Breviloquium

Bonaventure

Breviloquium

Bonaventure (1217–1274)

First published 1882

Bonaventure's Breviloquium, a concise systematic presentation of Christian theology in a prologue and seven parts. Latin transcription from the Quaracchi critical edition, Opera omnia, tomus V (1882), pp. 201-291.


Prologus

Caput I: De illis septem, de quibus est theologia, in summa.

Caput II: Quid tenendum est de trinitate personarum et unitate essentiae.

Caput III: De istius fidei intelligentia sana.

Caput IV: De istius fidei expressione catholica.

Caput V: De unitate divinae naturae in multiformitate apparitionum.

Caput VI: De unitate divinae naturae in multiplicitate appropriatorum.

Caput VII: De omnipotentia Dei.

Caput VIII: De Dei sapientia, praedestinatione et praescientia.

Caput IX: De voluntate Dei et providentia.

Caput X: De productione mundi totalis.

Caput XI: De natura corporali quantum ad fieri.

Caput XII: De natura corporali quantum ad esse.

Caput XIII: De natura corporali quantum ad operari et influere.

Caput XIV: De modo describendi praedicta in sacra Scriptura.

Caput XV: De productione supernorum spirituum.

Caput XVI: De apostasia daemonum.

Caput XVII: De confirmatione bonorum Angelorum.

Caput XVIII: De productione hominis quantum ad spiritum.

Caput XIX: De productione hominis quantum ad corpus.

Caput XX: De productione hominis quantum ad totum coniunctum.

Caput XXI: De completione et ordinatione totius mundi consummati.

Caput XXII: De origine mali in communi.

Caput XXIII: De primorum parentum tentatione.

Caput XXIV: De primorum parentum transgressione.

Caput XXV: De primorum parentum punitione.

Caput XXVI: De originalis peccati corruptione.

Caput XXVII: De originalis peccati transfusione.

Caput XXVIII: De originalis peccati curatione.

Caput XXIX: De origine peccatorum actualium.

Caput XXX: De origine et distinctione capitalium peccatorum.

Caput XXXI: De origine et qualitate peccatorum poenalium.

Caput XXXII: De origine peccatorum finalium, quae sunt peccata in Spiritum sanctum.

Caput XXXIII: De ratione, qua Verbum Dei debuit incarnari vel decuit.

Caput XXXIV: De incarnatione quantum ad unionem naturarum.

Caput XXXV: De incarnatione quantum ad modum.

Caput XXXVI: De incarnatione quantum ad plenitudinem temporum.

Caput XXXVII: De plenitudine gratiae Christi quantum ad charismata in affectu.

Caput XXXVIII: De plenitudine sapientiae in intellectu.

Caput XXXIX: De perfectione meriti in effectu.

Caput XL: De passione Christi quantum ad statum patientis.

Caput XLI: De passione Christi quantum ad modum patiendi.

Caput XLII: De passione Christi quantum ad exitum passionis.

Caput XLIII: De gratia, in quantum est donum divinitus datum.

Caput XLIV: De gratia, in quantum iuvat ad bonum meritorium.

Caput XLV: De gratia, in quantum est remedium peccati.

Caput XLVI: De ramificatione gratiae in habitus virtutum.

Caput XLVII: De ramificatione gratiae in habitus donorum.

Caput XLVIII: De ramificatione gratiae in habitus beatitudinum, et per consequens fructuum et sensuum.

Caput XLIX: De exercitio gratiae respectu credendorum.

Caput L: De exercitio gratiae respectu diligendorum.

Caput LI: De exercitio gratiae respectu agendorum, praeceptorum et consiliorum.

Caput LII: De exercitio gratiae respectu petendorum et orandorum.

Caput LIII: De Sacramentorum origine.

Caput LIV: De Sacramentorum variatione.

Caput LV: De Sacramentorum numero et distinctione.

Caput LVI: De Sacramentorum institutione.

Caput LVII: De Sacramentorum dispensatione.

Mas acerca de la dispensación de los Sacramentos esto se ha de tener: que la potestad de la dispensación de los Sacramentos regularmente especta sólo al género humano. — Mas en todos los Sacramentos que se han de dispensar es necesaria en el dispensador la intención. — En algunos también con la intención necesariamente se requiere el orden sacerdotal o pontifical; pontifical, digo, es necesario a la dispensación de la confirmación y de la orden; sacerdotal empero a la dispensación de la eucaristía, de la penitencia y de la unción de los extremos. El bautismo empero y el matrimonio, aunque espectan a los sacerdotes, pueden sin embargo dispensarse de hecho fuera del orden sacerdotal, máximamente en el artículo de la necesidad. — Existiendo éstas empero, los Sacramentos pueden dispensarse por buenos y malos, por fieles y herejes, dentro de la Iglesia y fuera, mas dentro según verdad y para utilidad, fuera empero no para utilidad, aunque se dispensan según verdad.

La razón para entender lo predicho es esta: porque nuestro principio reparativo, a saber, el Verbo encarnado, puesto que en cuanto Dios y hombre instituyó los Sacramentos para salvación de los hombres, ordenó, como también fue congruo, que fuesen dispensados a los hombres por ministerio de los hombres, por guardar la conformidad del dispensador al Salvador Cristo y al mismo hombre que ha de salvarse. Puesto pues que Cristo Salvador salvó el género humano, según exigía la equidad del derecho, la dignidad de la orden y la seguridade de la salvación —pues operó nuestra salvación en modo recto, ordenado y cierto— de aquí es que según la exigencia de estas tres cometió los Sacramentos a los hombres dispensándolos. — Primero pues, porque la rectitud del derecho exige, que las obras del hombre, en cuanto hombre, no se hagan precipitadamente; y que las obras del hombre como ministro de Cristo de algún modo se refieran a Cristo; y que las obras del hombre como ministro de la salud de algún modo se refieran a la salud, sea en general, sea en especial; y la dispensación de los Sacramentos es obra del hombre como racional, como ministro de Cristo y como ministro de la salud: de aquí es que necesario es que se haga por intención; y por intención, en que alguno intente hacer lo que Cristo instituyó para la humana salud, o al menos hacer lo que hace la Iglesia, en lo cual se cierra en general la intención predicha, porque la misma Iglesia, como los Sacramentos recibió de Cristo, así los dispensa para salvación de los fieles.

De nuevo, porque el orden de la dignidad exige, que lo mayor se cometa a los mayores, lo menor a los menores y lo medio a los medianos; y hay ciertos Sacramentos que precípuamente respéctan la excelencia de la virtud o de la dignidad, como el Sacramento de la confirmación y de la orden; ciertos que respéctan la indigencia de la necesidad, como el bautismo y el matrimonio, de los cuales el uno genera, el otro regenera a la debida existencia; ciertos empero medios, como la eucaristía, la penitencia y la unción de los extremos: de aquí es que los primeros como supremos no pueden dispensarse sino por obispos y pontífices, cuanto es de derecho común; otros empero como ínfimos pueden dispensarse por cuantosquiera órdenes y personas inferiores, máximamente en el artículo de la necesidad, lo cual digo por razón del bautismo; los medios empero por solos sacerdotes, que entre los obispos y personas inferiores están como en medio constituidos.

Por último, porque la seguridade de la salud exige, que la cosa así se haga, que no caiga en duda; y ninguno hay que sea cierto de la bondad y credulidad del dispensador, y el mismo no es cierto de sí, si de amor o de odio sea digno: por eso, si los Sacramentos pudiesen dispensarse sólo por buenos, ninguno sería cierto de la recepción del Sacramento; y así convenría repetirlo siempre, y la malicia de uno prejuzgaría a la salud ajena; tampoco habría estabilidad en los grados de la hierarchia de la Iglesia militante, la cual máximamente consiste en los Sacramentos dispensandos. Y por eso congruo fue que la dispensación de los Sacramentos se cometiera al hombre no por razón de la santidad, que se varía según la voluntad, sino por razón de la autoridad, que siempre permanece, cuanto es de sí; y por tanto convino que se extendiera a los buenos y a los malos, a los que están dentro, y a los que están fuera de la Iglesia. — Verdadero, porque fuera de la unidad de la fe y de la caridad, la cual nos hace hijos y miembros de la Iglesia, nadie se puede salvar; por eso, si los Sacramentos se reciben fuera, no se reciben para salvación, aunque sean Sacramentos verdaderos; mas útiles pueden hacerse, si alguno vuelve a la santa madre Iglesia, única esposa de Cristo, cuyos hijos sólo Cristo el esposo reputa dignos de herencia eterna. De donde Agustín contra los Donatistas: «la Iglesia, comparada al paraíso, nos indica, que los hombres ciertamente pueden también fuera recibir su bautismo, mas la beatitud de la salvación fuera de ella nadie la puede recibir ni tener. Pues también los filemes del fuente del paraíso, como la Escritura testifica, largamente corrieron fuera; nombradamente ciertamente se han comemorado y por qué tierras corran, y que fuera del paraíso están constituidos, a todos es notorio; no obstante en Mesopotamia o en Egipto, adonde aquellos filemes llegaron, no está la felicidad de la vida, la cual se comemora en el paraíso. Así se hace, que, aunque el agua del paraíso esté fuera del paraíso, la beatitud empero no está sino dentro del paraíso. Así pues el baptismo de la Iglesia puede estar fuera de la Iglesia, mas el don de la vida beata no sino dentro de la Iglesia se encuentra, la cual aun sobre la piedra está encamada, la cual recibió las llaves de ligar y desatar. Ésta es la una, que tiene y posee toda la potestad de su esposo y Señor, por la cual potestad conyugal también puede de las esclavas parir hijos, los cuales, si no se soberbecen, en la suerte de la herencia serán llamados; si empero se soberbecen, fuera permanecerán. Mayormente pues, porque por el honor y la unidad de la Iglesia peleamos, no atribuyamos a los herejes lo que entre ellos de ella agnoscemos, mas enseñándolos enséñeles, que de la unidad que tienen no valen para la salvación, si no vinieren a la misma unidad».

Caput LVIII: De Sacramentorum iteratione.

Caput LIX: De constitutione et integritate baptismi.

Caput LX: De integritate confirmationis.

Caput LXI: De integritate eucharistiae.

Caput LXII: De integritate poenitentiae.

Caput LXIII: De integritate unctionis extremae.

Caput LXIV: De integritate ordinis.

Caput LXV: De integritate matrimonii.

Caput LXVI: De iudicio in communi.

Caput LXVII: De antecedentibus ad iudicium, cuiusmodi est poena purgatoria.

Caput LXVIII: De antecedentibus ad iudicium, cuiusmodi sunt suffragia ecclesiastica.

Caput LXIX: De concomitantibus iudicium, sicut est conflagratio ignium.

Caput LXX: De concomitantibus iudicium, sicut est resurrectio corporum.

Caput LXXI: De consequentibus ad iudicium, sicut est poena infernalis.

Caput LXXII: De gloria paradisi.

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