Breviloquium

Bonaventure

Breviloquium

Bonaventure (1217–1274)

First published 1882

Bonaventure's Breviloquium, a concise systematic presentation of Christian theology in a prologue and seven parts. Latin transcription from the Quaracchi critical edition, Opera omnia, tomus V (1882), pp. 201-291.


Prologus

Caput I: De illis septem, de quibus est theologia, in summa.

Caput II: Quid tenendum est de trinitate personarum et unitate essentiae.

Caput III: De istius fidei intelligentia sana.

Caput IV: De istius fidei expressione catholica.

Caput V: De unitate divinae naturae in multiformitate apparitionum.

Caput VI: De unitate divinae naturae in multiplicitate appropriatorum.

Caput VII: De omnipotentia Dei.

Caput VIII: De Dei sapientia, praedestinatione et praescientia.

Caput IX: De voluntate Dei et providentia.

Caput X: De productione mundi totalis.

Caput XI: De natura corporali quantum ad fieri.

Caput XII: De natura corporali quantum ad esse.

Caput XIII: De natura corporali quantum ad operari et influere.

Caput XIV: De modo describendi praedicta in sacra Scriptura.

Caput XV: De productione supernorum spirituum.

Caput XVI: De apostasia daemonum.

Caput XVII: De confirmatione bonorum Angelorum.

Caput XVIII: De productione hominis quantum ad spiritum.

Caput XIX: De productione hominis quantum ad corpus.

Caput XX: De productione hominis quantum ad totum coniunctum.

Caput XXI: De completione et ordinatione totius mundi consummati.

Caput XXII: De origine mali in communi.

Caput XXIII: De primorum parentum tentatione.

Caput XXIV: De primorum parentum transgressione.

Caput XXV: De primorum parentum punitione.

Caput XXVI: De originalis peccati corruptione.

Caput XXVII: De originalis peccati transfusione.

Caput XXVIII: De originalis peccati curatione.

Caput XXIX: De origine peccatorum actualium.

Caput XXX: De origine et distinctione capitalium peccatorum.

Caput XXXI: De origine et qualitate peccatorum poenalium.

Caput XXXII: De origine peccatorum finalium, quae sunt peccata in Spiritum sanctum.

Caput XXXIII: De ratione, qua Verbum Dei debuit incarnari vel decuit.

Caput XXXIV: De incarnatione quantum ad unionem naturarum.

Caput XXXV: De incarnatione quantum ad modum.

Caput XXXVI: De incarnatione quantum ad plenitudinem temporum.

Caput XXXVII: De plenitudine gratiae Christi quantum ad charismata in affectu.

Caput XXXVIII: De plenitudine sapientiae in intellectu.

Caput XXXIX: De perfectione meriti in effectu.

Caput XL: De passione Christi quantum ad statum patientis.

Caput XLI: De passione Christi quantum ad modum patiendi.

Caput XLII: De passione Christi quantum ad exitum passionis.

Caput XLIII: De gratia, in quantum est donum divinitus datum.

Caput XLIV: De gratia, in quantum iuvat ad bonum meritorium.

Caput XLV: De gratia, in quantum est remedium peccati.

Caput XLVI: De ramificatione gratiae in habitus virtutum.

Caput XLVII: De ramificatione gratiae in habitus donorum.

Caput XLVIII: De ramificatione gratiae in habitus beatitudinum, et per consequens fructuum et sensuum.

Caput XLIX: De exercitio gratiae respectu credendorum.

Caput L: De exercitio gratiae respectu diligendorum.

Caput LI: De exercitio gratiae respectu agendorum, praeceptorum et consiliorum.

Caput LII: De exercitio gratiae respectu petendorum et orandorum.

Caput LIII: De Sacramentorum origine.

Caput LIV: De Sacramentorum variatione.

Caput LV: De Sacramentorum numero et distinctione.

Caput LVI: De Sacramentorum institutione.

Caput LVII: De Sacramentorum dispensatione.

Caput LVIII: De Sacramentorum iteratione.

Caput LIX: De constitutione et integritate baptismi.

Caput LX: De integritate confirmationis.

Caput LXI: De integritate eucharistiae.

Caput LXII: De integritate poenitentiae.

Caput LXIII: De integritate unctionis extremae.

Caput LXIV: De integritate ordinis.

Caput LXV: De integritate matrimonii.

Del Sacramento del matrimonio esto en suma se ha de tener: que «el matrimonio es la junta legítima del varón y de la mujer, que guarda la costumbre de vida individua». Mas esta junta no sólo fue después del pecado, sino también antes del pecado; pero antes fue instituido el Sacramento del conyugio en oficio, ahora empero no sólo en oficio, sino también en remedio contra el morbo de la libídine; antes significaba la junta de Dios y del alma, ahora empero además de esto significa la junta de Cristo y de la Iglesia y de dos naturalezas en la unidad de la persona. — Mas esta junta se introduce en el ser por el libre consenso de los ánimos de parte de una y otra persona, expresado exteriormente en alguna señal sensible, mas ha de consumarse en la cópula carnal. Pues por las palabras de futuro se dice que el matrimonio se inicia, por las palabras de presente se ratifica, pero por la cópula carnal ha de consumarse. — Mas de este Sacramento tres son los bienes, «a saber, la fe, la prole y el Sacramento»: y doce los impedimentos, que impiden el que ha de contraerse y dirimen el ya contraído, los cuales en estos versos se contienen: Error, condición, voto, cognación, crimen, Disparidad de culto, fuerza, orden, ligamen, honestidad; Si eres afín, si acaso cohabitar no pudieres: Esto veda las juntas que han de unirse, unidas las retrae. La razón para entender lo predicho es esta: porque nuestro principio reparativo, a saber, el Verbo encarnado, por esto mismo que es Verbo de Dios, es fuente de sabiduría en las alturas; por esto mismo que es encarnado, es fuente de clemencia en las tierras; y por eso, por esto mismo que es Verbo increado, es formativo del género humano por suma sabiduría; por esto mismo que es encarnado, es reformativo del mismo por suma clemencia. Pues por eso repara el género humano por la clemencia, porque primero lo hizo reparable por la sabiduría, la cual por su sumo orden exigía que el género humano lo hiciese potente para estar en pie, potente para caer, potente también para repararse, como en lo precedente fue mostrado. Puesto pues que el Verbo de Dios en su sabiduría hizo al hombre, como también fue congruo, potente para estar, para caer y para levantarse; de aquí es que ordenó que el género humano se propagase de aquel modo por el cual del mismo modo de propagarse tuviese con qué conducirse a estar en pie; tuviese también con qué conducirse al remedio, como también en aquella propagación hay algo por el pecado, a saber, la libídine, que traduce el morbo. Y porque el estado del hombre era de la junta de su alma a Dios por el amor unitivo en modo castísimo, singular e individuo; el remedio venía de la junta de la naturaleza divina y la humana en la unidad de la hipóstasis y la persona, unidad, digo, introducida por la divina gracia como singular e individua: de aquí es que Dios desde el principio instituyó que la propagación se hiciese por la junta individua y singular del varón y de la mujer, que significase antes del pecado la junta de Dios y del alma, o de Dios y de la jerarquía subceleste, mas después del pecado la junta de Dios y de la naturaleza humana, o de Cristo y de la Iglesia; y por eso en uno y otro hay Sacramento, a saber, antes y después, aunque de uno y otro modo, en cuanto a la significación y al uso. Pues siendo Sacramento antes que sobreviniese el morbo; la libídine, que sobrevino por el pecado, más bien ha de excusarse por el matrimonio que ella pueda viciarlo; porque no el morbo corrompe al medicamento, sino que el medicamento ha de curar al morbo. — De lo cual manifiestamente aparece qué sea el matrimonio, y cómo divinamente fue introducido en el ser. De nuevo, porque cualquiera de las uniones espirituales predichas significadas en el Sacramento del matrimonio es unión de uno como agente e influyente, y del otro como paciente y recipiente; y esto, haciéndolo el vínculo del amor, que procede de la mera voluntad: de aquí es que el matrimonio debe ser junta de doble persona, diferente según la razón de agente y paciente, a saber, del sexo viril y del mujeril, y esto por mero consenso de la voluntad. — Y porque la voluntad no aparece exteriormente sino por las señales que la expresan; de aquí es que es necesario que el consenso mutuo se exprese exteriormente. — Mas porque el consenso como de futuro no es propiamente consenso, sino promesa del mismo; mas el consenso antes de la conmixtión no hace plena unión, porque todavía no son una carne: de aquí es que por las palabras de futuro se dice que el matrimonio está iniciado, de presente confirmado, pero que en la cópula carnal se consuma, porque entonces son una carne y se hacen un cuerpo; y por tanto significa plenamente aquella unión que hay entre nosotros y Cristo. Pues entonces plenamente se traduce el cuerpo de uno al cuerpo del otro según la potestad de su par para procrear la prole. Y por eso del mismo matrimonio son tres los bienes, a saber, el Sacramento por el vínculo insoluble, la fe por la solución del débito, mas la prole como efecto consiguiente a uno y otro. Por último, porque dicha junta matrimonial debe ser procedente del libre consenso para la copulación de personas distantes en una ley del matrimonio; y esto puede impedirse de doce modos: de aquí es que doce son los impedimentos del matrimonio; lo cual es patente así. — Pues para el consenso matrimonial se requiere libertad en el consenso, libertad en el que consiente e idoneidad para la unión. Mas la libertad en el consenso se quita por dos según las dos partes del involuntario, a saber, por la ignorancia y por la violencia. Y así son dos impedimentos, a saber, el error y la violencia. — Mas la libertad en el que consiente se quita porque alguno está ligado a otro, y esto o a Dios o al hombre. Si a Dios, esto es o por voto expreso, o por algo que tiene voto anexo. Lo primero está en el voto, lo segundo en el orden. Mas si al hombre, esto doblemente: o por ligamen existente, o por precedente. Lo primero está en el ligamen, por el que alguno está ligado a su mujer; lo segundo está en el crimen, cuando el adúltero o la adúltera maquinó la muerte del cónyuge, o, viviendo él, dio fe de contraer. Y así son cuatro impedimentos, a saber, voto, orden, ligamen y crimen. — Mas la idoneidad para la unión es la distancia conveniente de las personas, que se quita por la excesiva proximidad o por la excesiva lejanía. Mas la excesiva proximidad viene por la generación, o por algo semejante a la generación, como es la cognación legal y espiritual; o viene por la conmixtión de los sexos, o por la contracción de los esponsales. Y así son tres impedimentos, a saber, cognación, afinidad y honestidad de pública justicia. — Mas la excesiva distancia o se atiende en cuanto a lo que es de naturaleza, como cuando no pueden conmixtionarse carnalmente; o en cuanto a lo que es de fortuna, que no está en nuestra potestad, como es patente cuando uno es siervo y otro libre; o en cuanto a lo que es de la religión cristiana, como cuando uno está bautizado y otro no. Y así son tres impedimentos, a saber, impotencia de cohabitar, error de condición y disparidad de religión. — Y por tanto son en el universo doce impedimentos, que, dictándolo el Espíritu Santo, fueron introducidos en la Iglesia, a la cual, aunque todos los Sacramentos le están cometidos, principalmente le está cometido para regirse el Sacramento del conyugio por las variedades que acerca de este Sacramento pueden incidir, y por el morbo anexo, que es máximamente infectivo y en nada guarda modo; y por eso de la misma Iglesia es limitar los grados de las cognaciones, como para el tiempo viere que conviene, y juzgar a las personas legítimas o ilegítimas y hacer divorcios. Pero nunca debe ni puede anular el matrimonio que legítimamente fue introducido, porque a los que Dios juntó no puede el hombre, por grande que sea su potencia, separarlos, quedando todos por juzgar por juicio del mismo Dios.

Caput LXVI: De iudicio in communi.

Caput LXVII: De antecedentibus ad iudicium, cuiusmodi est poena purgatoria.

Caput LXVIII: De antecedentibus ad iudicium, cuiusmodi sunt suffragia ecclesiastica.

Caput LXIX: De concomitantibus iudicium, sicut est conflagratio ignium.

Caput LXX: De concomitantibus iudicium, sicut est resurrectio corporum.

Caput LXXI: De consequentibus ad iudicium, sicut est poena infernalis.

Caput LXXII: De gloria paradisi.

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