Breviloquium
Bonaventure (1217–1274)
First published 1882
Bonaventure's Breviloquium, a concise systematic presentation of Christian theology in a prologue and seven parts. Latin transcription from the Quaracchi critical edition, Opera omnia, tomus V (1882), pp. 201-291.
Prologus
Caput I: De illis septem, de quibus est theologia, in summa.
Caput II: Quid tenendum est de trinitate personarum et unitate essentiae.
Caput III: De istius fidei intelligentia sana.
Caput IV: De istius fidei expressione catholica.
Caput V: De unitate divinae naturae in multiformitate apparitionum.
Caput VI: De unitate divinae naturae in multiplicitate appropriatorum.
Caput VII: De omnipotentia Dei.
Caput VIII: De Dei sapientia, praedestinatione et praescientia.
Caput IX: De voluntate Dei et providentia.
Caput X: De productione mundi totalis.
Caput XI: De natura corporali quantum ad fieri.
Caput XII: De natura corporali quantum ad esse.
Caput XIII: De natura corporali quantum ad operari et influere.
Caput XIV: De modo describendi praedicta in sacra Scriptura.
Caput XV: De productione supernorum spirituum.
Caput XVI: De apostasia daemonum.
Caput XVII: De confirmatione bonorum Angelorum.
Caput XVIII: De productione hominis quantum ad spiritum.
Caput XIX: De productione hominis quantum ad corpus.
Caput XX: De productione hominis quantum ad totum coniunctum.
Caput XXI: De completione et ordinatione totius mundi consummati.
Caput XXII: De origine mali in communi.
Caput XXIII: De primorum parentum tentatione.
Caput XXIV: De primorum parentum transgressione.
Caput XXV: De primorum parentum punitione.
Caput XXVI: De originalis peccati corruptione.
Caput XXVII: De originalis peccati transfusione.
Caput XXVIII: De originalis peccati curatione.
Caput XXIX: De origine peccatorum actualium.
Caput XXX: De origine et distinctione capitalium peccatorum.
Caput XXXI: De origine et qualitate peccatorum poenalium.
Caput XXXII: De origine peccatorum finalium, quae sunt peccata in Spiritum sanctum.
Caput XXXIII: De ratione, qua Verbum Dei debuit incarnari vel decuit.
Caput XXXIV: De incarnatione quantum ad unionem naturarum.
Caput XXXV: De incarnatione quantum ad modum.
Caput XXXVI: De incarnatione quantum ad plenitudinem temporum.
Caput XXXVII: De plenitudine gratiae Christi quantum ad charismata in affectu.
Caput XXXVIII: De plenitudine sapientiae in intellectu.
Caput XXXIX: De perfectione meriti in effectu.
Caput XL: De passione Christi quantum ad statum patientis.
Caput XLI: De passione Christi quantum ad modum patiendi.
Caput XLII: De passione Christi quantum ad exitum passionis.
Caput XLIII: De gratia, in quantum est donum divinitus datum.
Caput XLIV: De gratia, in quantum iuvat ad bonum meritorium.
Caput XLV: De gratia, in quantum est remedium peccati.
Caput XLVI: De ramificatione gratiae in habitus virtutum.
Caput XLVII: De ramificatione gratiae in habitus donorum.
Caput XLVIII: De ramificatione gratiae in habitus beatitudinum, et per consequens fructuum et sensuum.
Caput XLIX: De exercitio gratiae respectu credendorum.
Caput L: De exercitio gratiae respectu diligendorum.
Caput LI: De exercitio gratiae respectu agendorum, praeceptorum et consiliorum.
Caput LII: De exercitio gratiae respectu petendorum et orandorum.
Caput LIII: De Sacramentorum origine.
Caput LIV: De Sacramentorum variatione.
Caput LV: De Sacramentorum numero et distinctione.
Caput LVI: De Sacramentorum institutione.
Caput LVII: De Sacramentorum dispensatione.
Caput LVIII: De Sacramentorum iteratione.
Caput LIX: De constitutione et integritate baptismi.
Caput LX: De integritate confirmationis.
Caput LXI: De integritate eucharistiae.
Caput LXII: De integritate poenitentiae.
Caput LXIII: De integritate unctionis extremae.
Caput LXIV: De integritate ordinis.
Caput LXV: De integritate matrimonii.
Caput LXVI: De iudicio in communi.
Caput LXVII: De antecedentibus ad iudicium, cuiusmodi est poena purgatoria.
Luego en especial acerca del estado del juicio final ciertas cosas han de considerarse como preámbulas, ciertas como concomitantes, ciertas como consecuentes. Mas los preámbulos son dos, a saber, la pena purgatoria y los sufragios eclesiásticos. Primero 1 pues acerca de las penas purgatorias esto se ha de tener: que el fuego purgatorio es fuego corporal, con el cual sin embargo los espíritus de los justos, que en esta vida no cumplieron la penitencia y satisfacción condigna, se afligen según más y menos, según que más o menos de lo quemable trajeron consigo de esta vida. — Mas se afligen menos gravemente que en el infierno, y más gravemente que en este mundo; pero no tan gravemente que no siempre esperen y sepan que no están en el infierno, aunque acaso por la magnitud de las penas esto algunas veces no adviertan. — Mas con esta aflicción infligida por el fuego corporal se purgan los espíritus de los reatos y escorias y también de las reliquias de los pecados; suficientemente expurgados los cuales, inmediatamente vuelan y son introducidos en la gloria del 2 paraíso. La razón para entender lo predicho es esta: porque, como el primer principio, por esto mismo que es primero, sea óptimo y perfectísimo, y por esto mismo que es óptimo, sea sumamente amador del bien y sumamente detestador del mal; como la suma bondad no padece que el bien quede sin remunerar, así tampoco debe padecer que el mal quede impune. Puesto pues que los 3 varones justos alguna vez mueren sin haber cumplido totalmente en esta vida la penitencia; como el mérito de la vida eterna en ellos no puede quedar sin remunerar, y el vicio de la culpa no puede quedar impune, para que no se perturbe la hermosura del orden del universo: necesario es que ellos finalmente sean premiados; necesario es también que ellos mismos temporalmente sean castigados según la exigencia y el reato de sus culpas. — Y porque la culpa cometida y ofensiva fue de la majestad divina y damnificativa de la Iglesia y deformativa de la imagen divina impresa en nuestra mente, máxime si fue culpa mortal, y la venial también dispone a esto; y de la ofensa se requiere punición, mas del daño ha de hacerse satisfacción, y de la deformación se requiere expurgación: de aquí es que es necesario que aquella pena sea justamente punitiva, dignamente satisfactiva y suficientemente expurgativa. Primero pues, puesto que aquella pena debe ser justamente punitiva; y el espíritu que, despreciado el bien eterno y sumo, se sujetó a lo ínfimo, justamente debe ser castigado sujetándolo a lo inferior, para que de ello reciba pena, en cuya ocasión perpetró la 4 culpa, y por razón de lo cual despreció a Dios y se hizo vil a sí mismo: de aquí es que el orden de la divina justicia exige que el espíritu haya de ser castigado por el fuego material; para que, como según el orden de la naturaleza el alma se une al cuerpo para infundirle vida, así se una al fuego material según el orden de la justicia como lo punible a lo puniente, del cual reciba pena. — Y porque los varones justos que están en gracia no son dignos sino de pena transitoria; y tanto mayor pena merecen cuanto mayores pecados cometieron y menor penitencia hicieron: de aquí es que por el fuego material son castigados temporalmente, pero unos más diuturnamente, otros más brevemente, unos más acerbamente, otros más levemente, según exige el reato de las ofensas. «Pues necesario es, como dice el egregio doctor Agustín, que tanto queme 5 el dolor cuanto se había adherido el amor». Pues tanto más difícilmente se purga uno cuanto más íntimamente se había adherido a las médulas de su corazón el amor de lo mundano. Además, puesto que aquella pena debe ser satisfactiva; y la satisfacción respecta la libertad de la voluntad y el estado de vía; máxime no habiendo allí ya estado de merecer, y no teniendo aquellas penas en manera alguna razón de voluntario: necesario es que lo que falta de parte de la libertad en la voluntad que padece se supla en la acerbidad de parte de la pena. — Mas porque los que se purgan tienen gracia, la cual ya no pueden perder; de aquí es que ni pueden ser del todo absorbidos por la tristeza ni caer en desesperación ni prorrumpir en blasfemia de manera alguna; y por tanto, aunque gravemente sean castigados, sin embargo de muy otro modo y más mitigadamente que en el infierno; y saben también indubitablemente que aquel estado es otro que éste en que 6 están los que en el infierno irremediablemente se cruzan. Por último, porque aquella pena debe ser expurgativa; y aquella purgación es espiritual: necesario es, o que aquel fuego tenga virtud espiritual divinamente dada a sí, o, como más creo, que la misma virtud 7 de la gracia que habita dentro, ayudada por la pena extrínseca, purgue con suficiente purgación a la misma alma ya castigada por las ofensas y aliviada de la carga de los reatos, para que ya no quede desemejanza alguna para la gloria. — Y porque tales espíritus están dispuestos en lo sumo para recibir en sí la deiformidad de la gloria; abierta la puerta y consumada la purgación, necesario es que vuelen aquellos espíritus en los que hay fuego de caridad que levanta hacia arriba, y nada que retarde de parte de la impureza del alma o del reato. Pues no conviene a la divina misericordia o justicia que difiera más la gloria, 8 hallando receptáculo idóneo, y siendo grande pena la dilación de los premios, ni debe ser más castigado el espíritu ya purgado.