explicada la esencia o naturaleza de la proposición, empecemos a explicar sus propiedades. Y primero trataremos de las propiedades de las partes en esta cuestión, después de las propiedades de toda la proposición en la siguiente. Las propiedades de las partes son la suposición, la ampliación, etc.; las del todo, la oposición, la conversión, la equipolencia.

Articulus I: UTRUM DEFINITIO SUPPOSITIONIS SIT BONA

Definimos en el texto la suposición: que sea «acepción del término por algo de lo que se verifica según la exigencia de la cópula». De donde, para su exacta explicación, hay que inquirir TRES cosas: Primera, acerca del género, cómo se entienda que la suposición es acepción. Segunda, acerca de la diferencia, cómo sea la verificación del término según la exigencia de la cópula. Tercera, si solo intra de la proposición se halla la suposición.

Primera dificultad. Acerca de lo primero, «acepción» en la definición de la suposición se toma por el uso pasivo u ordenación del intelecto, por la que usa de algún término u ordena y compara aquel en orden a algo.

Y consta que la suposición se distingue de la significación, pues la significación del término es permanente y una, la suposición, empero, puede variar permaneciendo la misma significación, porque aquella pende de la imposición, que no se muda, esta de la aplicación y del uso del intelecto, por el que aplica y usa de algún término. Y como esta acepción es pasiva o uso pasivo del término que supone y se acepta, necesariamente requiere acepción activa, que no es otra cosa que el acto del intelecto que ordena y compara el término mismo y consiguientemente lo denomina no solo conocido, sino también así dirigido y aplicado y aceptado. Y en esta acepción pasiva se funda la relación misma de razón, en la que formalmente consiste la intención de suposición.

Segundo hay que decir que la acepción en cuanto tal es común a múltiples y varias intenciones que se fundan en la acepción, como es la razón de predicado y de sujeto, la razón de ampliación y de restricción y de apelación y semejantes. Las cuales todas se fundan en alguna acepción del intelecto, esto es, en alguna ordenación y comparación por la que compara algún término según diversas consideraciones y razones, ya comparando un término a otro en razón de sujeto y de predicado, que son el respecto de aquello de lo que algo se dice y de aquello que de algo se dice, ya en razón de la aplicación por la que el significado de uno determina el significado del otro, como en la apelación, ya comparando el término a aquello por lo que se substituye, como en la suposición, ya a aquellas a las que se extiende, ya a las que se restringe, como en la ampliación y en la restricción. Por lo cual esta acepción del intelecto, que se pone como género de la suposición, no es otra cosa que la ordenación del intelecto acerca de algún término, no para que signifique (eso, en efecto, lo hace la imposición, no la acepción del término), ni para que confeccione la proposición en absoluto (eso, en efecto, pertenece al ejercicio del término en razón de parte), sino para que se coordine y se aplique según diversos respectos y usos con los demás términos y con toda la proposición.

PERO SE OBJETA, porque si la acepción es común a toda intención que se funda en el uso pasivo del intelecto, como la intención de predicado y de sujeto, de apelación, de ampliación, etc., ergo debió ponerse la acepción como género en la definición de todas estas intenciones, y no solo en la definición de la suposición. Más aún, debió ponerse en la definición del signo, pues también el signo se acepta por aquello que significa y por aquello se substituye. O si respecto de estos no es género, tampoco respecto de la suposición.

Y se confirma, porque en esta proposición: «La esencia divina es el Padre», «esencia divina» se acepta por el Padre, y con todo no supone por aquel; ergo es mala la definición. Se prueba la mayor, porque si se aceptara por el Hijo o por el Espíritu Santo o por toda la Trinidad, sería falsa; ergo se acepta solo por el Padre. Se prueba la menor: Pues si supone por el Padre, podría concederse esta: «La esencia divina genera», porque supone por el Padre, que genera, como se concede que el hombre anda, porque Pedro anda, por el cual supone el hombre, aunque directamente no signifique a Pedro, como tampoco la esencia divina al Padre.

Y se confirma segundo: Pues en el libro cerrado el término supone, si quiera allí se halla la proposición escrita; ergo también la suposición. Y con todo allí no se acepta pasivamente por el intelecto como en acto, porque no se conoce de hecho. Ergo la esencia de la suposición no consiste en el uso actual y en la acepción del intelecto.

Se responde que en las demás propiedades o intenciones que se fundan en el uso pasivo del intelecto siempre se sobreentiende «acepción»; como cuando se dice: «La apelación es aplicación del significado formal» etc., el sentido es que es acepción aplicativa. Y cuando se dice que la ampliación es extensión etc., se entiende acepción extensiva. Se expresa, empero, más bien en la suposición que en las otras, porque, como es la primera entre estas propiedades lógicas que convienen al término intra de la proposición, no pudo expresarse con otro nombre la razón común misma sino por la acepción. Las demás propiedades, empero, que son como adiciones ya extendiendo, ya coartando, ya modificando, etc., pueden expresarse con otros nombres. El signo, empero, no se acepta ni se substituye por el significado con aquel género de acepción del que aquí hablamos; se substituye, en efecto, solo en el presentar o en el significar mediante la imposición o la representación. En lo presente, empero, hablamos de la acepción como aplicativa y ordinativa del término significante a algún uso del intelecto.

A la primera confirmación se responde que, como dice santo Tomás 1. q. 39. art. 5. ad 4., la esencia divina no supone por el Padre por el modo de significar (que máximamente se atiende en la verificación de la locución), si quiera se significa como abstracta de las personas, pero en razón de la identidad y de la suma simplicidad podrá suponer por el Padre o verificarse de aquel. Y por eso, cuando se significa la identidad por el verbo «es», se acepta y supone por la persona la esencia divina en razón de la identidad. Cuando, empero, se significa el acto nocional y propio de la persona, no supone «esencia» por la persona, porque entonces no se significa la identidad, sino la propiedad de la persona, de la cual por el modo de significar abstrae «esencia».

A la segunda confirmación se responde que en la escritura cerrada se halla la proposición y la suposición y las restantes propiedades lógicas como en signo no actualmente conocido, y por eso solo virtualmente, no empero en acto, están allí tales intenciones. No ha de concederse, empero, del mismo modo que allí esté el signo virtualmente y no formalmente, porque la escritura misma que está en el libro cerrado formalmente en sí misma está impuesta a significar como también las voces. Y así, aunque de hecho no represente la escritura, de hecho, empero, está impuesta, y por eso de hecho es signo, porque la esencia actual del signo no consiste en el ejercicio actual de representar, porque el signo se dice representativo, no representación. La suposición, empero, se funda en la aplicación actual y en el uso del intelecto. Aunque también la relación de razón del signo que se halla en el libro cerrado no exista de hecho sino cuando de hecho se conoce, se denomina, con todo, signo a partir de la imposición misma y del fundamento próximo de esta relación. De lo cual diremos más en q. 21. de la Lógica.

Segunda dificultad. A la segunda dificultad puesta al principio, que toca la diferencia de la suposición, a saber que sea «acepción por algo por lo que se verifica», para responder hay que notar que, como dijimos, una cosa es la verificación del término, otra la verificación de la proposición. Está, en efecto, que alguna proposición no se verifique, como esta: «El hombre es piedra», y con todo los términos verdaderamente supongan y se verifiquen. Y así la verificación de la proposición se toma según el ser mismo o el no ser a parte rei, como se significa por el ser o el no ser de la proposición. Para la verificación, empero, del término que supone basta que aquello por lo que supone pueda hallarse y designarse según la exigencia de aquella cópula y verbo a la que se aplica para que suponga, y en el lugar citado lo dijimos más ampliamente. Y esta verificación o designación puede a veces hacerse al sentido, si la cosa es demostrable por el sentido, o al intelecto, si está oculta o considerada en abstracto, como allí mismo dijimos. Más aún, a veces no puede hacerse la demostración en el término mismo inmediatamente, sino mediatamente y hecha la resolución de aquel, como cuando digo: «Todo hombre es animal», no debo demostrar algo que sea todo hombre, sino, resuelta aquella universal en sus singulares: «Este hombre es animal y aquel» etc., en cualquiera de aquellos puede demostrarse: «Esto es hombre».

Supuesto esto, algunos más recientes no admiten la suposición en este sentido, que deba verificarse por algo según la exigencia de la cópula; de donde solo nos resta probar que así haya de admitirse.

Y EL FUNDAMENTO ES que se dan algunas proposiciones de sujeto no suponente, a saber cuando a algún término se adjunta alguna restricción o un término que le repugna, como si dices: «El ángel corpóreo se mueve», «Dios creado inteligie», «ángel» y «Dios» no suponen, porque no se da ángel corpóreo ni Dios creado. Y esto por esto: porque para que el término se substituya por algo es preciso que no esté impedido ni algo le repugne para poder substituirse por tal cosa. Ergo del mismo modo, si en orden a alguna cópula repugna hallarse aquello por lo que se substituye, no podrá substituirse por aquello estando tal cópula, como si dices: «Adán es», «el Anticristo fue», no se da tal Anticristo que haya sido ni tal Adán que sea; ergo no puede substituirse por aquel. Se requiere, pues, para la substitución o suposición la verificación del término según la cópula, esto es, que pueda hallarse y designarse aquello por lo que supone el término, según la significación de tal cópula.

PERO DIRÁS: Pues en algunas proposiciones el sujeto supone y no se verifica según la cópula; ergo etc.

Se prueba el antecedente primero en las proposiciones falsas, como «Adán es», «el Anticristo fue». Aquellas proposiciones son falsas porque los predicados no convienen a las cosas por las que suponen los sujetos; de otro modo no inteligiríamos la falsedad de la proposición a no ser que conociéramos a quién disconviene o a quién repugna el predicado; ergo por algo supone aquel sujeto. Y en esta proposición: «La quimera será», «quimera» supone, si quiera se amplía por el verbo «será», y la ampliación es extensión de menor a mayor suposición, y con todo no se verifica según la cópula que alguna vez será la quimera; ergo está bien la suposición como también la ampliación sin verificación. Segundo, en las proposiciones optativas e imperativas los términos pueden suponer, porque se dicen determinadamente de algo, y con todo no se verifican según alguna cópula, porque allí no la hay. Y por último, en las proposiciones de eterna verdad, como «El hombre es animal», no puede verificarse el término demostrándolo por el pronombre «esto» a alguna diferencia de tiempo, pues aquel verbo se absuelve de todo tiempo; ergo se da suposición sin verificación.

Se confirma, porque la verificación del término se hace por otra proposición distinta de aquella en la que supone el término, como dijimos. Ergo tal verificación no puede pertenecer a la diferencia constitutiva y esencial de la suposición.

Se responde: Se niega el antecedente. A la primera prueba se dice que aquellas proposiciones por eso son falsas, porque son de sujeto no suponente, porque según aquella cópula no se halla algo por lo que supongan. No se requiere, empero, siempre para la falsedad que el término suponga por algo a lo que disconvenga el predicado, sino que basta que no suponga, esto es, que no se halle bajo tal cópula, y con todo de aquel se afirme el predicado. En aquella proposición, empero, «La quimera será», o no se da propiamente ampliación, porque no se da suposición verdadera, o si hay allí ampliación, no debe tomarse por mayor extensión de la suposición, sino por extensión de los supuestos o de los tiempos a los que se hace la ampliación, ya el término suponga, ya no.

A la segunda prueba, empero, se responde que en aquellas oraciones optativas etc. los términos suponen según la exigencia de la cópula. Como en las optativas, si son de futuro, se verifica el término por parte del sujeto por aquel que es o será, como si dices: «Ojalá Pedro se haga justo», «Pedro» supone por Pedro, que es o será. Si es de pretérito, como «Ojalá hubiera sido justo», supone por aquello que es o fue, y así de las demás. En las imperativas supone por el presente, como si dices: «Pedro, haz esto», «Pedro» debe suponer por el presente a quien se impera; y del mismo modo en las vocativas, etc. Así, para la suposición basta la oración en la que se halle la cópula, según cuya exigencia pueda hallarse y demostrarse tal término, y así entendemos que solo supone en la proposición tomando proposición por toda oración que consta de cópula. En la suposición natural, empero, donde la verdad abstrae del tiempo, la verificación del sujeto que supone no se demuestra al sentido, sino al intelecto, porque se verifica según la existencia del verbo que abstrae del tiempo. Como si dices: «Pedro es hombre», «Pedro» supone demostrando a Pedro por el intelecto según sí, como diciendo «aquello que es Pedro», «es» abstrayente del tiempo; y cuando digo: «El hombre es animal», demostrando por el intelecto esto que es hombre según sí, no en razón del estado singular o universal.

A la confirmación se responde que la verificación del término no constituye la suposición según que se hace como en acto signado y como demostrada por otra proposición; sino que la verificación en acto ejercido se hace en la proposición misma en la que supone, después, empero, se manifiesta y se prueba en otra proposición distinta.

Tercera dificultad. A la tercera dificultad propuesta al principio se responde que el término de ningún modo supone extra de la proposición o de la oración que consta de cópula, según cuya exigencia pueda verificarse la acepción del término.

LA RAZÓN SE TOMA DE LO DICHO, porque la suposición no es substitución según sola la razón de significación (así, en efecto, consta que se halla extra de la proposición), sino que, presupuesta la significación, el término se substituye por algo según la aplicación y el respecto a otro. Para que, pues, verdaderamente suponga, se requiere que así se halle y pueda designarse aquello por lo que supone; de otro modo, si no se halla ni es designable, tampoco es aplicable en tal substitución. Consta, empero, que puede hallarse o designarse aquello por lo que supone si se demuestra por alguna cópula, porque en razón de algún verbo consta que sea o no sea, o se halle aquello por lo que algo supone. Se requiere, pues, necesariamente que el término se conjugue a algún verbo, para que respecto de aquel pueda hallarse y demostrarse aquello por lo que se acepta el término. Añade que respecto de una cópula puede substituirse, respecto de otra no puede, como si dices: «Adán fue», «Adán» supone respecto del pretérito. Si empero dices: «Adán es», no supone, porque no se halla y consiguientemente tampoco se verifica respecto del tiempo presente. Y a veces también la suposición varía en razón de la cópula no tomada en absoluto, sino respecto del predicado, como cuando digo: «Hombre es nombre», «hombre es especie», «hombre» no supone en razón de sola la cópula «es», en cuanto significa el tiempo presente, sino que se conoce que supone materialmente en uno y simpliciter en el otro, porque así lo exige el predicado unido al término por tal cópula. Ergo en orden a diversa cópula puede tomarse diversa especie de suposición.

PERO OBJETARÁS: Pues el término extra de la proposición verdaderamente tiene razón de término y de parte; ergo dice orden al verbo, mediante cuya conjunción puede componer; ergo tiene razón de suposición, como también tiene potencia próxima a la composición. Pues como para componer el término no dice acto, sino potencia, así también para suponer, sobre todo cuando la suposición es propiedad del término, y consiguientemente no se separa de él, ni intra ni extra de la proposición.

Y se confirma, porque extra de la proposición también el término dice orden al verbo o a otro término. Tanto en las oraciones imperfectas, como si dices: «Pedro blanco», «hombre justo», donde un término puede aceptarse en orden a otro. ¿Por qué, en efecto, solo se aceptará en orden al verbo? Tanto también en las oraciones perfectas no enunciativas, que verdaderamente y en propio constan de verbo, aunque no enunciando, sino imperando u optando, etc.

Se confirma segundo: Pues si el término solo supone intra de la proposición porque se substituye según la exigencia del verbo, se sigue que todas las proposiciones afirmativas verdaderas sean esenciales, como consta en esta proposición: «Pedro corre», que por eso es verdadera, porque según la exigencia de la cópula supone por Pedro que corre. Pero de Pedro que corre es esencial decir que corre; ergo es proposición esencial.

Se responde al argumento principal que hay diferencia entre la razón de término y la razón de suposición: que la intención de término solo es intención de parte y substitución de la significación. Una y otra, empero, no se fundan en el ejercicio actual mismo de significar o de componer, sino en la habilidad y potencia de componer o de significar; pues la razón de parte no es razón de componente, sino de compositivo, y del mismo modo la razón de signo es razón de significativo, no de significante. Mas la intención de suposición resulta de la determinación actual y del uso pasivo del intelecto acerca de algún término, al que determina y aplica, ya en la mente, ya en la voz o en lo escrito, por este o por aquel por el que se verifica; de donde antes de la aplicación actual del intelecto no se da esta determinación. Que, empero, se dice ser propiedad del término, respondo que la suposición no es propiedad del término en todo estado, sino en cuanto se aplica intra de la proposición, como la propiedad de lo grave es quietarse no en absoluto, sino en el centro.

A la primera confirmación se responde que extra de la proposición el término dice respecto al verbo o al predicado a modo de parte que puede componer, no empero a modo de acto determinado y substituido por algo que verdaderamente se halle así substituido, por cuanto no puede constar que verdaderamente así se halle sino en orden a algún verbo que conste hallarse. De donde en las oraciones imperfectas que no constan de algún verbo no se da suposición, porque aún no se da aquello por lo que debe verificarse y designarse cómo verdaderamente y en propio supone el término. Cuyo signo es que, cuando sin verbo se conjugan los términos, como diciendo «Hombre blanco», aquel complexo es indiferente a cualquier género de suposición. Pueden, en efecto, formarse de aquel complexo suposición material diciendo: «Hombre blanco es voz complexa», o formal diciendo: «Hombre blanco disgrega la vista», o simple diciendo: «Hombre blanco es predicable de muchos», o natural diciendo: «Hombre blanco es colorado», o accidental diciendo: «Hombre blanco anda». De donde, si es indiferente a todas las especies de suposición, es manifiesto que no tiene ninguna en acto, y así no se determina ni se verifica en razón de la cópula. En las proposiciones, empero, no enunciativas que constan de verbo ya dijimos que puede hallarse la suposición.

A la segunda confirmación se responde que, aunque en aquella proposición «Pedro» suponga idénticamente por Pedro que corre, aquella proposición, empero, no es esencial, porque para la proposición esencial no basta la identidad del sujeto con el predicado por parte del supuesto y por parte de su suposición, sino que se requiere conexión necesaria y habitud de los términos, que es identidad como formal. De donde en las dichas proposiciones accidentales hay ciertamente verdadera conjunción y unión entre el predicado y el sujeto, no empero necesaria. De donde, aunque supongan por lo mismo, no empero bajo aquella formalidad de conexión necesaria que se requiere para la proposición esencial, como si formalmente se significara por parte del sujeto diciendo: «Pedro corriendo corre»; entonces, en efecto, es proposición esencial, porque la habitud de los términos no solo funda la verdad, sino que significa necesidad intrínseca.

Articulus II: UTRUM SUPPOSITIO IMPROPRIA REPERIATUR IN CONCEPTU MENTIS ULTIMATO

El punto de esta dificultad nace de la definición misma de la suposición impropia o metafórica, que es «acepción por aquello que el término significa impropiamente y por translación». Lo cual vemos que se hace en los términos vocales, porque un término se traslada a suponer por otra cosa que aquella que directamente significa, por cuanto tiene alguna conveniencia o semejanza o comparación con ella; pues toda metáfora se funda en alguna comparación o semejanza.

Inquirimos, pues, si en el concepto ultimado mismo de la mente, que es semejanza natural de alguna cosa, se halla fundamento para que pueda aplicarse por aquello que no significa natural y propiamente, sino por aquello con lo que puede tener alguna semejanza o comparación metafórica. P. ej. en aquella proposición vulgar: «Venció el león de la tribu de Judá», para que haya suposición impropia en la mente se requiere que el concepto del verdadero león y que es semejanza natural y expresa del león suponga y se aplique por Cristo, a quien no significa propia y directamente. Pues si supusiera por el verdadero león, la proposición sería falsa. Para que, empero, suponga por Cristo impropiamente, no debe representarlo igualmente de directo con la representación del verdadero león; de otro modo aquel concepto sería equívoco, y la suposición por Cristo no sería impropia, sino propia de uno y otro, a saber de Cristo y del león, porque a uno y otro representaría propia y naturalmente, como el nombre equívoco supone propiamente por cualquier significado.

ESTÁ, PUES, LA DIFICULTAD en si basta para la suposición impropia aquel concepto del verdadero león, en cuanto puede al menos en oblicuo connotar a Cristo como semejante al león; o si se requiere otro concepto distinto para suponer, que represente directamente a Cristo con connotación del león en oblicuo, no representando a Cristo en absoluto, sino comparado al león.

En este punto, pues, están divididos los AUTORES. Pues algunos simpliciter y en absoluto confiesan que se da suposición impropia, porque estiman que en la dicha metáfora aquel concepto del verdadero león representa a Cristo connotativamente bajo cierta analogía y semejanza al león de aquel primer modo. Otros, empero, estiman que aquel concepto del verdadero león ni representa a Cristo ni supone por él, sino que se forma otro concepto que representa a Cristo con alguna comparación y connotación al verdadero león de aquel segundo modo, y así supone propiamente en razón de la cosa significada por Cristo con connotación al león.

NADA MENOS RESOLUTORIAMENTE DIGO que simpliciter esta segunda sentencia en el sentido de D. Tomás parece más probable, y esto siguen varios de los tomistas; no carece, empero, de probabilidad la primera sentencia.

La PRIMERA PARTE se deduce del Divino Tomás 1. q. 13. art. 10., donde dice que «cuando nombramos a Dios según participación, inteligimos con el nombre de Dios algo que tiene semejanza del verdadero Dios». Dios, empero, según participación es Dios metafóricamente, como Cristo es león metafóricamente. Ergo, oído el nombre de Dios metafóricamente, inteligimos aquello que tiene semejanza del verdadero Dios, y con el nombre de león metafóricamente inteligimos aquello que tiene semejanza del verdadero león. No es, pues, el concepto del verdadero león, sino un concepto distinto, a saber el de aquello que tiene semejanza del verdadero león; este, empero, es el concepto de Cristo con cierta connotación al león.

Y el fundamento se toma de lo dicho. Pues aquella suposición metafórica no puede verificarse por aquello que es león verdadero, sino por aquello que es como león. Pues el león verdadero de la tribu de Judá no se halla ni supone más que si se dijera ángel corpóreo u hombre rugible; solo, pues, supone y se verifica por aquello que es como león. Pero el concepto del verdadero león no puede ser el concepto de aquello que es como león, porque, como se ha dicho, formamos otro concepto del verdadero león, otro de aquello que comparativamente se tiene como verdadero león. Ergo si por este segundo se verifica aquella suposición, y no por el primero, este segundo concepto supondrá, y no el primero. Para que, empero, fuera suposición impropia, debería el concepto del verdadero león suponer por aquello que no es león, sino como león, no significándolo propiamente, como la voz «león» se trae a suponer por aquello que no es león, sino como león.

Y se confirma, porque el concepto del verdadero león solo significa por representación natural al león verdadero, bajo la cual no se contiene Cristo, y la propiedad de la fortaleza, a la que se asimila Cristo, porque a aquella puede compararse, y en razón de esta comparación se nombra con el nombre de aquello a lo que se compara. Esta comparación, empero, presupone otro concepto que representa a Cristo como comparado al león, y no en absoluto; pues de lo mismo a sí mismo no hay comparación. De donde los análogos metafóricos se llaman de dos conceptos, como diremos en la Lógica 2. p. q. 13. art. 5., y Dios conocido connotativa o comparativamente a las criaturas dice otro concepto que el de las criaturas. Ergo, como la suposición acepta y substituye el término por alguna cosa que se predica o se sujeta, no por aquello que en oblicuo connota, aunque de aquello pueda nombrarse en la voz, se sigue que en la mente el concepto del león verdadero no supone por Cristo, aunque sea connotado por Cristo, sino el concepto de Cristo como comparado al león, y este no supone impropiamente.

De lo cual se infiere que aquel concepto del verdadero león, cuando alguien concibe aquella proposición: «Venció el león», no es necesario que se corrompa añadida aquella partícula «de la tribu de Judá», sino que el intelecto forma otro concepto de Cristo según que tiene connotación y comparación al concepto del verdadero león. Y así el primer concepto del verdadero león no se tiene como cosa que supone, sino como terminante de la comparación y connotación de Cristo a sí.

La SEGUNDA PARTE DE LA CONCLUSIÓN, que tienen también algunos tomistas que siguen al Mag. Soto lib. 2. Súmul. cap. 10. not. 3., se funda en esto: que para suponer no se requiere la significación de alguna cosa, sino la ordenación y aplicación del intelecto incluso por aquello que no significa, sino por aquello a lo que se asimila lo significado. Basta, en efecto, que signifique algo al menos secundariamente, para que se diga que tiene capacidad de ser substituido por el intelecto y de suponer por aquello, y no solo por aquello que directa y formalmente significa; como el término común significa los individuos secundaria y materialmente, y con todo supone por ellos, y el término connotativo por el substrato, que solo connota, y un análogo por sus analogados, aunque sea de atribución metafórica, lo cual en los argumentos se explicará más ampliamente.

SE RESUELVEN LOS ARGUMENTOS.

Primero se arguye, porque está bien que algún concepto signifique algo impropiamente; ergo está bien que suponga impropiamente.

El consecuente consta, pues toda la razón de negar la suposición impropia es la negación de la significación impropia en el concepto.

Se prueba el antecedente en todos los conceptos que representan las cosas no como están en sí, sino a instar de otra, y no por especies propias, sino por ajenas; como conocemos a Dios y a los ángeles por lo sensible y al ente de razón por el ente real y por el concepto de un analogado el otro analogado. Ergo no repugna que se dé concepto que signifique impropiamente.

Y se confirma en los connotativos y en los términos comunes, que suponen por los individuos que importan en el connotado y en oblicuo; ergo también el concepto del verdadero león podrá suponer por Cristo significado en el connotado y en oblicuo. Y lo mismo es en la alienación, que se halla en el concepto de la mente, pues es cierta propiedad lógica que es segunda intención, y con todo se define que es distracción de la suposición propia a la impropia, y así se presupone que se da verdaderamente suposición impropia en la mente.

SE RESPONDE: Se niega el antecedente. A la prueba se dice que los conceptos que representan las cosas no como están en sí, sino por especies ajenas, son conceptos impropios por parte del modo de representar, no empero por parte de la cosa representada, aunque a instar de otra conocida. Como el concepto que formamos de Dios o de los ángeles, por parte de la cosa conocida se dice ser concepto propio de Dios, porque solo a él se atribuye y se apropia, por parte, empero, del modo de conocer no se conoce de modo propio, como está en sí. Y lo mismo es de los demás conceptos relatados en el argumento. Para la suposición impropia, empero, se requiere que por parte de la cosa por la que supone no la signifique propiamente, porque la suposición no es por el modo de significar, sino por la cosa significada. Lo análogo, empero, si es de atribución metafórica, no es análogo de un solo concepto, sino de dos, y por eso un concepto no supone impropiamente por otro, sino cada uno por su significado.

A la confirmación se responde que en el término connotativo o común se hace suposición por aquello que se connota, y no solo por el significado formal, porque aquello que se connota se importa como cosa o sujeto o supuesto; de donde puede suponer por aquello con suposición propia, porque no metafóricamente, sino propiamente se significa, aunque como material. Mas en las metáforas y en las demás figuras retóricas, aquello que se connota se importa como término de comparación, porque toda metáfora se hace por cierta comparación formal o virtual, de donde pertenece como a connotación por parte del modo de significar, no por parte de la cosa significada, y así no supone por aquello, sino que se forma otro concepto que significa propiamente la cosa con connotación a aquello por lo que se designa la metáfora. Que, empero, se dice de la alienación, negamos que aquella se halle en el concepto ultimado, porque este no puede alienarse a no ser que se corrompa; aquella segunda intención [conviene] a la voz o al concepto no ultimado, en razón del cual se verifica la distracción o alienación de la significación.

Segundo se arguye: Estas dos proposiciones: «Venció el león de la tribu de Judá», «venció Cristo» no son sinónimas, sino que significan de diverso modo. Pero en esta proposición: «Cristo venció» se significa Cristo propiamente. Ergo en la otra no puede significarse lo mismo propiamente; así, en efecto, por toda parte las proposiciones permanecerían las mismas.

Si se dice que en una se significa Cristo propiamente en absoluto y sin respecto alguno, en la otra, empero, propiamente con algún respecto y connotación: En contra está que, si no hay significación propia en absoluto en aquella proposición: «Venció el león etc.», ergo tampoco hay suposición propia en absoluto, porque la suposición propia se funda en la significación propia; ergo para que sea propia en absoluto debe fundarse en la significación propia en absoluto.

Y se confirma, porque cuando primero oigo aquellos dos términos: «Venció el león», se me representa el concepto del verdadero león. Sobrevenida, empero, aquella partícula «de la tribu de Judá», no se corrompe aquel concepto anterior del león verdadero intra de la proposición; ergo permanece intra de ella como antes; ergo supone no por sí, porque sería proposición falsa; ergo por Cristo, a quien no significa propiamente; ergo supone impropiamente. Que el concepto del verdadero león no se corrompa consta, porque si se corrompe, ergo no se concibe Cristo en orden al león, sino en sí en absoluto sin respecto, si quiera no permanece el concepto del león en orden al cual se tome esta connotación; de donde sería la misma proposición: «Cristo venció» y «Venció el león de la tribu de Judá».

SE RESPONDE con la solución dada, que se toma de las palabras de D. Tomás relatadas arriba, que «cuando con el nombre [nombramos] a Dios por participación, se inteligie aquello que tiene semejanza del verdadero Dios». De donde del mismo modo, cuando a Cristo con el nombre de león, se inteligie aquello que tiene semejanza del verdadero león, y esto por parte de la cosa significada es concepto propio de Cristo.

A la réplica se dice que el concepto de Cristo conocido connotativamente, y no del todo en absoluto, es propio de Cristo por parte de la cosa significada, aunque no por parte del modo de significar, porque se significa con cierta connotación y respecto a otro. La suposición, empero, propia o impropia no se atiende por parte del modo de significar propia o impropiamente, sino por parte de la cosa propia o impropiamente significada; por aquella, en efecto, se substituye y supone como por supuesto, y por la misma razón se significa Cristo inmediatamente como cosa significada, aunque bajo modo respectivo y connotativo a otro como a término de comparación.

A la confirmación se responde que no es necesario que se corrompa aquel concepto del verdadero león, pero con todo, sobrevenida aquella partícula «de la tribu de Judá», de otro modo se aplica, por cuanto se forma el concepto de Cristo en cuanto se compara al verdadero león cuanto a su fortaleza o propiedades. De donde permanece el concepto del verdadero león como término de tal comparación y connotación, no como que presta la suposición del término por parte de la cosa significada impropiamente.

Último se arguye: Pues si primero se forma el concepto del verdadero león cuando empiezo a oír aquella proposición, y después formo el concepto de Cristo no en absoluto, sino relata y connotativamente al verdadero león; ergo por discurso se forma aquella proposición, en cuanto de la colación y comparación de uno a otro coligimos que con tal metáfora queremos significar a Cristo. Si empero por discurso se forma de proposiciones como de premisas, ergo primero se formarán estas proposiciones: «El león venció de la tribu de Judá» y «aquel no es verdadero león, sino que tiene semejanza del verdadero león», «ergo Cristo como que tiene tal semejanza venció». Pero entonces en las premisas aquella primera proposición: «Venció el león etc.», antes de inferir la conclusión, no supone por el león verdadero, pues así sería falsa; ergo entonces el concepto del verdadero león supone por Cristo impropiamente, que es lo intentado.

SE RESPONDE que, como en estas metáforas el intelecto usa de cierto circuito y comparación para significar las cosas, puede también usar de discurso al coligir la significación de tal metáfora, sobre todo cuando desde el principio no comprende plenamente la metáfora, sino que necesita de discurso para entenderla. Dado, pues, que allí intervenga discurso, a la instancia se responde que en aquel discurso aquella primera proposición que se asume por premisa: «El león venció de la tribu de Judá» no concurre allí como formalmente, sino como materialmente y con otra proposición puesta en concepto ultimado, a saber: «Esta proposición vocal se propone: „Venció el león de la tribu de Judá”», y esta no se verifica según la significación del verdadero león, ergo según la significación de aquello que tiene semejanza del verdadero león, esto es Cristo, ergo etc. Este es el discurso que se forma para estas metáforas; se asume, en efecto, la proposición metafóricamente representada como por mayor, y como en el sentido propio no se verifica, se hace el discurso para ver en qué sentido pueda verificarse. De donde, cuando se asume la proposición metafórica en la mayor, antes de que se inteligia plenamente la metáfora por el discurso, aquella proposición no está en concepto ultimado, sino en concepto no ultimado, que representa la proposición vocal, y después discurre acerca de su sentido, y cuando halla que se verifica metafóricamente, forma en la mente el concepto ultimado de aquello que tiene semejanza del verdadero león, que es Cristo, y este supone en la conclusión, y es suposición propia.

Articulus III: QUAE SINT NOTANDA CIRCA ALIAS SPECIES SUPPOSITIONIS ET PROPRIETATES LOGICALES

Acerca de la suposición simple, cuya definición entregamos en el texto, suele haber dificultad de cómo se distinga de las demás suposiciones, y primero de la suposición natural. Pues parece que en la suposición simple también se importa conexión y habitud necesaria de los términos. Pues cuando digo: «El hombre es especie», por eso es suposición simple, porque hace este sentido: «El hombre concebido con concepto propio o en común es especie», pero aquel predicado «especie» conviene esencialmente al concepto común del hombre; ergo importa conexión esencial de los términos. Asimismo, por otro capítulo, la definición de la suposición simple conviene a la natural, como cuando la definición se predica de lo definido, como si dices: «El hombre es animal racional», «hombre» se acepta por el significado inmediato, que de por sí y formalmente así significa. Pues se define el hombre, que no se define Pedro o Pablo en singular. Ergo la definición de la suposición simple también conviene a la natural, en la que la definición se predica de lo definido.

La segunda dificultad es si puede hallarse suposición simple en el término singular, como cuando digo: «Pedro es individuo». Pues el término singular no parece tener significado inmediato distinto del mediato, en razón del cual pueda suponer simpliciter, sino que solo tiene uno único y adecuado por el que supone singularmente. Por otra parte, empero, parece que, como en este término «hombre», cuando de él se predica algún término de segunda intención, se da suposición simple, porque no pasa a los significados mediatos —pues no vale: «El hombre es especie, ergo Pedro es especie»—, así del mismo modo, cuando se predica algún predicado de segunda intención que no conviene a la naturaleza en común, sino solo al individuo, también supone simpliciter, de donde del mismo modo no vale: «Pedro es individuo y no es predicable de muchos, ergo el hombre es individuo y no es predicable de muchos».

Por último, en las proposiciones en las que el predicado de segunda intención repugna al sujeto, como si dices: «Pedro es especie», «el hombre es individuo», el sujeto debe suponer simpliciter, porque el predicado es término de segunda intención, que no pasa a los significados mediatos; y con todo no se acepta por aquello que primero y de por sí significa, pues el concepto del predicado repugna al concepto del sujeto, y consiguientemente no apela el concepto propio y de por sí de aquel; ergo etc.

A ESTAS DIFICULTADES SE RESPONDE BREVEMENTE suponiendo que la suposición simple se distingue de la material y de la personal. De aquella, ciertamente, porque la suposición simple es por la cosa misma significada, no por el nombre mismo significante; de la personal, empero, porque supone solo por el significado inmediato y de ningún modo por el mediato. Hay, en efecto, que tener ante los ojos aquella doctrina de santo Tomás q. 9. de Potentia art. 4., que el nombre significa de dos modos: de un modo formalmente, de otro materialmente. El significado formal es aquello a significar lo cual el nombre principalmente está impuesto; el material es aquello en lo que tal razón significada por el nombre se salva y se halla, como el nombre «hombre» significa la naturaleza del hombre, pero se salva en el individuo. Para que, pues, haya suposición simple, se requiere que de tal modo suponga por un significado, a saber el inmediato, que no pueda pasar ni descender al mediato, porque si puede pasar a uno y otro, no permanece simple, sino como doble suposición y como conveniente a doble significado. Esto, empero, solo acontece en los predicados de segunda intención respecto de su sujeto o fundamento. Pues si son predicados reales, por esto mismo pueden hallarse a parte rei y consiguientemente en algún individuo, y no solo en la naturaleza. No basta, pues, para la suposición simple que se dé algún predicado que convenga al significado inmediato del nombre, sino que se requiere que convenga con alguna precisión de un significado, que no al otro.

A la primera dificultad, pues, se responde que aquella proposición de ningún modo es esencial. Pues para que las proposiciones sean esenciales es preciso que la conexión necesaria y la habitud se importen por fuerza de los términos mismos, no por fuerza de alguna aplicación o estado con el que algún término se viste o se aplica, a no ser que tal aplicación o estado se explique en la proposición; entonces, en efecto, por fuerza del término que explica el estado podrá importarse conexión necesaria con el predicado, como si dices: «El hombre disgrega la vista». Aunque se verifique el sujeto por el hombre blanco y suponga por aquel, con todo, porque por fuerza de aquel término «hombre» no se importa la blancura misma, a la que esencialmente conviene disgregar, por eso esta proposición no es esencial. Si empero dices: «El hombre blanco disgrega», es esencial. Del mismo modo, si dices: «El hombre es especie», aunque se verifique por el hombre concebido en común, no es, empero, proposición esencial, porque por fuerza de aquel término «hombre» no se explica que sea concebido en común. Si empero se expresa en la proposición «hombre concebido con concepto común», entonces de aquel se predicará esencialmente que es especie; pues hace este sentido: «El hombre en cuanto especie es especie».

A la instancia por la otra parte se dice que la definición, aunque convenga al término en razón de la naturaleza y de la quididad, no es, empero, suposición simple, porque no conviene a la naturaleza, que es el significado inmediato, de tal modo que no pueda también convenir a la persona o al individuo en el que se halla tal naturaleza; más aún, como la quididad y la naturaleza descienden a los individuos, así también la definición. Y aunque, cuando se define el hombre, no se defina a Pedro inmediata y según la individuación, se define, empero, mediatamente según la naturaleza y la quididad de Pedro.

A la segunda dificultad se responde que también en el término singular puede hallarse suposición simple, por cuanto se halla significado inmediato y mediato, pero de modo inverso al término común. Pues en el término común el significado inmediato es la naturaleza, y el mediato es la persona a la que conviene la naturaleza; en los términos singulares, empero, el significado inmediato es la persona o el individuo, el mediato, empero, la naturaleza de la que es la persona, de donde se define la persona: que es sustancia individua de naturaleza racional. Donde el significado inmediato y directo es la sustancia o el supuesto individuo; el mediato o indirecto, empero, es la naturaleza. Por lo cual todos aquellos predicados que importan la segunda intención de singularidad hacen suposición simple en el término singular, y no personal; p. ej. cuando se dice de Pedro que es algo inferior subicible a la especie átoma, que es predicable de uno y no de muchos, que es individuo y semejantes, en los cuales vale la consecuencia del término singular al común, como se dice en el argumento.

A la tercera dificultad se responde que uno y otro puede sostenerse en aquellas proposiciones: tanto que el sujeto supone simpliciter, como que supone personalmente.

Lo primero así: Porque por esto mismo de que el sujeto por la cópula se une a un término de segunda intención según la exigencia de tal cópula, hace como apelación a estar bajo la razón del concepto propio e inmediato. Y aunque el predicado sea repugnante al sujeto, esto solo convence que no le conviene, y así se vuelve falsa la proposición, no empero que el sujeto no supone según la exigencia de aquella cópula y predicado. Por lo cual aquella proposición hace este sentido: «Pedro como con concepto propio es especie», y por eso es falsa; como también en esta: «El hombre es piedra» «hombre» supone, porque aunque no le convenga el predicado, puede con todo hallarse y demostrarse el hombre según la exigencia del verbo «es»; de otro modo no aparece con qué suposición supone aquel sujeto «Pedro es especie», si simpliciter no supone, pues la suposición personal no conviene respecto de aquel predicado de segunda intención.

Lo segundo, empero, se explica así, diciendo que puede suponer con suposición personal, porque aunque el predicado sea de segunda intención, con todo no se significa que convenga al sujeto, sino que le repugna; repugna al sujeto también a parte rei. Por lo cual, donde el predicado de segunda intención es repugnante al sujeto, no es preciso que lo haga suponer simpliciter, porque también en la suposición personal le repugna, y en su significado mediato, que es a parte rei.

Acerca de las demás especies y divisiones de la suposición y de sus reglas, tanto para los absolutos como para los relativos, suelen multiplicarse muchos sofismas y consecuencias, que si aquí se trataran exactamente, crecería inmensamente esta obra. Por eso aquellas las omitimos en lo presente, para indicar lo principal en la cuest. sig. art. 3.

Acerca de la alienación viene en lo presente a notarse si las proposiciones en las que se hace alienación del sujeto por el predicado están en materia contingente o remota o necesaria, como cuando digo: «El hombre es pintado», «el hombre es muerto». Pues si los sujetos se alienan, no suponen por el hombre verdadero, sino por el hombre pintado y muerto, de quien esencialmente se dice que es muerto o pintado.

SE RESPONDE que aquel predicado «pintado» y «muerto» puede tomarse de dos modos: de un modo participialmente o en fuerza de verbo, de otro nominalmente o en fuerza de nombre. Participialmente se verifica aquella proposición: «El hombre es muerto» por ampliación del sujeto del verdadero hombre, no por alienación. Pues del hombre verdadero decimos por ampliación que está muerto, esto es, murió o dejó de ser; y esto se dice del hombre verdadero, porque hace este sentido: «El hombre que antes era ya no es, sino que dejó de ser». Del mismo modo, si se dice: «El hombre es pintado», participialmente hace este sentido: «El hombre verdadero está efigiado por la pintura, ya exista ahora aquel hombre, ya no». Y en este sentido estas proposiciones están en materia de contingente, porque los predicados acaecen a sus objetos. Y aunque con la corrupción del sujeto le asistan, no es con la corrupción del concepto esencial, sino solo con la corrupción de la existencia, lo cual no quita la predicación accidental, como se dirá en los Predicables cap. del Accidente. Si empero sin ampliación se considera aquella proposición, precisamente en fuerza de los términos, está en materia remota, porque aquellos dos términos «hombre» y «muerto», «hombre» y «pintado» se repugnan entre sí, porque no puede algo ser hombre y muerto. Mas si «muerto» se acepta nominalmente, así hace alienación del sujeto; lo mismo es, en efecto, decir «hombre muerto» que decir «cadáver del hombre»; «hombre pintado», «pintura del hombre». Del sujeto, empero, así alienado consta que se verifica aquel predicado necesario, porque aquella alienación deja el término como en significación ajena, esto es, del cadáver del hombre y de la pintura, de la cual esencialmente se dice «muerto» y «pintado». Por lo cual entonces está en materia natural.

Articulus IV: UTRUM REGULAE APPELLATIONIS TRADITAE IN TEXTU VERAE SINT

Antes de que se propongan las dificultades, SUPONGO tres cosas: La primera es que la acepción común del intelecto, por la que usa de algún término, puede aplicar de dos modos dos términos entre sí: Primero, como con aplicación simple y de modo general, y así se aplica aquello que se tiene como forma a aquello que se tiene como materia y sujeto. Y se llama esta aplicación simple y absoluta, porque no se hace mediante respecto o modificación, sino de modo absoluto y simple. Segundo, puede hacerse la aplicación de un término a otro no en absoluto y simpliciter, sino mediante algún respecto o modificación o formalidad de uno a la formalidad del otro, en razón de la cual se verifica uno del otro precisamente en cuanto está bajo aquella modificación, y no de otro modo; de donde, si se varía y se muda, se vicia la consecuencia. Y tal aplicación de modo especial la llamamos apelación, como cuando digo: «Pedro es gran médico», donde la grandeza no se aplica a Pedro en absoluto, sino respectivamente a la medicina.

Segundo se sigue de esto que es falsa la sentencia de algunos más recientes que definen la apelación: que sea la denominación por la que un término denomina a otro, y la salvan en la aplicación por la que lo formal de un término se aplica a lo material del otro, como cuando se dice: «El hombre está sentado», «el hombre corre», etc. Pero esta sentencia confunde la aplicación general del predicado al sujeto con la propiedad lógica especial que se llama apelación. Lo cual, con todo, consta que es falso. Pues de diverso modo se halla la aplicación y el uso del término cuando el predicado simpliciter y en absoluto se aplica a algún sujeto tenido materialmente, y cuando se aplica solo en cuanto está bajo algún respecto y modificación; esto, en efecto, pertenece a significar de diverso modo la verdad, y de la variación de aquella se vuelve defectuosa y viciosa la consecuencia. Ergo tal apelación o aplicación debe tener especial consideración en la Lógica e induce especial propiedad lógica, que llamamos apelación; como no vale: «Pedro es gran médico, ergo es grande en absoluto».

Tercero hay que revocar a la memoria las reglas de la apelación puestas en el texto, tanto acerca de la apelación real como acerca de la apelación de razón. Se añade, empero, en la apelación real especial dificultad acerca de los términos numerales cuando se aponen a un término substantivo o adjetivo. Pues cuando el término numeral se adjunta a un término substantivo, se dice que numera los supuestos en razón de la forma, y así allí interviene apelación, porque no se numeran los supuestos sino cuando se numeran según la multiplicación de las formas. En cuya regla no se dice que se numeran las formas, sino que se numeran los supuestos en razón de las formas. Así, los supuestos deben estar numerados y las formas mismas deben ser la razón de numerar; de donde, si no se dan varios supuestos, no corre la regla. Y procede de la forma sustancial según su modo natural, esto es, en cuanto trae consigo su supuesto y subsiste; y así, para que sean tres hombres se requieren tres humanidades, para que sean tres dioses, tres deidades. Para que, empero, se numeren los adjetivos, basta que se multipliquen los supuestos, aunque las formas adjuntas no se multipliquen, sino solo su denominación; como si una sola blancura estuviera en varios supuestos, se diría que hay varios blancos, porque esta pluralidad no resulta de la multiplicación de la blancura, sino de la multiplicación de la adjunción y de la denominación.

ASÍ PUES, contra la primera regla puede hacerse argumento, porque se da apelación aunque los términos no se pongan por parte del mismo extremo; ergo la regla es falsa.

El antecedente consta: En esta proposición: «Lo blanco es intenso» o «Lo blanco disgrega la vista» y «Cristo como hombre es criatura» se hace apelación a los sujetos por parte del predicado. Pues el sentido es que Cristo en razón de la humanidad es criatura; de otro modo, si aquel predicado se aplicara al supuesto, sería falsa. Del mismo modo en aquella proposición: «Este blanco es intenso» puede hacerse consecuencia defectuosa por sola variación de la apelación, como si dices: «Este blanco es intenso, este blanco es semejante, ergo lo semejante es intenso». La cual consecuencia no vale solo por defecto de apelación; ergo es signo de que allí interviene apelación. Y cuando se dice: «Lo blanco disgrega la vista», se entiende en razón de lo formal importado en «blanco»; de otro modo la proposición no sería esencial.

El mismo argumento puede hacerse de esta: «La esencia es generante en lo divino», que por eso es falsa, porque «generante» se aplica al significado de la esencia, no al material e idéntico. Pues si se aplicara al significado idéntico y material de la esencia divina, aquella proposición sería verdadera; se verificaría, en efecto, del Padre, que idénticamente es la esencia divina.

Y se confirma, porque esta regla no tiene en la apelación de razón. Pues cuando digo: «El hombre es especie», allí interviene apelación, y con todo los términos no se ponen por parte del mismo extremo; ergo tampoco la regla tiene en la apelación real.

SE RESPONDE que la regla se entiende de la apelación formal y expresa, no como virtual y equivalente. Pues cuando digo: «Lo blanco disgrega», «lo blanco es intenso», etc., una cosa es cómo se hace o se significa que se hace la aplicación, otra cómo en la cosa se hace la verificación. Por parte, ciertamente, del modo de significar no se significa la aplicación de un término a otro por apelación, sino que solo se significa la aplicación simple del predicado al sujeto; pero porque no puede verificarse sino mediante alguna razón formal que se tiene por parte del sujeto, se dice que virtual y equivalentemente tiene apelación. Por lo cual en estas consecuencias y semejantes se da defecto de apelación como virtual, por la variación como de doble supuesto importado por parte del sujeto, a saber de lo blanco como blanco o de lo blanco como semejante, lo cual es como doble supuesto lógico, aunque sea uno material y físico, y la variación de uno a otro varía la consecuencia. Por lo demás, la apelación cuando se significa expresamente y se pone no se hace sino como dice la regla, cuando los términos se ponen por parte del mismo extremo. En aquella proposición, empero: «La esencia genera» no hay apelación, sino aplicación simple del predicado al sujeto; pero porque el sujeto no significa la persona ni supone por ella, sino solo la esencia, por eso es falsa. Y aunque idéntica y materialmente sea lo mismo que la persona, es identidad por parte de la cosa significada, no por el modo mismo de significar de este término «esencia», y así, como significativamente no importa la persona, no se verifica de ella el acto personal.

A la confirmación se responde que la regla solo habla de la apelación real, no de la de razón, porque cuando el predicado es segunda intención, en cuanto se dice de la primera o de su fundamento al que conviene, se significa el sujeto mismo o fundamento bajo el estado capaz de tal intención, que es el estado de precisión y de acepción del intelecto, bajo el cual solo puede convenirle tal predicado. Y por eso, como importa la precisión misma por parte del sujeto, de modo suficiente se pone para hacer apelación, porque la apelación importa la conveniencia de un término a otro bajo cierta precisión o restricción. Lo cual no corre en los demás términos que hacen apelación real.

Segundo se arguye: El término numeral adjunto al substantivo a veces no numera los supuestos en razón de las formas; ergo es falsa la regla.

Se prueba el antecedente: Pues si el Verbo divino asumiera tres naturalezas humanas, no se dirían tres hombres, sino un solo hombre, como determina santo Tomás 3. q. 3. art. 7. Y con todo se numeran varias formas sustanciales; ergo la regla es falsa.

Y se confirma: Si al contrario tres personas asumen la misma humanidad, se dirán tres hombres, y solo uno según qué, como en el mismo lugar art. 6. dice santo Tomás. Ergo ya se numera el substantivo no en razón de las formas, sino en razón de los supuestos, aunque tengan una sola forma sustancial.

SE RESPONDE que en aquel caso no serían tres hombres, porque no serían tres supuestos; pues la regla no dice que el substantivo se plurifique cuando se plurifican las formas y no los supuestos, sino que los supuestos se numeran en razón de las formas, lo cual es verísimo. Pero para esto no basta que se multipliquen las formas sustanciales si no se multiplican también los supuestos (aunque la razón de multiplicar sean las formas mismas), porque entonces las formas no llevan consigo los supuestos ni están de modo connatural, subsistiendo en sí.

A la confirmación se responde que en aquel caso dice santo Tomás que aquellas tres personas serían un solo hombre según qué, y simpliciter varios, como consta 3. q. 3. art. 6. ad 1., «porque no podría», dice, «argüirse de esto, que tres personas son un solo hombre, que serían uno simpliciter; nada, en efecto, prohíbe decir que los hombres que son varios simpliciter sean uno cuanto a algo, como un solo pueblo». Por lo cual, si tres personas asumieran una sola naturaleza, se dirían tres hombres simpliciter, porque para que sean uno simpliciter no basta la unidad de la forma sustancial cuando ella misma no trae consigo el supuesto, sino que sobreviene a varios supuestos y tiene como modo de término connotativo. Así, tanto la plurificación como la unidad en las formas sustanciales se entiende en razón de las formas sustanciales que se tienen de modo sustancial, esto es, en cuanto importan consigo su subsistencia y supuesto, no empero en cuanto se traen a un supuesto o a supuestos ajenos y como revisten las leyes y el modo de los connotativos.

Pero ¿por qué, INQUIRIRÁS, tres personas ahora se dicen un solo Dios simpliciter, y no varios dioses en razón de una sola naturaleza, y en aquel caso, empero, no se dirían un solo hombre en razón de una sola naturaleza humana, sino varios hombres?

Se responde que la diferencia consiste en esto: que la naturaleza divina, aunque esté en tres personas, es tan perfecta en la razón de forma sustancial como si estuviera en una sola persona y trajera consigo su supuesto. De donde la naturaleza divina respecto de las tres personas no reviste la razón de término connotativo, porque no se trae a las personas como a las que asumen y dan el ser a la naturaleza misma, sino que de suyo tiene el ser, de donde simpliciter y sustancialmente se hace existente independientemente de las personas. Y porque la unidad sigue al ser, si de suyo tiene el ser perfectamente, de suyo trae la unidad. Mas la naturaleza humana, aunque se una sustancialmente a las personas, con todo no tiene en sí toda la perfección de la sustancia ni reviste el modo de forma sustancial, sino como connotativamente, aceptando el ser sustancial de las personas mismas. Y por eso no está en el estado perfecto de dar unidad sustancial simpliciter independiente de las personas, porque no tiene de suyo, sino de las personas, el ser. Pero la naturaleza divina independientemente de las personas es un solo Dios por la infinita perfección de tal ser y de la sustancia divina. Véase a Cayetano 3. p. q. 3. art. 6. al calce del art.

Los argumentos que podrían hacerse contra la regla de la apelación de razón son los mismos que se adujeron en el art. prec. tratando de la suposición simple. Véanse allí.

Quaestio VII: DE OPPOSITIONE ET CONVERSIONE PROPOSITIONUM

Articulus I: UTRUM OPPOSITIO CONTRADICTORIA SIT MAXIMA INTER OMNES OPPOSITIONES

Articulus II: UTRUM DARI POSSINT ALIQUAE CONTRADICTORIAE, QUAE SIMUL SINT VERAE AUT FALSAE

Articulus III: UTRUM REGULAE CONVERSIONIS SINT RECTE ASSIGNATAE

Quaestio VIII: DE CONSEQUENTIA ET SYLLOGISMO

Articulus I: UTRUM RECTE ASSIGNETUR DIFFERENTIA INTER CONSEQUENTIAM BONAM ET MALAM

Articulus II: UTRUM INDUCTIO SIT CONSEQUENTIA FORMALIS

Articulus III: UTRUM CONCLUSIO SIT DE ESSENTIA SYLLOGISMI, AN SOLUM PRAEMISSAE

Articulus IV: UTRUM SYLLOGISMUS RECTE DIVIDATUR IN PERFECTUM ET IMPERFECTUM

Appendix I: AD SECUNDAM PARTEM SUMMULARUM

Quaestio I: DE TERMINO

Articulus I: UTRUM RECTO ORDINE DOCTRINAE INCIPIAT DIALECTICA A TERMINO

Articulus II: UTRUM SIT BONA DEFINITIO TERMINI ENUNTIATIVI ET IN QUO EIUS FORMALITAS CONSISTAT

Articulus III: UTRUM VOCES SIGNIFICENT PER PRIUS CONCEPTUS AN RES

Articulus IV: UTRUM TERMINUS HABEAT ALIQUAM DIVISIONEM ESSENTIALEM

Quaestio II: DE NOMINE

Articulus I: QUOMODO INTELLIGENDA SIT ILLA PARTICULA: „CUIUS NULLA PARS SIGNIFICAT SEPARATA”

Articulus II: UTRUM NOMEN INFINITUM SIT NOMEN

Articulus III: UTRUM CASUS OBLIQUI RECTE EXCLUDANTUR A RATIONE NOMINIS

Quaestio III: DE VERBO

Articulus I: QUID SIT SIGNIFICARE CUM TEMPORE ET ABSOLVI A TEMPORE

Articulus II: UTRUM VERBUM INFINITARI POSSIT INTRA PROPOSITIONEM

Quaestio IV: DE ORATIONE ET MODO SCIENDI

Articulus I: UTRUM SIT BONA DEFINITIO ORATIONIS, ET QUID SIT EIUS DEFINITUM

Articulus II: UTRUM DEFINITIO DEFINITIONIS RECTE SIT TRADITA

Articulus III: UTRUM DEFINITIO DIVISIONIS ET EA, QUAE AD DIVISIONEM PERTINENT, RECTE TRADANTUR

Quaestio V: DE ENUNTIATIONE

Articulus I: IN QUO CONSISTAT RATIO ENUNTIATIONIS IN COMMUNI

Appendix II: In fine omnium illustrationum

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