Breviloquium
Bonaventure (1217–1274)
First published 1882
Bonaventure's Breviloquium, a concise systematic presentation of Christian theology in a prologue and seven parts. Latin transcription from the Quaracchi critical edition, Opera omnia, tomus V (1882), pp. 201-291.
Prologus
Caput I: De illis septem, de quibus est theologia, in summa.
Caput II: Quid tenendum est de trinitate personarum et unitate essentiae.
Caput III: De istius fidei intelligentia sana.
Caput IV: De istius fidei expressione catholica.
Caput V: De unitate divinae naturae in multiformitate apparitionum.
Caput VI: De unitate divinae naturae in multiplicitate appropriatorum.
Caput VII: De omnipotentia Dei.
Caput VIII: De Dei sapientia, praedestinatione et praescientia.
Caput IX: De voluntate Dei et providentia.
Caput X: De productione mundi totalis.
Caput XI: De natura corporali quantum ad fieri.
Caput XII: De natura corporali quantum ad esse.
Caput XIII: De natura corporali quantum ad operari et influere.
Caput XIV: De modo describendi praedicta in sacra Scriptura.
Caput XV: De productione supernorum spirituum.
Caput XVI: De apostasia daemonum.
Caput XVII: De confirmatione bonorum Angelorum.
Caput XVIII: De productione hominis quantum ad spiritum.
Caput XIX: De productione hominis quantum ad corpus.
Caput XX: De productione hominis quantum ad totum coniunctum.
Caput XXI: De completione et ordinatione totius mundi consummati.
Caput XXII: De origine mali in communi.
Caput XXIII: De primorum parentum tentatione.
Caput XXIV: De primorum parentum transgressione.
Caput XXV: De primorum parentum punitione.
Caput XXVI: De originalis peccati corruptione.
Caput XXVII: De originalis peccati transfusione.
Caput XXVIII: De originalis peccati curatione.
Caput XXIX: De origine peccatorum actualium.
Caput XXX: De origine et distinctione capitalium peccatorum.
Caput XXXI: De origine et qualitate peccatorum poenalium.
Caput XXXII: De origine peccatorum finalium, quae sunt peccata in Spiritum sanctum.
Caput XXXIII: De ratione, qua Verbum Dei debuit incarnari vel decuit.
Caput XXXIV: De incarnatione quantum ad unionem naturarum.
Caput XXXV: De incarnatione quantum ad modum.
Caput XXXVI: De incarnatione quantum ad plenitudinem temporum.
Caput XXXVII: De plenitudine gratiae Christi quantum ad charismata in affectu.
Caput XXXVIII: De plenitudine sapientiae in intellectu.
Caput XXXIX: De perfectione meriti in effectu.
Caput XL: De passione Christi quantum ad statum patientis.
Caput XLI: De passione Christi quantum ad modum patiendi.
Caput XLII: De passione Christi quantum ad exitum passionis.
Caput XLIII: De gratia, in quantum est donum divinitus datum.
Caput XLIV: De gratia, in quantum iuvat ad bonum meritorium.
Caput XLV: De gratia, in quantum est remedium peccati.
Caput XLVI: De ramificatione gratiae in habitus virtutum.
Caput XLVII: De ramificatione gratiae in habitus donorum.
Caput XLVIII: De ramificatione gratiae in habitus beatitudinum, et per consequens fructuum et sensuum.
Caput XLIX: De exercitio gratiae respectu credendorum.
Caput L: De exercitio gratiae respectu diligendorum.
Caput LI: De exercitio gratiae respectu agendorum, praeceptorum et consiliorum.
Caput LII: De exercitio gratiae respectu petendorum et orandorum.
Caput LIII: De Sacramentorum origine.
Caput LIV: De Sacramentorum variatione.
Caput LV: De Sacramentorum numero et distinctione.
Caput LVI: De Sacramentorum institutione.
Caput LVII: De Sacramentorum dispensatione.
Caput LVIII: De Sacramentorum iteratione.
Caput LIX: De constitutione et integritate baptismi.
Caput LX: De integritate confirmationis.
Caput LXI: De integritate eucharistiae.
Caput LXII: De integritate poenitentiae.
Caput LXIII: De integritate unctionis extremae.
Caput LXIV: De integritate ordinis.
Caput LXV: De integritate matrimonii.
Caput LXVI: De iudicio in communi.
Caput LXVII: De antecedentibus ad iudicium, cuiusmodi est poena purgatoria.
Caput LXVIII: De antecedentibus ad iudicium, cuiusmodi sunt suffragia ecclesiastica.
Caput LXIX: De concomitantibus iudicium, sicut est conflagratio ignium.
Caput LXX: De concomitantibus iudicium, sicut est resurrectio corporum.
Caput LXXI: De consequentibus ad iudicium, sicut est poena infernalis.
Consiguientemente ha de decirse de lo consecuente al juicio; que son dos, a saber, la pena infernal y la gloria celestial. De 1 la pena infernal pues esto se ha de tener: que la pena infernal está en lugar corporal abajo, en el cual eternamente se afligirán todos los réprobos, tanto hombres como espíritus malos. — Mas se afligirán con el mismo fuego corporal, que quemará y afligirá a los espíritus y también a los cuerpos —ni sin embargo consumirá aquellos cuerpos, sino que siempre los afligirá— a unos más, a otros menos según la exigencia de los méritos. — Mas a tal aflicción del fuego estará conjunta aflicción según todos los sentidos, estará conjunta la pena del gusano y la carencia de la visión de Dios, de modo que en estas penas habrá variedad y con la variedad acerbidad y con la acerbidad interminabilidad, para que al suplicio de los réprobos el humo de los tormentos ascienda por los siglos 2 de los siglos. La razón para entender lo predicho es esta: porque, como el primer principio, por esto mismo que primero, sea sumo, cuanto tiene lo tiene en lo sumo; por eso necesario es que él sea rectísimo. Obrando pues en el retribuir según la rectitud; como contra sí no puede obrar ni negarse a sí ni impugnar su justicia: 3 así necesariamente, exigiendo su rectitud, conviene que el pecado se castigue según la cantidad de la culpa, máxime en aquellos que, despreciando la ley de la misericordia, por impenitencia chocaron contra la severidad de la justicia. Puesto pues que de la severidad de la justicia es considerar la culpa no sólo en cuanto a la raíz, sino también en cuanto a las circunstancias agravantes; congruentísimo es que el juez justo exija de los impíos las penas debidas hasta el último cuadrante, para que 4 así no permanezca «el desdoro del pecado sin el decoro de la justicia»; y como manifiesta es la potencia en el crear y la sabiduría en el gobernar y la clemencia en el reparar, así se manifieste la suma justicia en el castigar. Puesto pues que la divina justicia debe castigar al pecador impío según la exigencia de la culpa; y la culpa mortal, a la que sucede la final impenitencia, tiene razón de desordenación perpetua, de desordenación libidinosa, de desordenación multímoda: necesario es que ella se castigue con eternidad, acerbidad y multiformidad de las penas.
Primero pues, la 5 pena de la desordenación perpetua debe ser perpetua, porque el pecado que alguno comete y del que nunca se arrepiente perpetuamente dura en el alma y de la vida perpetua, a saber, Dios, separa y procede de la voluntad, que en el pecado querría perpetuamente deleitarse. Y aunque aquella delectación transeúnte sea momentánea, porque sin embargo la desordenación tiene razón de perpetuidad; la pena que responde a la desordenación debe tener carencia de fin; para que, como el hombre en 6 su perpetuo no puso fin apartándose del pecado, así Dios en su perpetuo no desista de castigar; y como contra lo infinito pecó, así tenga pena infinita; y porque no puede tener pena infinita en intensión, téngala al menos en duración; y como su voluntad después de la muerte siempre adhiere al mal sin recepción de penitencia, así Dios siempre aflija sin inmutación de la sentencia, requiriendo esto la perpetuidad de la desordenación en los impíos damnados.
De nuevo, puesto que la pena de la desordenación libidinosa debe ser aflictiva, porque la delectación se castiga por la tristeza contraria; y el espíritu racional pecando se convierte al bien propio y como ahora y parcial libidinosamente 7 amable, y de aquí desprecia el divino imperio y dominio: de aquí es que para esto, para que aquella delectación ímproba perfectamente se castigue, en la cual a la par hay delectación con desprecio, necesario es que para castigo de aquel desprecio y delectación el pecador, sea hombre, sea espíritu, se precipite en el lugar ínfimo y máximamente lejano del estado de gloria, esto es, en el profundísimo infierno. — Necesario es también que allí se exponga para ser afligido a la ínfima naturaleza, y por tanto no padezca de sustancia espiritual, sino de corporal e ínfima, esto es, de las heces de los cuerpos mundanos, para que en las heces se fije y con fuego y azufre se queme. Y puesto que el espíritu, 8 que por naturaleza se antepone al cuerpo y tiene que influir en el cuerpo y moverlo, pervierte por la culpa la dignidad de la naturaleza y se sujeta en cierto modo a la vileza y nadidad del pecado; de aquí es que según el orden de la justicia debe ordenarse que tanto el espíritu pecador como el hombre se ligue al fuego corpóreo, no para que influya en él vida, sino para que por divino decreto reciba pena. Pues estando inseparablemente ligado a la cosa que horroriza por el temor divinamente inmiso y que siente por la fuerza del sentido natural; necesario es que acerbamente se atormente. — Y porque aquel fuego no obra sino por la disposición del pecado y del reato y de la mancha procedente de la ímproba libídine; y ésta no está igualmente en todos: de aquí es que por el mismo fuego unos se queman más, otros menos, como por el mismo fuego de otro modo se abrasa la paja, y de otro se consume el leño. 9 — Mas porque aquella distinción del pecado y del reato, según la cual se modera la acción del fuego, en el mismo es uniforme y nunca crece ni decrece ni se muda; de aquí es que, ordenándolo el divino imperio, aquél así obra, que siempre quema y no consume, siempre aflige y no mata, porque no obra para multiplicación de su forma, sino para perturbación de la paz del alma en el cuerpo, o del mismo espíritu en sí mismo. De donde no se hace nueva quita, sino continuación de la paz quitada; para que así en la misma pena ni la acerbidad quite la eternidad, ni la eternidad la acerbidad.
Por último, puesto que la pena de la desordenación multímoda debe ser multímoda; y en todo pecado actual mortal hay desordenada aversión de la suma luz y bondad e inordenada conversión al bien conmutable y desordenación de la voluntad contra el dictamen de la recta razón: de aquí es que 10 todos los que actualmente pecan, que serán damnados, se castigarán con triple pena: por la aversión, con carencia de la visión de Dios; por la conversión, con pena del incendio material; por la pugna de la voluntad y la razón, con pena del gusano; para que así afligidos de esta multiplicidad de penas varia y acerba y eternamente se crucien, y el humo de los tormentos ascienda por los siglos de los siglos. Amén.