Breviloquium
Bonaventure (1217–1274)
First published 1882
Bonaventure's Breviloquium, a concise systematic presentation of Christian theology in a prologue and seven parts. Latin transcription from the Quaracchi critical edition, Opera omnia, tomus V (1882), pp. 201-291.
Prologus
Caput I: De illis septem, de quibus est theologia, in summa.
Caput II: Quid tenendum est de trinitate personarum et unitate essentiae.
Caput III: De istius fidei intelligentia sana.
Caput IV: De istius fidei expressione catholica.
Caput V: De unitate divinae naturae in multiformitate apparitionum.
Caput VI: De unitate divinae naturae in multiplicitate appropriatorum.
Caput VII: De omnipotentia Dei.
Caput VIII: De Dei sapientia, praedestinatione et praescientia.
Caput IX: De voluntate Dei et providentia.
Caput X: De productione mundi totalis.
Caput XI: De natura corporali quantum ad fieri.
Caput XII: De natura corporali quantum ad esse.
Caput XIII: De natura corporali quantum ad operari et influere.
Caput XIV: De modo describendi praedicta in sacra Scriptura.
Caput XV: De productione supernorum spirituum.
Caput XVI: De apostasia daemonum.
Caput XVII: De confirmatione bonorum Angelorum.
Caput XVIII: De productione hominis quantum ad spiritum.
Caput XIX: De productione hominis quantum ad corpus.
Caput XX: De productione hominis quantum ad totum coniunctum.
Caput XXI: De completione et ordinatione totius mundi consummati.
Caput XXII: De origine mali in communi.
Caput XXIII: De primorum parentum tentatione.
Caput XXIV: De primorum parentum transgressione.
Caput XXV: De primorum parentum punitione.
Caput XXVI: De originalis peccati corruptione.
Caput XXVII: De originalis peccati transfusione.
Caput XXVIII: De originalis peccati curatione.
Caput XXIX: De origine peccatorum actualium.
Caput XXX: De origine et distinctione capitalium peccatorum.
Caput XXXI: De origine et qualitate peccatorum poenalium.
Caput XXXII: De origine peccatorum finalium, quae sunt peccata in Spiritum sanctum.
Caput XXXIII: De ratione, qua Verbum Dei debuit incarnari vel decuit.
Caput XXXIV: De incarnatione quantum ad unionem naturarum.
Caput XXXV: De incarnatione quantum ad modum.
Caput XXXVI: De incarnatione quantum ad plenitudinem temporum.
Caput XXXVII: De plenitudine gratiae Christi quantum ad charismata in affectu.
Caput XXXVIII: De plenitudine sapientiae in intellectu.
Caput XXXIX: De perfectione meriti in effectu.
Caput XL: De passione Christi quantum ad statum patientis.
Caput XLI: De passione Christi quantum ad modum patiendi.
Caput XLII: De passione Christi quantum ad exitum passionis.
Caput XLIII: De gratia, in quantum est donum divinitus datum.
Caput XLIV: De gratia, in quantum iuvat ad bonum meritorium.
Caput XLV: De gratia, in quantum est remedium peccati.
Caput XLVI: De ramificatione gratiae in habitus virtutum.
Caput XLVII: De ramificatione gratiae in habitus donorum.
Caput XLVIII: De ramificatione gratiae in habitus beatitudinum, et per consequens fructuum et sensuum.
Caput XLIX: De exercitio gratiae respectu credendorum.
Caput L: De exercitio gratiae respectu diligendorum.
Caput LI: De exercitio gratiae respectu agendorum, praeceptorum et consiliorum.
Caput LII: De exercitio gratiae respectu petendorum et orandorum.
Caput LIII: De Sacramentorum origine.
Caput LIV: De Sacramentorum variatione.
Caput LV: De Sacramentorum numero et distinctione.
Caput LVI: De Sacramentorum institutione.
Caput LVII: De Sacramentorum dispensatione.
Caput LVIII: De Sacramentorum iteratione.
Caput LIX: De constitutione et integritate baptismi.
Caput LX: De integritate confirmationis.
Caput LXI: De integritate eucharistiae.
Caput LXII: De integritate poenitentiae.
Caput LXIII: De integritate unctionis extremae.
Caput LXIV: De integritate ordinis.
Caput LXV: De integritate matrimonii.
Caput LXVI: De iudicio in communi.
Caput LXVII: De antecedentibus ad iudicium, cuiusmodi est poena purgatoria.
Caput LXVIII: De antecedentibus ad iudicium, cuiusmodi sunt suffragia ecclesiastica.
Mas acerca de los sufragios eclesiásticos esto se ha de tener: que los sufragios de la Iglesia aprovechan a los muertos, sufragios, digo, que la Iglesia hace por los muertos, como son sacrificios, ayunos, limosnas y otras oraciones y penas voluntariamente asumidas para que sus culpas más célere y fácilmente se expíen. 1 — Mas aprovechan a los muertos, no a cualesquiera, sino a los «medianamente buenos», como aquellos que están en el purgatorio; «no a los muy malos», a saber, aquellos que están en el infierno; «ni a los muy buenos», a saber, los que están en 2 el cielo, sino más bien al contrario sus méritos y oraciones sufragan a la Iglesia militante, a cuyos miembros impetran muchos beneficios los Bienaventurados. — Mas aprovechan según más y menos o por diversidad de méritos en los muertos, o por caridad de los vivos, que más se solicita por algunos que por otros; y esto o para mitigación de las penas, o para más célere liberación, según que la dispensación de la superna providencia mejor viere que les conviene. La razón para entender lo predicho es esta: porque el primer principio, siendo óptimo, y por tanto de suma severidad contra el mal, debe parejamente ser de suma suavidad para el bien; y por eso, como por razón de la severidad de la justicia los justos, en quienes hay reato de culpa, deban después de esta vida atormentarse en el purgatorio, deben también por razón de la suavidad de la misericordia relevarse y tener auxilio y amparo, máxime porque en miseria están constituidos y con sus obras y méritos no pueden más ayudarse. Disponer pues debió el régimen de la divina providencia que les fuesen conferidos sufragios por los que pueden, salva sin embargo la rectitud de la justicia, de la cual ni debe ni puede la dulzura de la divina misericordia disentir ni en manera alguna separarse. Puesto pues que la rectitud de la justicia exige conservación del honor divino, del régimen del universo y de la calidad del mérito humano; por eso la suma providencia del superno y primer principio dispuso que los sufragios valiesen a los difuntos según la dulzura de la misericordia y la rectitud de la justicia, guardadora de la dignidad del honor divino, del régimen del universo y de la calidad del mérito humano. Primero pues, puesto que en tales sufragios debe guardarse la justicia, que es principalmente conservadora del honor divino; y el honor divino no menos exige que le sean persolvidas obras satisfactorias y penales por las culpas: de aquí es que por aquellas obras han de hacerse los sufragios, por las que principalmente se hace satisfacción, y el honor se recompensa a Dios. Puesto pues que tales son las tres partes de la satisfacción: ayuno, oración y limosna, y el sacrificio del altar, en el que máximamente se devuelve el honor debido a Dios por la prestancia de aquel que en aquel sacrificio se ofrece: de aquí es que los sufragios de la Iglesia consisten en tales obras satisfactorias y máxime en celebrar Misas; según lo cual Gregorio en el cuarto 3 de los Diálogos insinúa que algunos por beneficios de Misas fueron librados celerísimamente de grandes penas. Y por tanto la pompa de las exequias y el cuidado del funeral y cosas tales no deben computarse entre los sufragios de la Iglesia.
Por lo cual también san Agustín dice en el libro del Cuidado que se ha de 4 tener por los muertos que «el cuidado del funeral, la condición de la sepultura y la pompa de las exequias más son consuelos de los vivos que subsidios de los muertos».
Además, puesto que allí debe guardarse la justicia conservadora del orden y régimen del universo; y ésta exige que en la comunicación de las influencias se salve el orden 5 y el símbolo entre aquello de que y en que manan aquellas influencias; y por tanto lo inferior no deba influir en lo que está encima, ni en lo que está por omnímoda distancia alejado: de aquí es que los sufragios de la Iglesia no pueden valer a los que están en el infierno, porque están del cuerpo místico de Cristo del todo separados; de donde ninguna influencia espiritual a ellos llega ni les aprovecha, como ni la influencia de la cabeza aprovecha a los miembros amputados del cuerpo. — De aquí es también que no aprovechan a los Bienaventurados, porque son del todo superiores según el estado, y existiendo ya en el término no pueden ascender a más alto; sino más bien al contrario ellos nos aprovechan a nosotros y sus oraciones —pues también esto merecieron 6 en la carne— por eso dispuso el orden divino que también a los mismos Santos de Dios se ofrezcan oraciones, para que también ellos nos sufraguen para impetrar los divinos beneficios. No aprovechan pues a ellos los sufragios eclesiásticos, sino que más bien a nosotros aprovechan los suyos. — Resta pues que aprovechan sólo a los justos que están en las penas purgatorias. Pues ellos por razón de la pena y de la impotencia de ayudarse son inferiores a los vivos, mas por razón de la justicia están conjuntos a los demás miembros de la Iglesia; de modo que con mérito puedan sufragarles los méritos de la santa Iglesia por el símbolo y el orden.
Por último, 7 puesto que en ellos debe guardarse la justicia que pesa la exigencia de los méritos; de aquí es 8 que aquellos sufragios que comúnmente se hacen por los difuntos, aunque valgan a 9