Breviloquium
Bonaventure (1217–1274)
First published 1882
Bonaventure's Breviloquium, a concise systematic presentation of Christian theology in a prologue and seven parts. Latin transcription from the Quaracchi critical edition, Opera omnia, tomus V (1882), pp. 201-291.
Prologus
Caput I: De illis septem, de quibus est theologia, in summa.
Caput II: Quid tenendum est de trinitate personarum et unitate essentiae.
Caput III: De istius fidei intelligentia sana.
Caput IV: De istius fidei expressione catholica.
Caput V: De unitate divinae naturae in multiformitate apparitionum.
Caput VI: De unitate divinae naturae in multiplicitate appropriatorum.
Caput VII: De omnipotentia Dei.
Caput VIII: De Dei sapientia, praedestinatione et praescientia.
Caput IX: De voluntate Dei et providentia.
Caput X: De productione mundi totalis.
Caput XI: De natura corporali quantum ad fieri.
Caput XII: De natura corporali quantum ad esse.
Caput XIII: De natura corporali quantum ad operari et influere.
Caput XIV: De modo describendi praedicta in sacra Scriptura.
Caput XV: De productione supernorum spirituum.
Caput XVI: De apostasia daemonum.
Caput XVII: De confirmatione bonorum Angelorum.
Caput XVIII: De productione hominis quantum ad spiritum.
Caput XIX: De productione hominis quantum ad corpus.
Caput XX: De productione hominis quantum ad totum coniunctum.
Caput XXI: De completione et ordinatione totius mundi consummati.
Caput XXII: De origine mali in communi.
Caput XXIII: De primorum parentum tentatione.
Caput XXIV: De primorum parentum transgressione.
Caput XXV: De primorum parentum punitione.
Caput XXVI: De originalis peccati corruptione.
Caput XXVII: De originalis peccati transfusione.
Caput XXVIII: De originalis peccati curatione.
Caput XXIX: De origine peccatorum actualium.
Caput XXX: De origine et distinctione capitalium peccatorum.
Caput XXXI: De origine et qualitate peccatorum poenalium.
Caput XXXII: De origine peccatorum finalium, quae sunt peccata in Spiritum sanctum.
Caput XXXIII: De ratione, qua Verbum Dei debuit incarnari vel decuit.
Caput XXXIV: De incarnatione quantum ad unionem naturarum.
Caput XXXV: De incarnatione quantum ad modum.
Caput XXXVI: De incarnatione quantum ad plenitudinem temporum.
Caput XXXVII: De plenitudine gratiae Christi quantum ad charismata in affectu.
Caput XXXVIII: De plenitudine sapientiae in intellectu.
Caput XXXIX: De perfectione meriti in effectu.
Caput XL: De passione Christi quantum ad statum patientis.
Caput XLI: De passione Christi quantum ad modum patiendi.
Caput XLII: De passione Christi quantum ad exitum passionis.
Caput XLIII: De gratia, in quantum est donum divinitus datum.
Caput XLIV: De gratia, in quantum iuvat ad bonum meritorium.
Caput XLV: De gratia, in quantum est remedium peccati.
Caput XLVI: De ramificatione gratiae in habitus virtutum.
Caput XLVII: De ramificatione gratiae in habitus donorum.
Caput XLVIII: De ramificatione gratiae in habitus beatitudinum, et per consequens fructuum et sensuum.
Caput XLIX: De exercitio gratiae respectu credendorum.
Caput L: De exercitio gratiae respectu diligendorum.
Caput LI: De exercitio gratiae respectu agendorum, praeceptorum et consiliorum.
Caput LII: De exercitio gratiae respectu petendorum et orandorum.
Caput LIII: De Sacramentorum origine.
Caput LIV: De Sacramentorum variatione.
Caput LV: De Sacramentorum numero et distinctione.
Caput LVI: De Sacramentorum institutione.
Caput LVII: De Sacramentorum dispensatione.
Caput LVIII: De Sacramentorum iteratione.
Caput LIX: De constitutione et integritate baptismi.
Caput LX: De integritate confirmationis.
Caput LXI: De integritate eucharistiae.
Caput LXII: De integritate poenitentiae.
Del Sacramento de la penitencia esto se ha de tener: que ella es «la segunda tabula después del naufragio», a 1 la cual el náufrago por pecado mortal puede recurrir, tanto que está en el estatuto de la vida presente, quandoquiera y quantas veces quisiere implorar la divina clementia. — Sus partes empero integrales son la contrición en el ánimo, la confesión en el verbo y la satisfacción en el hecho. De las cuales entonces la penitencia se integra, cuando el pecador toda mortal culpa perpetrada tanto hecho deserta como verbo acusa y ánimo detesta, proponiendo nunca iterar el pecado. — Concurrendo éstas empero del modo devido con la absolución hecha por aquel, en quien es orden, clave y jurisdicción; el hombre se absuelve del pecado y se reunifica la Iglesia y reconcilia a Cristo, mediante la clave sacerdotal; por el juicio del cual también no tanto se ha de hacer la absolución, sino también la excommunication y la relaxación, la cual proprie se ha de hacer por el obispo como por el esposo de la Iglesia. 2
La razón para entender lo predicho es esta: porque nuestro principio reparativo, a saber, el Verbo encarnado, por esto que Verbo, fuens es de la verdad y de la sabiduría; por esto que encarnado, fuens es de la piedad e indulgencia: por eso debe reparar el género humano por los medicamentos de los Sacramentos, y precípuamente contra el precípuo morbo, el cual ciertamente es el pecado mortal; según lo cual decete al pontífice pío, al médico perito y al juicio aequo; así que en la curación nuestra aparezca la summa clementia del Verbo encarnado, la summa prudencia y la summa justicia.
Primero pues, puesto que en la curación nuestra de la mortal culpa por la penitencia debe apnée la suma clemencia de Cristo mismo pontífice piísimo; y la suma clemencia del Pontífice superexcede todos los pecados humanos, cualesquiera y cuantos sean y quantas veces fueren perpetrados: de aquí es que a los pecantes recibir a veniam es del Pontífice mismo clementíssimo, no semel ni bis, sino 3 quantas veces suppliciter imploraren la clementia de Dios. Y puesto que la divina clemencia cuando verdadera y suppliciter se implora, quando interviene la lamentación de la penitencia; y a esto puede el hombre converta se, cuanto que está en el estatuto de la vida presente, porque vertibile es en el bien y en el mal: de aquí es que quantos quiera y quandoquiera y quantas veces el pecador pecado abbia, al Sacramento de la penitencia puede tener refugium, por el cual a sí se haga la remisión de los pecados.
De nuevo, porque en la curación nuestra debe manifestarse la 4 suma prudencia de Cristo mismo, el más perito medicus; y la prudencia del medicus es en aplicando los remedios contraria, por los cuales no tanto el morbo se quita, sino también praescindatur la causa; cum se peca contra Dios de delectación, consenso y perpetración, a saber, corazón, boca y obra: de aquí es que el prudentíssimo Medicus instituyó, que contra la desordenación del pecador según la triple fuerza, a saber, la afectiva, la interpretativa y la operativa, la cual se hace por la oculta complacencia de la delectación, sea la refiguración del penitente según la triple fuerza predicha por 5 la penitencia del dolor concitada en el corazón por la compunción, expresada en la boca por la confesión, consumada en la obra por la satisfación. Y puesto que todos los pecados mortales de un Dios se avierten y a la única gracia se oponen y pervierten una principal rectitud del hombre; de aquí es que para esto, que el medicamento de la penitencia sea sufficientemente de sus partes integrado, necesario es, que de todos los pecados tenga la penitencia y en cuanto al pasado por displicencia de los perpetrados, y en cuanto al presente por cesación de los por perpetrar, y en cuanto al futuro por propaganda de nunca recidore ni en el mismo, ni en otro género de pecado; 6 así que totaliter recedendo de la culpa por la penitencia la divina gratia reciba, por la cual se obtenga venia de todos los pecados.
Por último, porque en la curación nuestra manifestarse debe la recta justicia de Cristo mismo iudichant; y su, en própia persona, no es iudichar ante el juicio último y final: por eso a los particulares judíos ante el fin iudiches debió establecer. Y puesto que 7 aquellos iudiches entre el Dios ofendido y el hombre ofendiente son como intermedios ut proximi Christo et praepositi populo; mas aquellos empero precipuamente son próximos y familiares por razón de officio, los que son por su ministerio specialmente consecrados, a saber, los sacerdotes: por eso a todos constitutivos en el orden svar y solis se da la potestad de la doble clave, a saber, la clave de la ciencia para discernir, y la clave, la cual es potestad de ligar y desatar, para dijudicar y impender el beneficio de la absolución.
Mas puesto que por evitar la confusión no cualquiera a cualquiera es praelatus en la Iglesia militante, como la misma hierarchia eclesiastica debe ser según la potestad iudiciaria ordenada; por eso esta potestad de ligar y desatar se concede primero a uno primero y summo sacerdote, a quien se colata como summo caput la potestad universal; y luego según las particulares Iglesias se divide en partes, así que primero en los obispos y luego en los presbiteros desciende del caput uno. Por eso, aunque chacun sacerdote tenga la orden y clave, empero el uso de la clave tanto se extiende, los que ordinaria subjectos son, si no sibi ab eo qui habet iurisdictionem ordinariam, committatur. Pero como aquella iurisdicción mani praecipue in capite summo et deinde in episcopo et postremo sacerdote curato; podrá quidem a quolibet horum committi alteri, sufficienter quidem ab infimo, magis a medio et maxime a supremo.
Y puesto que en el Pontífice summo y también en los obispos es semejante iurisdicción no tanto para iudichar entre Dios y hombre in occulto, sino también para iudichar entre hombre y hombre in aperto, tanto que en aquellas a quien se ha cometido el regimen y custodia de la Iglesia, como sponso se comette sponse; de aquí es que los praelati tienen la espada, 8 la cual pueden percutir ad yuris defensa in excommunicatione, y potestad de largear de los tesoros de los méritos de la Iglesia, los cuales tienen deposits y commendatos tanto del caput como de los miembros, y esto en la relaxación; para que así como verdaderos judíos de Dios de ligar y desetar la potestad íntegra posean, por la cual los impenitentes hirient y compéscan los rebeles, y no obstante los absuelvan y reconcilien a Dios y santa madre Iglesia los veraciter penitentes.